miércoles, 2 de octubre de 2013

“Subjetividad, derecho moderno y argumentación”.
Ponencia presentada en el marco del 2o Coloquio de retórica, hermenéutica y argumentación jurídica.
Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.

            Recientemente volví a oír el comentario a cerca de lo subjetivos y parciales que pueden llegar a ser algunos jueces en sus decisiones y la incertidumbre que esto ocasiona. La historia hipotética es casi siempre la misma más o menos en estos términos generales: Si, por ejemplo en un caso de divorcio, el juzgador resulta ser mujer, puede que favorezca a la mujer en la litis y viceversa, y que al postulante le conviene averiguar el carácter del juez, el perfil psicológico o algunos detalles de su vida para granjearse una empatía, que, sin romper con las formalidades de la imparcialidad, inconscientemente y de fondo inclinen la balanza a favor de su causa.
            Siempre me ha parecido que para la filosofía, y sobre todo para la ciencia, y para la ciencia jurídica en especial, la subjetividad es “un perro infernal” –como diría Bukowski refiriéndose al amor- al que hay que mantener lo más a raya posible. Me vino a la mente al escribir estas líneas el infortunado y lamentable episodio del pitt bull que mató a un niño y el revuelo que causó en redes sociales; por un lado, la condena al pobre animal, además de a la dueña, por supuesto, satanizando a la raza como agresiva y violenta por naturaleza y, por otro, la defensa que hicieron los animalistas argumentando que un perro de esa raza será lo que esté entrenado para ser, que si el amo es ignorante y violento adiestrará al animal a sacar lo más violento y agresivo de sí hasta convertirlo en el extremo en un perro de pelea instrumento de una de las brutalidades más estúpidas de las que es capaz el ser humano; o, en el otro extremo, la aserción de que durante mucho tiempo esta misma raza fue criada para cuidar precisamente niños. Me parece que así ha tratado occidente a la subjetividad, a ratos como lo más humano de lo humano, aquello que nos da identidad, que nos hace auténticos y nos diferencia de cualquiera otro ser humano (nuestra personalidad para ser original debe pasar por el ahí de la subjetividad a tal grado que inclusive ahora, en estos tiempos posmodernos, la personalidad es un valor tan preciado que se vende en escaparates de centros comerciales), y a ratos como recipiente de la animalidad, de las pasiones que nublan la razón y que hay que eliminar a toda costa si se quiere ser ser humano pleno, digno, racional.
            Me viene siempre en estas lides también a la memoria la definición de cultura de Freud, que aparece en el apartado tercero de su malestar en la cultura, parafraseo: la cultura es el conjunto de productos humanos que nos separan cada vez más de nuestros antepasados animales, nos protegen de la naturaleza y regulan nuestras relaciones; ¡nos separan de nuestros antepasados animales! Como si ser animal, que lo somos por más que la cultura nos separe o simplemente intente encubrir el hecho, fuera lo pero y completamente contrario a lo que es ser ser humano. Hay que eliminar la animalidad y con ella la subjetividad pues son receptáculo de las pasiones que, como dije, nublan la razón y nos hacen bárbaros, bestias brutales e irracionales, ¡un insulto a los animales y a los seres humanos!; ¡protegernos de la naturaleza! ¿me pregunto a estas alturas del progreso tecnológico de la humanidad si más bien no es la naturaleza la que debe ser protegida de la explotación irracional a que la sometemos?
            Creo que el temor a la subjetividad podemos rastrearlo por lo menos hasta Platón. La teoría platónica del conocimiento en términos generales va a operar una separación radical entre cuerpo y alma. Para Platón el mundo sensible es el mundo de las apariencias no es el mundo real y esas apariencias y nuestros sentidos nos engañan, las opiniones o doxas diversas sobre los mismos asuntos y fenómenos, la falta de acuerdo entre las personas crea contradicciones en nuestro conocimiento que se presentan como insolubles para-doxas. Frente a este mundo irreal de apariencias, deduce un mundo “real” más allá de esta fisis, en donde se encuentran los arquetipos o ideas que le dan su forma y cualidades a las cosas y fenómenos confusos. Para acceder a ese mundo hay dos caminos, el primero, difícil, es el camino intelectivo, el de la razón, el del mito de la caverna[1], a través de los peldaños del diálogo con quienes han vislumbrado un rayito de luz y, mediante la dianoia llegar a la noesis de los arquetipos.[2] El otro, de plano es la muerte, lo que le reprochará acremente Nietzsche a Platón.
            No es posible acceder al conocimiento a través de la sensibilidad, pues ésta viene del cuerpo y el cuerpo “es la cárcel del alma”, y más exactamente en el diálogo Fedón (114c): “los que se estima que se distinguieron por su santo vivir, éstos son los que, liberándose de esas regiones del interior de la tierra y apartándose de ellas como de cárceles, ascienden a la superficie para llegar a la morada pura”; la imagen mítica también aparece en el Fedro: el alma alada, halada por dos caballos uno dócil y otro indómito debe ser conducida sabiamente por el auriga de la razón, pues si se deja desbocar por el corcel negro de la concupiscencia, en lugar de apreciar los arquetipos se precipitará hacia la tierra perdiendo sus alas, encarnando en un cuerpo y quedando aprisionada y condenada a solamente, si tiene suerte, recordar ese topos urano que alguna vez habitó y que, no podrá ver hasta que se libre de las pasiones del cuerpo y termine con los ciclos de la metempsicosis.
            De esta manera la percepción sensible, reino de lo particular y lo subjetivo queda condenada como no fuente de conocimiento, como fuente de error y apariencia, como peligrosos reino de la arbitrariedad.
            Hemos de recordar que para el tiempo en que Paltón está fundamentando estas teorías suyas, está aconteciendo en toda la Hélade y principalmente en Atenas una crisis de la fundamentación hegemónica de la religión y que la llamada iliustración antigua ha llevado a que los sofistas más que maestros de la razón y la palabra, sean artificiosos rotores que retuercen los sentidos y transforman los discursos buenos en malos y los justos en injustos y viceversa a gusto del cliente, pues hemos de recordar también que muchos de ellos fungían como abogados, además de maestros de retórica para que sus clientes pudiesen persuadir –más que convencer- en el ágora política.[3]
            El platonismo va a dominar occidente durante siglos gracias a su absorción en la episteme a través de Agustín de Hipona. Pero la diferencia sustancial será que el topos urano no va a estar habitado por una multiplicidad de dioses y corifeos sino por el dios de la religión cristiana puesta a sí misma como universal. Y entonces, para acceder al conocimiento de la Verdad hay que recibirla directamente por revelación o, sino se es de los elegidos para recibir esa revelación, a través de los intermediarios que sí tienen acceso directo a las revelaciones. El derecho canónico dictado por el Papa y la jerarquía eclesiástica hacían las veces de derecho internacional zanjando medianamente las disputas entre los reyes europeos –el ejemplo más famoso aunque no tan efectivo, es el de las bulas alejandrinas de 1493.
            En la práctica, aquello que tenía la apariencia de objetividad, sólo enmascaraba la subjetividad arbitraria del papa –o de quienes tuvieran influencia sobre él, como la corona española la tuvo sobre el papa Borgia- y el derecho canónico aparentemente objetivo, resultaba así la voluntad arbitraria de un grupo de poderosos. Constante esta que es la que intentaré establecer a lo largo de este charla.
            Inglaterra y Francia no se sometían tan fácilmente a la subjetividad papal y después del cisma de Aviñón a fines del siglo XIV y del cisma anglicano en el siglo XVI, prácticamente no le temerían. Pero ciertamente el cisma más importante es el luterano de principios del siglo XVI. Dentro de las principales tesis de Lutero estaba el cuestionamiento a la infalibilidad papal, el dogma católico de que las aserciones “ex catedra” del papa en materia de fe y moral –y a través de la moral en el derecho- son inspiradas por el espíritu santo y por tanto son infalibles. Los tres resultados más importantes para la historia del derecho serían, en primer término el nacimiento del Estado moderno, ya que muchos reyes, sobre todo los príncipes electores germanos, se convirtieron al luteranismo para ya no tener que obedecer a la iglesia sin amenazados constantemente con la excomunión o tener que comprar indulgencias para sus excesos; estos reyes pronto aprovecharon el dinero que ya no iba a parar al Vaticano para hacerse un ejercito propio, que les eximía de armar un ejercito consultando a sus príncipes, lo que a su vez propició su aumento de dominio y finalmente su reconfiguración de primus inter pares a monarca absoluto.
            El segundo resultado importante fue el nacimiento de un nuevo derecho internacional inspirado a su vez en lo que sería el tercer resultado, una nueva corriente de pensamiento jurídico basada en el naciente racionalismo: el iusnaturalismo racionalista, ambos –derecho internacional y iusnaturalismo racionalista- armados ideológicamente por Samuel Pufendorf y Hugo Grotio principal y respectivamente[4]; la idea del derecho internacional basado en un derecho natural dado no ya por un dios y su vicario que no era obedecido por muchos, sino por la propia razón de todos asumida como coactiva por sí misma era, precisamente alejar la subjetividad arbitraria del papa en la toma e imposición de decisiones y poner una objetividad irresistible si se seguían los métodos y deducciones de la razón y se quería ser legitimado como interlocutor racional válido.
            En la realidad este nuevo derecho natural racionalista terminó siendo una ideología para encubrir el nuevo status quo, la voluntad que se imponía a través de la máscara de derecho objetivo era la subjetividad del monarca –único principio de decisión y de derecho- y su círculo, sus príncipes y nobles convertidos en la burocracia del nuevo Estado, convertidos ya en aristocracia.
            Pero eventualmente esta ideología fue desenmascarada, pues eventualmente el monarca y su aristocracia se quedarían, por sus despilfarros, sólo con un poder político bastante endeble pues el poder “real” estaba en otra parte, en el poder económico que era detentado por una “nueva” clase social surgida en el renacimiento a causa, entre otras cosas, de las cruzadas, que abrieron la puerta a nuevas formas de comercio y relaciones de producción. Esta burguesía que poco a poco fue sustituyendo en el mecenazgo de artistas y técnicos, y eventualmente científicos, a la nobleza, van apropiándose de los frutos técnicos de la naciente ciencia moderna y se van convirtiendo en dueños de los medios de producción, lo que, al cabo del tiempo y ya para el siglo XVIII propiciará la eclosión de la primera revolución industrial moderna y el cambio del polo de poder económico de la aristocracia a la burguesía industrial.
