martes, 23 de junio de 2015

Hermenéutica y ontología jurídica, una lectura de Castoriadis.

“Hermenéutica y ontología jurídica, una lectura de Castoriadis”.
Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.
Ponencia presentada en el 1er Congreso de Hermenéutica y Derecho. Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional. 13 de mayo de 2015.

Sé que el título de mi ponencia no merecería explicación alguna, aunque también estoy consciente de que algunas veces, las ponencias no coinciden en su contenido con su título. Siendo hermenéutica de lo que se trata, debo evidenciarles la doble interpretación que atribuyo al predicado del título: “una lectura de Castoriadis”, y que intentaré imprimir en lo que discurra a continuación.
La primera interpretación es que con lo leído de este filósofo, intentaré reconstruir una hermenéutica y una ontología jurídicas. La segunda interpretación es que materialmente lo hago con una “lectura” de Castoriadis, es decir, a partir del “artículo”: “El imaginario social instituyente”, publicado en español en el número 35 de 1997, de la revista Zona Erógena, de Buenos Aires. Habiéndole dado lectura a esta lectura es como me vino a la mente el refuerzo de una imagen “holográfica” del derecho que he venido trabajando desde hace algún tiempo.
Hablaré de la idea del derecho como imaginario social instituyente y del acontecimiento fenoménico del derecho en la sociedad como un “estado de agregación de humanidad”. Es decir, el derecho como cualidad estructural de las relaciones humanas, en su dimensión axiológica. Mirar al derecho como fenómeno de la realidad social, de la sociedad que determina esa realidad social de la que el derecho forma parte, y que es determinado a su vez por ella, en una redeterminación potenciadora. Para mirar el derecho de esta manera y hacerlo “aparecer ante nuestros ojos” necesitamos una epistemología diferente y más que adjetivar esa epistemología de “hermenéutica”, preferiría llamarle, por lo pronto “dialéctica” ya que la hermenéutica me parece un modelo epistemológico dialéctico. Esta epistemología “dialéctica” requiere a su vez de una ontología que logre salir del reduccionismo empirista, materialista y positivista, que el cientificismo de la modernidad le obligó a asumir.
Los modelos epistemológicos de la tradición occidental, fueron alternándose a lo largo de la historia del pensamiento que a ratos bandeó de un extremo a otro entre el reduccionismo radical y la mecanización sin tiempo de un estructuralismo yerto y sin función; y a ratos, esos dos modelos han estado sintetizados en redeterminaciones más profundas que han ido operando agregaciones de humanidad más amplias.
El objetivismo moderno fue uno especialmente reduccionista, es decir, buscaba reducir la realidad a sus piezas más simples, claras y distintas, sus categorías, esencias, sustancias, naturaleza, o como “asigna” Castoriadis, “sustrato”, siempre en un afán de llegar a una categoría última que fuera el principio primero, la causa causorum. Este objetivismo al hacer síntesis de los elementos en que dividía la realidad, no era capaz de ver las relaciones dialécticas y las nuevas cualidades de los fenómenos así vueltos a determinar o transformar, por lo que aparecían a la vista como fenómenos mecánicos, reversibles y analizables, desarmables y armables sin afectar la totalidad y dejando impávidas las piezas.
Este objetivismo fue pensado a la medida de los sentidos físicos del ser humano, por lo que pronto, como he señalado, se vio reducido a un empirismo, es decir, la realidad objetiva, independiente de la voluntad humana como la deseara Descartes, es sólo aquella que es perceptible a través de los sentidos como lo deseara Locke, y para ser perceptible debe tener una magnitud mensurable cuantitativamente por lo que debe ser material, como lo imaginara a su turno Comte. Todo lo que no fuera contable, perceptible y material era irreal y pasaba del lado del subjetivismo, de la dependencia a la fantasía del sujeto.
“En este rechazo irreflexivo –señala Castoriadis- juegan principalmente dos factores: por un lado la limitación de la ontología heredada a tres tipos de seres -la cosa, la persona, la idea. A partir de allí nos volvemos ciegos frente a la imposibilidad de reducir lo social histórico a una colección o combinación de estos tres tipos de seres. Por otra parte, la idea de creación”.