            La frustración de esta burguesía que tenía el poder económico pero no el poder político, tanto como su frustración de no poderse hacer valer frente a la aristocracia que administraba el derecho y la justicia subjetiva y arbitrariamente y, por lo tanto, no poder hacer valer el cumplimiento de los contratos violados por esa aristocracia, ocasionarán, cimeramente en Francia pero también en Europa y en América Latina, las revoluciones liberales. La burguesía se alía con el campesinado y el artesanado para hacerse del poder e imponer un nuevo sistema de derecho. Son famosas las ideas de Montesquieu que repercutirán en esta “nueva aristocracia” económica, la separación del poder en tres esferas y la limitación de la esfera judicial a ser boca de la ley, una ley que ya no habría de ser impuesta al garete de los intereses del monarca y sus cófrades sino, al menos en principio, por “la voluntad general” de los pueblos.
            El derecho natural racionalista sigue presente en esta nueva configuración pero ya no se materializa en el mundo a través del monarca ni sirve para encubrir a éste, pues la idea de voluntad general de Rousseau, será la idea de la racionalidad misma materializándose en los acuerdos políticos que le dan vida a la ley. Un nuevo tipo de Estado aparece, el Estado “Liberal” de derecho, en el que las ideas principales son que, por un lado las mismas autoridades que imponen el derecho estarían sometidas también a él y serían sólo portavoces de la voluntad general materializada en ese derecho; y por otro, la idea derivada de que el individuo es egoísta y de que todos los individuos son iguales y que por lo mismo sus acuerdos de voluntades en general y de contenido económico en particular son intrínsecamente justos, por lo que el Estado no tiene necesidad de intervenir más que para dar sanción y reconocimiento legal y público a dichos acuerdos, así como para hacerlos cumplir.
            Nuevamente, en la práctica, el nuevo tipo de derecho, el “derecho moderno” y el nuevo tipo de Estado, el “liberal de Derecho”, serán técnicas discursivas ideológicas para encubrir el nuevo status quo y encubrir la nueva subjetividad arbitraria que se impone durante los siguientes siglos[5]; la voluntad y subjetividad, las necesidades e intereses particulares de la burguesía. La burguesía no necesita la libertad igual de todos, le basta con la libertad mediatizada por el capital que sólo ella puede tener efectivamente, comprándola[6], le basta con la igualdad formal ante la ley y con ella le basta con una justicia que sea meramente instrumental vacía de contenido, apoyada en un derecho que se separa de la Ética en un afán de separarse de la moral. La burguesía no quiere la justicia efectiva que sólo podría fundarse en la Ética, pues no le interesa ni puede querer que el derecho proteja seres humanos, sino que le basta con que el derecho proteja y de, precisamente, seguridad jurídica a acuerdos de voluntades de contenido económico, a transacciones económicas.
Tres características harán moderno al derecho moderno y dos características principalmente harán moderna a la sociedad moderna: primero, respecto del derecho –cuya cima serán las codificaciones de principios del siglo XIX y el comienzo del imperio del iuspositivismo y cuyo botón de muestra son los códigos napoleónicos-, éste estará diseñado, como hemos dicho no para proteger personas, sino para proteger transacciones económicas, para proteger la acumulación de capital; segundo, la eventual identificación entre derecho y Estado hará de éste último una “coartada” del capital para que los grandes traicionados de las revoluciones liberales, los campesinos y los artesanos y obreros, es decir, la gran mayoría de seres humanos, no puedan elevar sus exigencias de reparto justo de su parte en el proceso de producción y acumulación de capital, directamente a quienes los explotan sino que quedan mediatizadas sus exigencias de justicia y de libertad real por esa ficción llamada Estado moderno; tercero, los derechos subjetivos o facultades y potestades de los seres humanos, no son “realmente” de ellos, sino que son concesiones graciosas de la oligarquía gobernante, son otorgados por ella a través del derecho positivo que es impuesto por ella[7]. Respecto de la sociedad, en primer lugar, lo que la hace moderna es esta nueva forma de producción destinada no a reproducir sociedad ni a hacer de la sociedad una comunidad en la que el ciudadano participe de la vida cotidiana de la misma, sino a producir y acumular capital y en la que el ciudadano para reclamar sus derechos y participar en la toma de decisiones tenga que pasar por el intermedio de la burocracia estatal que instrumentaliza el poco poder que no le ha sido usurpado como pueblo soberano.[8] Y segundo, la producción y acumulación de capital y la reproducción del status quo están mediadas a su vez por la ideológica esperanza de que la universalidad, objetividad, racionalidad y sistematicidad del conocimiento, el control y dominio sobre la naturaleza que éste provee y prevé, llevarán “progresivamente” (el mito del progreso) a la abundancia y la emancipación de todos; sólo que algunos, la mayoría, van a tener que esperar… indefinidamente…
Esta última característica, la mitología de la objetividad, universalidad, sistematicidad y racionalidad, se supone que serían resultado de la aplicación del método científico que, extrapolado e impuesto a la fuerza al derecho, se transformaría en el paradigma cientificista y positivista que reduciría el conocimiento del derecho a la dogmática jurídica, arrogándole a ella y sólo a ella, el prestigioso título de “ciencia jurídica” (claro, en las versiones anglosajonas, insular y americana el nombre es todavía más pomposo y usurpador, la “ciencia jurídica” se llama, indebidamente “jurisprudencia”), y reduciendo al derecho en un pars pro toto que resultará infernal, exclusivamente a la norma y a la coacción.
El método científico así extrapolado a la ciencia del derecho, partirá en su mitad inductiva, dominantemente de la norma “puesta” por el “hombre”, confundiendo severamente el deber ser de la norma con el ser de la naturaleza de la cual parten inductivamente el resto de las ciencias[9] (aclaro que, “dominantemente”, pues también otras versiones de positivismo jurídico que frisarán con versiones iusnaturalistas “naturalistas”, y versiones iusrealistas, partirán de los hechos; la versión normativista y principalmente la formalista del positivismo jurídico es la que domina en la modernidad de fines del siglo XIX y principios del XX); esta confusión entre positivo en sentido jurídico como lo puesto por el hombre en la norma que es un deber ser, y lo positivo en sentido filosófico como la realidad material susceptible de ser medida cuantitativamente, que es un ser, hará que se pase por objetivo cualquier subjetividad sin ningún control o, más bien, con el aparente control de la cientificidad y de la segunda parte del método científico, muy cara a la dogmática jurídica, el método lógico deductivo.
A través del método lógico deductivo de subsunción del hecho a la hipótesis normativa que contiene a su vez y concluye la consecuencia de derecho y en su caso, la sanción, se creía realizar el sueño de la seguridad y certeza jurídicas de la burguesía al amordazar la subjetividad del juez que queda así convertido en boca de la ley, es decir, en boca de la voz de los propios deseos e intereses de la burguesía –su subjetividad dominante- plasmados objetivamente en la ley.
La ciencia del derecho moderna en su afán generalizador y objetivizador, en su afán de eliminar la tan temida subjetividad, intentará desterrar del derecho a la moral, haciendo una separación entre ellos, tajante en los casos más extremos, conceptual en los más temperantes, pues toma a la moral como particular, subjetiva y relativa. Pero, la modernidad eminentemente epistemológica termina confundiendo de manera desastrosa ética y moral y convierte a la primera en la ciencia de la segunda, lo que acarrea que el derecho no sólo se separe de la moral sino también de la ética. Es el ideal formalista, por ejemplo, de la teoría “pura” del derecho que reduce éste a norma y a ésta la vacía de contenido para quedarse sólo con la forma de la norma, eliminando a su vez todo lo que fuese ideología, la moral (y la ética), la política, la psicología.
Igualmente la práctica esto significó que, cualquier subjetividad, al pasar por el proceso formal de producción normativa, sería derecho formalmente válido, tergiversando el sentido de la palabra válido, vaciándola a su vez de valor y convirtiéndola, prácticamente en sinónimo de obligatoriedad. Y en la práctica, la obligatoriedad desde el punto de vista formal sólo es producida de dos maneras igualmente violentas, por intimidación –coerción-, o por aplicación directa de la fuerza física –coacción.
Esto último termina a su vez reduciendo al derecho en otro pars pro toto a una sola de sus funciones, la del control social, pero transformado en dominio. Ese dominio tendrá la apariencia de legitimación pues estará monopolizado e institucionalizado por el Estado, pero si éste es sólo la coartada del capital para imponer sus intereses el resultado es efectivamente desastroso. Las otras funciones del derecho, incluidas las más específicamente jurídicas quedan preteridas en el mejor de los casos y, en el peor, francamente borradas; las funciones de integración y cohesión social o la formación de relaciones de común unión que queda eliminada para dar paso a endebles relaciones de competencia (económica); la resolución pacífica de conflictos, la orientación social, la limitación y legitimación del poder para que éste no se convierta, usurpado, en dominio; la distribución de la riqueza para que no se acumule en unas cuantas manos; las funciones represiva, sí, de las conductas lesivas de las relaciones sociales, que puedan romper los lazos y desgarrar el tejido social y la finalidad funcional de ésta, la producción y reproducción del caldo de cultivo necesario y suficiente para que las personas integrantes de la misma puedan libremente, si así lo desean, desarrollarse, florecer y llegar a la plenitud de sus potencialidades y capacidades; tanto como la función promocional de los valores jurídicos fundamentales.[10]
Muy pronto, la realidad mostraría desastrosa la idea de formalizar al derecho y de separarlo de la moral, a la vez que desastrosa la idea de que la ética y la moral fueran la ciencia y el objeto de la ciencia respectivamente. La intención de ésta separación y del formalismo jurídico era, nuevamente, el temor, fundado en parte, de que a través de la moral se colaran en el derecho subjetividades particulares, siendo que el derecho debería ser general y abstracto. Esta, que es una postura moral en sí misma como señaló en su momento Hart[11], no pudo contener que en la práctica se utilizara al derecho como mero instrumento ideológico y que sus formas se llenaran de cualquier contenido subjetivo, de cualquier moral aunque fuese inmoral. Nuevamente el derecho era nada más una tapadera de apariencia objetivista frente a la oculta cara de lo peor de la subjetividad humana.
La producción formal de normas que teóricamente intentaría que sólo los contenidos consensuados democráticamente fueran el fondo de las normas, no puede resistir la usurpación de la democracia y la edulcoración de ésta como democracia meramente instrumental en la que se reduce la participación del ciudadano al voto periódico y esporádico y en la versión contemporánea, a su capacidad o incapacidad de consumo. La democracia se convierte en un botín a repartir y que no se reparte y queda en manos de oligarquías económicas sin más interés en el derecho que el utilizarlo como instrumento de satisfacción de sus intereses y subjetividades. Pero, en el peor de los casos, el proceso formal de producción normativa queda reducido a la potestad de un solo hombre fuerte, un dictador o Führer cuya palabra es ley por ser su voluntad y su capricho, la forma de producción de ley. Eventualmente esta incapacidad real de la ciencia dogmática y formalista del derecho de prepararlo para resistir el embate de ideologías criminales, hará que millones de seres humanos se vean reducidos a la nada a través de mucho sufrimiento.
En Europa primero, en la década de los 30 del siglo XX con los fascismos y nacionalismos; y en América Latina después en las décadas de los 70 y 80, con las dictaduras militares a la medida –sin olvidar a África por supuesto y sus ejemplos como el desastre que dejó el domino belga tras de sí en Ruanda- la regla general era que el derecho positivo era la voluntad del hombre fuerte y sus filias y fobias subjetivas que mandaron a la muerte a miles de personas en defensa de intereses de grupo, de raza, de credo, de nación, y, sobre todo, de sacrosanta e inviolable propiedad privada.
A la salida de las duras pruebas de la humanidad de la primera mitad del siglo XX y de las cuales la humanidad o la oligarquía –ahora en forma de bancocracia financiera y monopolio de hidrocarburos y armamento- no aprendieron más que a maximizar el proceso de enajenación para el consumo y acumulación de capital, algunos teóricos del derecho y algunos políticos se dieron cuenta de que era imposible e indeseable desterrar la subjetividad de las relaciones humanas y mucho menos desterrarlas del derecho, pues el precio era muy alto: dejar a esta subjetividad indómita o peor aún dejar que lo peor de la subjetividad humana sumida en la ignorancia, el apego o avaricia y el resentimiento quedaran debajo de la alfombra del derecho para salir eventualmente dando zarpazos desgarradores.
Las soluciones ambas buenas parcialmente, mejores juntas pero aun insuficientes no se hicieron esperar. Por un lado el comienzo de la era de las declaraciones modernas de los derechos humanos que poco a poco irían configurando un régimen internacional de los mismos y eventualmente un nuevo paradigma para el derecho introduciendo a través de sus principios los valores éticos fundamentales de la humanidad. Y junto con esta progresividad, lenta sin duda frente a las urgencias imperiosas de nuestra doliente realidad, fueron apareciendo filósofos y filosofías que daban fundamento y demostraban la pertinencia y contenido real de los valores de los derechos humanos; filosofías como la existencialista, el personalismo, las éticas de Levinas y Ricoeur, etcétera, que han servido para eliminar la brecha formalista entre ser y deber ser, y mostrar la dialéctica entre el ser humanos y sus valores y deberes.
Por otro lado y, a la par de la tendencia anterior, a finales de la década de los 50 del siglo pasado, fueron surgiendo, tímidamente al principio, las teorías de la argumentación jurídica, como un renacimiento de la retórica antigua y medieval, así como de la justificación dialéctica del discurso y las decisiones jurídicas. Pero la advertencia estaba dada desde antes. El realismo norteamericano que ya hemos mencionado, y también el realismo escandinavo, en sus versiones más extremas revelan que es imposible suprimir la subjetividad, que lo único que hacen los formalismos normativistas y los métodos deductivos es esconderla debajo de la alfombra ocasionando que opere lo peor de ella e impidiendo que opere lo mejor. En la versión más extrema del juez Jerome Frank, de plano, lo que los postulantes deben hacer es trazar un perfil psicológico del juez para poder predecir sus decisiones y/o poder influir en él y a través de él en éstas.
¿Es en definitiva la subjetividad un perro infernal del que no se puede deshacer el derecho y que resulta contraproducente intentar ocultar pues vuelve al propio derecho un instrumento de su capricho? ¿Es de plano la subjetividad la parte animal que debemos eliminar de nuestro espíritu a toda costa para evitar deshumanizarnos? Creo que hay un terrible mal entendido respecto a la subjetividad que viene de la ignorancia. Ignorancia culpable como decía Kant en su escrito sobre la ilustración, pues tiene todo para salir de la oscuridad y sin embargo y por temor a ser responsable y tomar las riendas de su libertad no lo hace.
Este malentendido viene de luenga tradición que podemos por lo menos rastrear hasta Agustín de Hipona. La libertad mana de la parte “mala” y “corrompida” del hombre, así que todo lo que nazca de ella es contrario a Dios. El hombre solo es libre para obedecer a su creador y cuando lo hace no es libre en sentido pleno sino que sigue la ley determinada para él. Esta mácula, esta corrupción del espíritu humano penetra tan fuerte en él que termina siendo su fibra misma. Para cuando la filosofía agustiniana platónica se introduce al luteranismo y al protestantismo va a terminar configurando una imagen del hombre que, en apariencia, es confirmada empíricamente: el hombre es el lobo del hombre; es un individuo mezquino y egoísta que preexiste a la sociedad y que sólo entra en ella para saciar sus bajos impulsos. Pesimismo antropológico que insulta tanto a los lobos como a los hombres como diría Marshal Sahlins.[12] La ideología de la modernidad occidental incluye a esta imagen del ser humano como su fundamento y –una mentira contada mil veces termina convirtiéndose en verdad- a fuer de repetición, ha terminado por introducirse en los actos cotidianos de las sociedades occidentales haciendo que parezca como evidencia empírica y parte esencial de la naturaleza humana. “El hombre es egoísta por naturaleza”, decimos y miramos a nuestro alrededor encontrando montones de evidencias.
La experiencia de las guerras mundiales, los genocidios y las filosofías tanto de la existencia como del personalismo que permitieron un mejor estudio de la ética como ontología humana, ayudaron a desvelar a los derechos humanos no sólo como buenos deseos sino como principios normativos que permiten, salvando la debida distancia entre el derecho y la moral, conectar al derecho con la ética y así, permiten a la vez una introducción estable de la “subjetividad-objetiva” humana en el derecho. Inclusive, algunos sectores de la teoría contemporánea del derecho, fuertemente unidas a la argumentación y ponderación de derecho, atribuyen la juridicidad de la norma y del fenómeno jurídico en general, no ya a la coacción, como en el formalismo positivista, sino a la protección de los derechos humanos y ala protección de las personas, como con el principio de interpretación pro persona de nuestra constitución, precisamente.
Muy seguramente el quiebre del paradigma epistemológico de la modernidad, que todavía estamos viviendo y que tiene sus orígenes en las filosofías de la sospecha –Marx, Nietzsche, Freud, que en términos generales sospechan que el paradigma moderno es una ideología- y en las rupturas de Einstein, Gödel y Prigogine[13], han permitido ver con mayor claridad las insuficiencias del objetivismo científico moderno, de la lógica formal y la axiomática, y han permitido una apertura hacia la hermenéutica epistemológica, el uso de la lógica dialéctica como instrumento sin la acusación de ideología, y la comprensión de sistemas complejos que permiten tratar de una manera más comprensiva y, sobre todo, más operativa a los derechos humanos.
Creo también que la primera relación de la argumentación jurídica con la subjetividad es la de transparencia. La función primaria que tiene la argumentación es evidenciar lo evidente, la subjetividad está ahí y no se puede tapar con lógica formal, como no se puede tapar el sol con un dedo, y que las consecuencias de que se haga el intento de excluirla o encubrirla, serán siempre consecuencias opresivas que terminan excluyendo en términos reales a muchos seres humanos. Al evidenciar la subjetividad se obliga al operador, jurídico o no, a dar justificaciones de sus dichos, a dar razones que deberán tener como horizonte racional las propias condiciones de posibilidad de la argumentación y el diálogo, y en última instancia, los principios de los derechos humanos que contienen los valores relacionales que presuponen esas condiciones de posibilidad del dialogo racional.
La segunda relación que me parece es importante entre argumentación y subjetividad es que los métodos argumentativos permiten manejar de mejor manera los principios axiológicos que son los derechos humanos y permiten entonces hacer el puente metodológico operativo entre el derecho y la ética. El operador discursivo y en específico el operador jurídico, tiene que estar mejor preparado pues no le basta con conocer la ley, tiene que conocer profundamente la naturaleza humana, tanto en su persona como en la persona de los otros, lo que permite desvelar la ignorancia que brinda mejor posibilidad de eliminar los sufrimientos causados por la misma.
El derecho, ahora lo sabemos, no es neutro ni puede serlo a riesgo de perder su propia identidad. El derecho no es solamente un instrumento ni solamente una técnica social; es además una cualidad en sí mismo, una cualidad de las relaciones humanas cuando éstas se presentan como justas, y que, ante el dilema de saber qué es lo suyo de cada quién, podemos tener la seguridad de que es la libertad y la dignidad, las condiciones de posibilidad de que cada ser humano se transforme a sí mismo en la búsqueda del sentido de su vida, en la consciencia de la interdependencia y la transpersonalidad de ese sentido.
Por último quiero regresar a mis metáforas o ilustraciones iniciales: el juez subjetivo y el perro infernal. Los derechos humanos y la argumentación jurídica obligan a los jueces y en general a los operadores jurídicos a eliminar la ignorancia, a educarse mejor para estar prevenidos contra los embates de una subjetividad no educada, estoy seguro que cuando un juez decide a favor de una persona por sus afinidades subjetivas de manera inconsciente, lo hace mayormente por ignorancia, y que el conocerse a sí mismo aplicando una subjetividad educada le permiten tener la sensibilidad  empatía suficientes para ejercer su humanidad de manera honesta, usando su intuición para el bien de las causas humanas.