La ontología tradicional reduce también a la persona a cosa, o a subjetividad caprichosa, por lo que las ideas quedan a su turno reducidas a una objetividad, realidad, verdad, meramente formal en el mejor de los casos, pretendida racionalidad universal, o a dicha subjetividad caprichosa, voluntarista y arbitraria.
Por el lado del subjetivismo la epistemología fue recayendo en el escepticismo y de ahí, llevado al extremo, al relativismo e inclusive a la imposibilidad del conocimiento de la realidad o a un idealismo extremo en donde es el sujeto cognoscente quien crea sin ninguna ligadura, el mundo objetivo que de esa manera cae en un “para sí” que, aunado al individualismo que caracteriza esta epistemología, olvida el “en sí” y nunca se percata del “para nosotros, con nosotros”.
Lo antedicho se aplica perfectamente al derecho, el que, por un lado, para ajustar con la idea de objetividad empírica, positiva, material, y ante la evidencia de que no se puede percibir de esa manera o que para percibirlo de esa manera, fue reducido a “norma” y aún más, a “norma escrita”, para hacerse visible. Por otro lado, el otro extremo fue que el derecho era una creación enteramente subjetiva y arbitraria, por lo que su única posibilidad de “realizarse” era imponerse por la fuerza. La persona en estos extremos de la ontología jurídica tampoco queda bien parada, pues es o reducida a creación del propio derecho sin cuyas normas no tiene existencia para él –el derecho crea a la persona- o a objeto irracional cuya conducta hay que determinar por la fuerza. Algunas “soluciones” optaron por escapar del problema eludiéndolo, es decir, declarando como carente sentido la pregunta acerca de qué es el derecho, la pregunta por su estatuto ontológico, pretiriéndola a la indagación sobre el uso práctico de la palabra.
Si el derecho no es nada más los códigos que en las bibliotecas se convierten en papel mojado a un plumazo del legislador –según el famoso dictum diecimonónico-, y si tampoco es una voluntad arbitraria que puede imponerse a la fuerza, y tiene algo de racionalidad –y no meramente racionalidad formal-, entonces ¿qué o cómo es? En un momento más aludiré nuevamente al “reactivo” con el que vemos el derecho y con el que lo confundimos en un nuevo reduccionismo.
He aludido a la dimensión de valor o axiológica del derecho, por lo tanto veladamente he aludido a una teoría integralista o trialista que ve al derecho como norma, como hecho y como valor. El derecho, dicen estas teorías, tiene estas tres dimensiones, que no son partes sino aspectos de un solo fenómeno, y que dependen para su apreciación de la perspectiva situacional en la que se le esté “observando”, aunque finalmente pueda percibirse en su completa fenomeneidad. Y sucede con el derecho y los valores lo que señala Castoriadis que sucede con la imaginación “no podemos aprehenderla en nuestras manos ni colocarla bajo un microscopio”.
Los valores han atravesado especialmente por el dilema epistemológico planteado en párrafos anteriores y que puede resumirse en la famosa pregunta “¿las cosas valen por que las deseamos o las deseamos por que valen? Las opciones eran que, o los valores son cosas en el sentido material, cuantitativo, o eran emociones, sensaciones, estados psicológicos dependientes de un sujeto. La solución intermedia de finales del siglo XIX y principios del XX fue declarar que los valores eran objetos ideales, con lo que se llegó a la aporía de valores formales, es decir, que no valen.
Algunas señas de solución fueron planteadas desde el estructuralismo-funcionalista que después se reforzó con la contemporánea teoría de sistemas complejos. Los valores son fenómenos inmateriales, aunque muy concretos, no son perceptibles por los sentidos físicos, por lo menos no directamente ya que lo que percibimos son sus “manifestaciones” o “efectos”, y, tal vez, sobre todo, no son cuantitativos, sino cualitativos, es decir, los valores son cualidades estructurales o relacionales que dependen, para su emergencia o acontecimiento fenoménico, de la subjetividad psíquica y, como la subjetividad es siempre intersubjetividad, también dependen de ésta tanto como de la realidad social objetiva y de la situación contextual que se da en un momento tempóreo. Si el derecho tiene una dimensión axiológica, el derecho es valor, aunque no sólo es valor.