Gracias.




[1] Cfr. Platón. La República, libro VII, edición didáctica de Roser Martínez, Carlos, Diálogo, España; 1999. 514ª-516d. pp. 47 y sigs.
[2] La alegoría de la caverna representa las cuatro etapas del conocimiento que, según Platón, van desde las apariencias de las cosas y su percepción figurativa, pasando por la creencia sobre lo que las apariencias son y el discurso que las pone a prueba, hasta el conocimiento o intelección de los arquetipos o cosas “reales” en sí que le dan su figura a las apariencias: eikasía, pístiç, diánoia, nóhsiç, que constituyen respectivamente a la opinión dóxa y a la ciencia o conocimiento cierto por la intelección épisthmh. Cfr. Vivés, José. “Episteme y doxa en la ética de Platón”. Convivium, Revista de Filosofía de la Universidad de Barcelona, España, no. 11-12, 1961, p. 100 a 135; y Tonelli, Malena. “Pistis, Doxa y Episteme. Un análisis de la relación entre el Gorgias y el Menón”. Hypnos, Revista del Centro de Estudios de la Antigüedad, Sao Paulo, no. 26, 1er semestre, 2011, p. 123-145.
[3] Cfr. Romilly, Jacqueline de. Los grandes sofistas de la Atenas de Pericles. Barcelona, Seix Barral, 1997, p. 140 y sigs y 213 y sigs.
[4] Crf. Verdross, Alfred. La filosofía del derecho del mundo occidental. México, UNAM, 1962, p. 175 y sigs. y 205 y sigs.
[5] Correas, Óscar. “Los derechos humanos y el Estado moderno (¿Qué hace moderno al derecho moderno?). en Acerca de los derechos humanos. México, Ediciones Coyoacán, 2003, p. 21 y sigs.
[6] vid. Marcuse, Herbert. Cultura y sociedad. Acerca del carácter afirmativo de la cultura. Buenos aires, Sudamericana, 1967.
[7] Correas, Óscar, op cit, pags. 34 y sigs.
[8] Idem.
[9] Vid. Fasso, Guido. Historia de la filosofía del derecho 3, siglos XIX y XX. España, Ediciones Pirámide, 1982, p. 151 y sigs.
[10] Las funciones en general están tomadas de Cárdenas, Jaime. Introducción al estudio del derecho. México, Nostra, IIJ-UNAM, 2009, introducción.
[11] Orrego, Cristóbal. “El valor moral del positivismo jurídico. Los argumentos de H. L. A. Hart”. En: Ars Iuris. Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, México, no. 25 año 2001, p. 133 y sigs.
[12] Sahlins, Marshal. La ilusión occidental de la naturaleza humana. México, FCE, 2010.
[13] Santos, Boaventura de Sousa. Una epistemología del sur. México, Siglo XXI, pags. 31 y sigs.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Teoría generacional y teoría unitaria de los derechos humanos.

Frente a la teoría general de los derechos humanos y teniendo como marco principalmente la Declaración y programa de acción de Viena de 1993, se ha ido configurando una teoría unitaria de los derechos humanos que intenta subsanar algunos de los principales problemas que resultan de la teoría generacional. Entre estos últimos problemas se encuentra, primero que la teoría generacional tiene un signo marcadamente historicista que la hace emparentar con un positivismo fuerte, es decir, al surgir los derechos humanos históricamente en el siglo XVIII, en la modernidad, se asume que el fenómeno que designa el concepto no existía antes de la aparición del mismo concepto, confundiendo concepto y fenómeno como si fueran la misma cosa. Efectivamente el concepto es construido socialmente y positivo o puesto por los seres humanos para designar un fenómeno del que algunos aspectos no eran visibles, por ignorancia, por no tener los instrumentos cognitivos suficientes para percibirlos, por reduccionismo (reducir el fenómeno a alguno de sus elementos); cuando esos aspectos se vuelven visibles, los conceptos o “etiquetas” con los que se señalan o designan las diferentes dimensiones de un fenómeno cambian. El problema que señalamos de la teoría generacional es que confunde el fenómeno con el concepto y hace parecer que antes de la aparición del concepto no existía el fenómeno, cuando lo más probable sea que gracias a diferentes perspectivas cognitivas se vieron dimensiones del fenómeno que antes no se veían y el concepto sufrió transformaciones para abarcar esas “nuevas” realidades (nuevas obviamente entre comillas). Lo que propone la teoría unitaria a este respecto es que el fenómeno designado por diferentes conceptos (derecho natural, derechos humanos, derechos fundamentales) a través de la historia es el mismo con diferentes dimensiones según la perspectiva relacional que se asuma respecto al fenómeno. El fenómeno es, simplemente, las relaciones humanas que se presentan como justas o injustas, funcionales o disfuncionales, dispuestas o indispuestas.
                  El siguiente problema es que la teoría generacional hace aparecer a los derechos humanos como múltiples tipos de “objetos esenciales” o esencias que tienen los seres humanos (teoría esencialista); así se tiene derecho a la vida, derecho a la libertad genérica, derecho a las libertades particulares (de pensamiento, de expresión, de asociación, etcétera). La teoría axiológica tradicional estándar de la modernidad acerca de los valores, indica que éstos son efectivamente “objetos ideales”, “seres esenciales” que existen por cuenta propia y que “parasitan” los objetos materiales confiriéndoles valor y transformándolos en bienes. Desde esta perspectiva, los derechos humanos son valores esenciales de los seres humanos que no dependen de ninguna situación externa por que son objetivos, intrínsecos y por tanto absolutos, pero ¿cómo podrían ser absolutos, si siendo múltiples son relativos entre sí por lo menos, siendo además evidente que dependen en alguna medida de la situación (el oro para valer depende de estar en Wall Street o en una isla desierta y de que seres humanos se relacionen con él)? y ¿si son esencias u objetos ideales preexistentes a las situaciones empíricas ¿dónde se encontraban antes de incardinar en los seres humanos, antes de que los seres humanos existieran, o antes de que el homo erectus evolucionara en homo sapiens? Por esta vía volvemos al historicismo fuerte que indica que en ciertas épocas, antes de las declaraciones no existían y que, en el extremo, existen por ser declarados o puestos por el hombre identificándolos como derechos positivos.
                  Relacionado con lo anterior, también la teoría generacional tiene la dificultad de que al presentar diferentes generaciones de derechos humanos con sus diferentes y sendos catálogos hace parecer que son derechos sí, genéricamente humanos, pero específicamente “individuales”, “sociales” y “de solidaridad”, con diferentes fechas de “aparición” histórica (1789, 1917, 1989 –dependiendo del autor) y que el incumplimiento o falta de vigencia sociológica de una generación o de un derecho no afecta al cumplimiento o vigencia de los demás, es decir, que se pueden violar p.e. los derechos sociales sin violentar los individuales.

                  La teoría unitaria indica que todos los derechos son indivisibles e interdependientes y que las diferentes denominaciones o conceptos (i.e. derecho a la vida, derecho a una vivienda digna, derecho a u medio ambiente digno) son diferentes etiquetas que designan diferentes dimensiones de un mismo fenómeno, las relaciones humanas justas. Desde esta perspectiva cabría hablar únicamente de derecho humano en singular, con diferentes aspectos según nos concentremos en una dimensión u otra de las relaciones humanas. Así, las generaciones de derechos humanos aparecen más bien como “concéntricas” pero no separadas entre sí, sino que cada generación permanece en la siguiente y las siguientes generaciones están imbricadas en las anteriores, por lo que todos los derechos de todas las generaciones serían al mismo tiempo “individuales”, “sociales” y “transpersonales” (que van más allá de la dependencia al rol social que juegue la persona o la “máscara” que lleve puesta y penetran hasta el “rostro” o humanidad misma de todos los seres humanos, esa humanidad que es individual de cada ser humano y a la vez pertenece a los grupos sociales y a la humanidad entera como conjunto universal concreto). Entonces, la violación de un derecho de tercera generación como p.e. el derecho al medio ambiente digno afecta con mayor o menor intensidad, incide y por lo mismo también vulnera, todos los otros aspectos o derechos de la vida humana, p.e. para ser más concretos, afectaría el derecho a una vivienda digna (el medio ambiente en general, el ecosistema y el planeta es nuestra “vivienda ampliada”) y afectaría el derecho a la vida por cuanto la vulneración de éste derecho no es nada más la privación de la vida biológica (la muerte) sino la no preservación de las condiciones necesarias para una vida digna como lo son una vivienda y un medio ambiente dignos. Otro ejemplo podría ser que cuando nos vulneran el derecho a la libre expresión también nos vulneran el derecho a la vida digna pues el ser humano para vivir, y para vivir bien, necesita “expresarse”, pro-yectarse y salir de sí comunicándose y haciéndose común con sus semejantes. La teoría unitaria indica pues que los derechos humanos y las diferentes generaciones que los agrupan son sólo designaciones más o menos afortunadas mejor o peor definidas según la evolución histórica del conocimiento de un solo fenómeno complejo y compuesto por el cúmulo de relaciones humanas que hacen posible la vida digna y plena de todos los seres humanos.

miércoles, 19 de junio de 2013

http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/issue/view/3091/showToc

Publicación de artículo en Amicus Curiae, revista electrónica de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Dejo la liga de la revista Amicus Curiae, donde en su número 2 del volumen 2 de 2013, me han honrado publicándome el artículo "Reflexiones sobre la Filosofía de la libertad y la filosofía de la igualdad", espero sea de interés: http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/issue/view/3091/showToc

jueves, 6 de junio de 2013

Sobre la legitimación de la autoridad y la división entre gobernantes y gobernados. Respuesta a un alumno de filosofía del derecho.

La etimología de la palabra autoridad nos da la pista su significado; su etimología es una raíz latina: "augere" que quiere decir "crecer", una autoridad es la que cumple con las obligaciones, y deberes, la que responde a nuestra presencia haciéndonos crecer o por lo menos produciendo las condiciones de posibilidad para que podamos desarrollarnos como seres humanos, como personas plenas; una autoridad se deslegitima cuando no produce esas condiciones de posibilidad y se legitima cuando produce por lo menos las mínimas condiciones de posibilidad que son los derechos humanos, por lo que todos los servidores públicos (género) incluidas todas las autoridades (especie de servidor público con facultades resolutivas o de dominio), y todo el Estado en general (incluidos todas las personas particulares), tienen las obligaciones de promover, proteger, respetar, garantizar, los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier violación a los mismos.

La teoría tradicional del Estado indica que éste se integra por territorio, población, soberanía, orden jurídico y gobierno, y que éste último se divide a su vez en gobernantes y gobernados. Los gobernantes eran las autoridades con facultades ejecutivas o resolutivas, y los gobernados eran los sometidos a esas autoridades gobernantes. En la democracia eso se daba en virtud de que los gobernados se sometían voluntariamente a los gobernantes a los cuales pasaban el poder para gobernar mediante una cesión de derechos. Pero es una visión errónea del Estado. El Estado en principio somos todos nosotros, y en una democracia las autoridades lo son no por una cesión de poder, sino por un mandato con poder limitado para actos de dominio. El poder para ejercer dominio no es un derecho de la autoridad, ni siquiera un derecho cedido por el pueblo, sino una obligación dada por una orden de quien detenta originariamente la soberanía. En la teoría actual hablamos solamente de gobierno, y éste se divide en gobernantes o mandantes, y "servidores" o mandatarios (el presidente es el primer mandatario, el primero que nos hace los mandados); los primeros, no son las autoridades sino el pueblo del que emana el poder o soberanía y que por virtud de un mandato delega poder en sus representantes que son sacados del mismo pueblo por elección popular; estos representantes con autoridad por mandato, no gobiernan, pues no mandan, no son mandantes, son mandatarios, son servidores públicos, y su dominio es limitado al mandato. El mandante, el gobernante, quien "gobierna" es el pueblo. Esta teoría no es ociosa, por más que la realidad la contradiga, pues permite evidenciar que lo que actualmente vivimos en la mayoría de los países de occidente y del mundo, y sobre todo en nuestro país es una farsa; la casta política ha secuestrado el poder, ha traicionado el mandato y se arroga el derecho de gobernar, no la obligación de servir, de hacer crecer y permitir desarrollarse al mandante originario que es el pueblo, las personas, los seres humanos que son la única razón de ser del Estado, la única razón de Estado válida.

sábado, 1 de junio de 2013

GULLIVER EXPLICA EL "ETHOS" DE LA GREY ABOGADIL...


GULLIVER EXPLICA EL "ETHOS" DE LA GREY ABOGADIL "en todas las materias ajenas a su oficio eran ordinariamente el linaje más ignorante y estúpido; los más despreciables en las conversaciones corrientes, enemigos declarados de la ciencia y el estudio e inducidos a pervertir la razón general de la Humanidad en todos los sujetos de razonamiento". CUIDADO QUERIDOS COLEGAS ABOGADOS, ESTO PASA CUANDO SE QUEDA UNO EN EL NIVEL TÉCNICO AL QUE PROPENDE EL MODELO IUSPOSITIVISTA QUE NOS OPRIME Y QUE PROPICIA, ADEMÁS DE LA SANA SEPARACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL, LA INSANA SEPARACIÓN ENTRE DERECHO Y ÉTICA, ENTRE DERECHO Y JUSTICIA, ENTRE DERECHO Y HUMANIDAD, ENTRE DERECHO Y LIBERTAD...

"Díjele que entre nosotros existía una sociedad de hombres educados desde su juventud en el arte de probar con palabras multiplicadas al efecto que lo blanco es negro y lo negro es blanco, según para lo que se les paga. «El resto de las gentes son esclavas de esta sociedad. Por ejemplo: si mi vecino quiere mi vaca, asalaria un abogado que pruebe que debe quitarme la vaca. Entonces yo tengo que asalariar otro para que defienda mi derecho, pues va contra todas las reglas de la ley que se permita a nadie hablar por si mismo. Ahora bien; en este caso, yo, que soy el propietario legítimo, tengo dos desventajas. La primera es que, como mi abogado se ha ejercitado casi desde su cuna en defender la falsedad, cuando quiere abogar por la justicia -oficio que no le es natural- lo hace siempre con gran torpeza, si no con mala fe. La segunda desventaja es que mi abogado debe proceder con gran precaución, pues de otro modo le reprenderán los jueces y le aborrecerán sus colegas, como a quien degrada el ejercicio de la ley. No tengo, pues, sino dos medios para defender mi vaca. El primero es ganarme al abogado de mi adversario con un estipendio doble, que le haga traicionar a su cliente insinuando que la justicia está de su parte. El segundo procedimiento es que mi abogado dé a mi causa tanta apariencia de injusticia como le sea posible, reconociendo que la vaca pertenece a mi adversario; y esto, si se hace diestramente, conquistará sin duda, el favor del tribunal. Ahora debe saber su señoría que estos jueces son las personas designadas para decidir en todos los litigios sobre propiedad, así como para entender en todas las acusaciones contra criminales, y que se los saca de entre los abogados más hábiles cuando se han hecho viejos o perezosos; y como durante toda su vida se han inclinado en contra de la verdad y de la equidad, es para ellos tan necesario favorecer el fraude, el perjurio y la vejación, que yo he sabido de varios que prefirieron rechazar un pingüe soborno de la parte a que asistía la justicia a injuriar a la Facultad haciendo cosa impropia de la naturaleza de su oficio. »

Es máxima entre estos abogados que cualquier cosa que se haya hecho ya antes puede volver a hacerse legalmente, y, por lo tanto, tienen cuidado especial en guardar memoria de todas las determinaciones anteriormente tomadas contra la justicia común y contra la razón corriente de la Humanidad. Las exhiben, bajo el nombre de precedentes, como autoridades para justificar las opiniones más inicuas, y los jueces no dejan nunca de fallar de conformidad con ellas. »Cuando defienden una causa evitan diligentemente todo lo que sea entrar en los fundamentos de ella; pero se detienen, alborotadores, violentos y fatigosos, sobre todas las circunstancias que no hacen al caso. En el antes mencionado, por ejemplo, no procurarán nunca averiguar qué derechos o títulos tiene mi adversario sobre mi vaca; pero discutirán si dicha vaca es colorada o negra, si tiene los cuernos largos o cortos, si el campo donde la llevo a pastar es redondo o cuadrado, si se la ordeña dentro o fuera de casa, a qué enfermedades está sujeta y otros puntos análogos. Después de lo cual consultarán precedentes, aplazarán la causa una vez y otra, y a los diez, o los veinte, o los treinta años, se llegará a la conclusión. »

Asimismo debe consignarse que esta sociedad tiene una jerigonza y jerga particular para su uso, que ninguno de los demás mortales puede entender, y en la cual están escritas todas las leyes, que los abogados se cuidan muy especialmente de multiplicar. Con lo que han conseguido confundir totalmente la esencia misma de la verdad y la mentira, la razón y la sinrazón, de tal modo que se tardará treinta años en decidir si el campo que me han dejado mis antecesores de seis generaciones me pertenece a mí o pertenece a un extraño que está a trescientas millas de distancia. »

En los procesos de personas acusadas de crímenes contra el Estado, el método es mucho más corto y recomendable: el juez manda primero a sondear la disposición de quienes disfrutan el poder, y luego puede con toda comodidad ahorcar o absolver al criminal, cumpliendo rigurosamente todas las debidas formas legales.»

Aquí mi amo interrumpió diciendo que era una lástima que seres dotados de tan prodigiosas habilidades de entendimiento como estos abogados habían de ser, según el retrato que yo de ellos hacía, no se dedicasen más bien a instruir a los demás en sabiduría y ciencia. En respuesta a lo cual aseguré a su señoría que en todas las materias ajenas a su oficio eran ordinariamente el linaje más ignorante y estúpido; los más despreciables en las conversaciones corrientes, enemigos declarados de la ciencia y el estudio e inducidos a pervertir la razón general de la Humanidad en todos los sujetos de razonamiento, igual que en los que caen dentro de su profesión."

Fragmento, Los viajes de Gulliver de Johnathan Swift, Parte IV, Capítulo 5

lunes, 24 de diciembre de 2012

Yo no creo.

Supongo (no sólo lo supongo, lo sé, para mi es una certeza, pero me es más beneficioso suponer, hacer como si mi asunción, fuera relativa; mi certeza no deja de ser una creencia, en un nivel muy general, tan dogmática como cualquier otra), que las creencias e ideas, símbolos y signos de está época no sólo significan, según algunos, en su creencia, hechos reales ocurridos y que ocurrirán (nacimiento de un poder superior o una divinidad que nos salvará a todos del sufirmiento, no sin antes pasar por un buen apocalipsis, claro); que no sólo significan según otros, en sus otras respectivas creencias (y gracias al desplazamiento de los símbolos sobre los fenómenos significantes) el uso instrumental y manipulador de una cultura afirmativa que obliga a adquirir fraternidad, amor, compañía, magia, felicidad, etcétera, a través del consumo compulsivo de productos altamente destructivos e insustentables que transforman la realidad material, destruyéndola, en capital acumulado en ceros y unos de computadora financiera. Pero supongo también que los símbolos significan algo más universal que los signos dominantes y opresores. Que significan algo que, aun en mi incredulidad y mis propias creencias (hasta la creencia en la incredulidad es eso, creencia), puedo comulgar con; es decir, el deseo del cese inmediato del sufrimiento y la insatisfacción, del dominio y la opresión, de la violencia; el deseo del acontecimiento inmediato de la fraternidad y la religación, de la común unión espiritual, en la responsabilidad y la libertad, de la liberación y la iluminación de la humanidad. Cualquier día y momento es bueno para conmemorar y desear eso y si unos signos de un credo o de otro lo celebran hoy, y otros lo celebran cualquier otro día Salud! Yo lo celebro y brindo con ellos!!!!

viernes, 8 de junio de 2012

Ante la situación política actual y con motivo del affair de The Guardian


Espero no ofender, sin embargo, diré cosas que me parecen ofensivas por sí solas; intentaré decirlas con humildad. Y tengo que agregar, con Sabines, que “no lo sé de cierto, pero supongo”…
“The Guardian” es un diario británico, país cuyo gobierno acaba de mandar un submarino con capacidad nuclear a las Malvinas. Sí, supongo que como diario tiene cierta independencia, pues está en el sistema del modelo liberal que pone a la libre empresa y la libertad de expresión por encima de todo. La libertad y la igualdad individuales. Supongo que no ponen en riesgo la libertad de expresión de la reportera ni la secrecía y protección de las fuentes, y que tenga, como diario, cierto margen de credibilidad. Pero no olvidemos que no deja de ser una libre empresa con intereses económicos y alianzas económicas de todo tipo, hasta las políticas, que en el sistema neoliberal son lo mismo que económicas.
Ese sistema liberal o neoliberal, el sistema capitalista de consumo adictivo que lideran países como EU e Inglaterra, es el mismo que ha dado pruebas de ser un rotundo fracaso. Su taza de éxito probado, comprobado y aceptado por el propio sistema –es parte de su “diseño”- es de un 10 % de muy ricos que acapara todas las ganancias del sistema convirtiendo todo lo que toca, como rey midas, en capital. Literalmente convierte el sistema, al planeta, en ceros y unos en cuentas electrónicas en bancos y financieras trasnacionales.
Una de las promesas del sistema liberal –en el nombre lleva la ironía- es la libertad individual. Si vamos de nuevo a las estadísticas vemos que ni los que, ni a los que están, en ese 10% les ha sido cumplida. Son esclavos de su egoísmo y de su avaricia, avidez y apego. Son esclavos de su consumo –como dijo Bush, EU es adicto al petróleo, entre otros aderezos.
Es el mismo sistema “liberal”, ya puedo entrecomillarlo, de “libertades”, que probó su ineficiencia en proporcionar libertad, en el 2008, y su eficiencia en crear capital además de mezquindad y resentimiento. Grecia y España en la quiebra lo atestiguan. El mismo que probó su ineficiencia en 1929; y probaría que se rehabilita mejor cuando hay guerras en las que es más eficiente, y si son mundiales, más aún, pues acumula capital vendiendo armas. Es el sistema de explotación imperialista y colonialista que ha creado un 90% de desposeídos y esclavizados, simple carne de cañón y batería para la maquinaria de producción de capital (para este 2012, a esta hora del día, la trata de personas con fines de explotación y la taza de masacres y genocidios de diverso tipo se van extendiendo en el panorama mundial) y cuya mayor virtud es la eficacia en la explotación de recursos oprimiendo y parasitando. Entre sus mejores creaciones vemos desde niños soldados y mineros en áfrica que zombies consumistas en Santa fe, Interlomas o Polanco. La explotación europea de América –recordemos a la Standar Oli, la Bush Texas Co. (“Americana”), la Shell y la mismísima British Petroleum que tantas porquerías andan haciendo por aquí y por ahí en esta nueva división geopolítica Norte rico Sur pobre y esclavo de Norte rico.
Suena rojo, comunistoide, chavista, castrista. Pero lamento saber que el comunismo nunca pisó la tierra. Lo que desoló Europa del Este no fue el socialismo ni el comunismo. Fue el Stalinismo. Una especie de capitalismo de estado combinado con fascismo que ha sido uno de los regímenes más asesinos y genocidas de la historia. Seguida del maoísmo chino, también capitalismo de estado y totalitarismo genocida. Excepto por unas cuantas excepciones autóctonas ancestrales sin parentesco con el marxismo y más con el comunitarismo, y de intentos dignos y semi dignos como el de Allende y Da Silva, el comunismo no ha tocado la tierra. Los brotes auténticos de, para usar otras palabras, justicia social y democracia de autoridades compartidas que se dieron aquí y allá, por ejemplo en Latinoamérica en los sesentas, fueron masacrados y “condoreados” por el sistema capitalista de consumo, y cambiados por los pinochetes, los videlas, los noriegas, los husseines y diversos dictadorzuelos conservadores de… el capital. Y en África otro tanto.
Muy probablemente –en mi imaginación- “The Guardian” mienta, y sea exactamente igual que televisa y haga lo mismo de lo que acusa, es decir, que haya sido contratado por alguna financiera trasnacional británica para favorecer sus intereses y sus acuerdos en México. Intereses y acuerdos con los que estará comprometido cualquier otro color de partido y cualquier otro candidato. Y si bien Televisa es una “empresa de comunicaciones” en el fondo es lo mismo, acumulación de capital, porque el sistema cree que hasta el poder se puede y tiene que comprar o arrebatar a golpes (el poder, por lo menos el poder de los seres humanos, insignificante criatura en la bastedad del universo y del tiempo, es eso, ser “humanos y no inhumanos o bárbaros”, eso es lo que podemos y debemos).
Y ese es el meollo del asunto. No vivimos en una democracia sino en una partidocracia y una oligarquía y cualquiera de los colores de cualquiera de los partidos responde a intereses de las financieras trasnacionales en sus diversas caras. Si un color tiene compromisos con una, otro partido lo tiene con otra, pues desde hace algún tiempo los negocios de explotación de recursos materiales y humanos –a muy bajo precio, una ganga, sólo deposítelo en mi cuenta personal- no se contratan entre Estados y Gobiernos directamente, sino que éstos, los gobiernos son meros servidores de… los intereses financieros trasnacionales. Viene a mi memoria el artículo donde se exponían esas empresas con nombre y apellido y las múltiples relaciones que tienen entre sí. Hace mucho que los gobiernos no trabajan para sus pueblos, por lo menos no para todos, y si para ese 10% del pueblo mexicano. Todos los colores están comprometidos y algunos de nosotros también pues nos aferramos a un color u a otro para conservar nuestras prebendas o lo poco que aun se tiene, de perdida la vida.
Ha sido muy aleccionador intentar cumplir mi voto de no vituperar en contra de ningún color, y si bien he fallado en varias ocasiones, por lo menos me ha permitido ver como algunos –muy pocos para la gran fortuna de nuestra humanidad y mexicanidad común, igual y libre y digna- han seguido mi mal ejemplo y vituperan contra los colores contrarios, cual si de partido de futbol con inchas hoolliganezcos se tratase. Desacreditan y escarnecen al contrario y a todo el que tenga hasta alguna leve intensión de estar ligado a esos colores. Responden las acusaciones de corrupción, tanto un bando como él otro cualquiera, argumentando desde el ego herido y con resentimiento; descalificando al “contrario”, probablemente otro ser humano del 90%, con falacias ad hominen, y con las generalizaciones más groseras “todos los que siguen a tal o cual son unos tales por cuales” y “el tuyo también lo hace”. Y claro que todos lo hacen, todos tienen compromisos con ese 10% de la población, nacional o trasnacional, que detenta el 90% de la riqueza del país, despojando y dejando al otro 90% de la población que sobrevive con el 10% restante (mis números son “imaginados” por supuesto).
Bajo mi percepción obtusa, hay un color que también tiene, entre otros compromisos como los otros colores, representación de intereses con esa parte de la población –claro, ese 10% también es pueblo y merece ser representado “dignamente”- pero al que los opresores le tienen un poco de aversión, por el temor, no del todo infundado, de que se pueda convertir en un dictador fascistoide, o peor aún, que realmente intente alguna locura, aunque sea poquita, de justicia social.
Más personalmente creo que si algunos ejerciéramos nuestro poder de ser humanos y no inhumanos ni deshumanizándonos unos a otros; nuestro poder de amar la humanidad –la libertad y la dignidad que son sinónimos- tanto en mi persona como en la persona del otro que me hace persona, no estaríamos metidos en esta porqueriza y estercolero que se ha dado en denominar contienda política y democracia. Imagino el día en que pueda ser un poquito coherente conmigo mismo y llevar la democracia, la libertad, la dignidad, la humanidad, a nivel de tierra, al nivel del uno a uno, del día a día y no derrocharla inútilmente y con mucho sufrimiento e ignorancia, en una farsa sexenal. Creo que eso sucederá cuando asuma que mi libertad está condicionada por mi responsabilidad y que esa siempre es con el otro, aun con el otro de otro color político, y deje de quitarle lo suyo consumiendo “productos” superfluos. (“Nadie tendrá derecho a lo superfluo, mientras alguien carezca de lo estricto” decía Salvador Díaz Mirón, ilustre poeta y diputado, de cuando el Congreso de la Unión estaba lleno de próceres y no de servidores de intereses trasnacionales genocidas).
Realmente desearía que esta opinión fuera olvidada al momento mismo de leerse, y si no fuera así, por lo menos que sea de algún beneficio.