El giro hermenéutico más patentemente evidenciado en el último Heidegger, está íntimamente enlazado con el giro lingüístico, es decir, los descubrimientos de que el ser humano no accede directamente al mundo sino que lo mediatiza a través del lenguaje y de que este lenguaje tiene múltiples sentidos y significados pues evoluciona históricamente. Parafraseo la lectura que he tomado de pre-texto: “El derecho, y el pensamiento en general, no pueden existir sin lenguaje…El derecho no puede ser otra cosa que creación espontánea –no arbitraria- de un colectivo humano…es esencialmente histórico, cada manifestación del derecho es un momento en un encadenamiento histórico y es también –si bien no exclusivamente- su expresión… es esencialmente social, cada una de sus manifestaciones es un momento del medio social; procede, actúa sobre él, lo expresa, sin ser reducible a ese hecho”.
El derecho es lenguaje, con tal de que no reduzcamos el lenguaje sólo al lenguaje de “lengua”, hablado, o al lenguaje de mano, escrito, estos son sólo los reactivos de sentido con los que podemos percibir-comprender el derecho. Las relaciones humanas, son significantes, son del orden del decir, en múltiples lenguajes y en múltiples niveles. Nuestras muy diversas disposiciones para con los otros tienen a la vez muy diversas significaciones. Las leyes, las normas escritas, intentan instituir nuevas disposiciones, o significar y “canonizar” disposiciones inveteradas.
El derecho –nuevamente parafraseo a Castoriadis- Es la emergencia de una nueva forma ontológica –un nuevo eidos- y de un nuevo nivel y modo de ser, un nuevo estado de agregación de humanidad. Es una cuasi totalidad cohesionada por las instituciones (lenguaje, normas, familia, modos de producción) y por las significaciones que estas instituciones encarnan (tótems, tabúes, dioses, Dios, polis, mercancía, riqueza, patria, etc.). Ambas, instituciones y significaciones representan creaciones ontológicas junto con el derecho mismo, per se y como institución y significante.
Las partes en relación de la estructura social son los seres humanos, las relaciones que estos mantienen entre sí, huelga decirlo, son múltiples, muy diversas y variadas y esta variedad depende de la disposición de las partes en la relación para que varíe el modo de relación; las personas entre sí deben estar dispuestas de maneras determinadas para modos determinados de relación. Si varía la disposición, varía la relación, pero aún más importante varía la calidad de la relación, la cualidad estructural o relacional que emerge como un nuevo ontos, en el que nos movemos y vivimos y somos, como en la epístola bíblica.
La presencia de otro ser humano nos hace sujetos pues nos sujeta a disponernos respecto de él. Y si bien son múltiples las formas de disposición solo un grupo de ellas, aunque infinito, como el otro grupo de disposiciones, son “funcionales” (palabra que parece no le gusta mucho a Castoriadis por su vaguedad); solo algunas disposiciones establecen y mantienen la relación manteniendo a los sujetos relacionados de manera íntegra. El otro grupo de relaciones, también con posibilidades infinitas, desintegra la relación e inclusive puede llegar a desintegrar a los sujetos.
Las disposiciones y relaciones humanas que mantienen y desarrollan esa integridad, que son condiciones de posibilidad de la permanencia y florecimiento de la misma, es lo que me parece que debe llamarse “lo suyo” de los seres humanos, el ius o derecho, lo que le es debido a un ser humano por otro. La presencia de otro ser humano nos sujeta a una toma de postura, a disponernos en relación a él, como he afirmado –siguiendo a Levinas y Ricoeur, este último gran hermeneuta- y las disposiciones físicas y actitudinales que preservan su integridad y mi integridad, son las disposiciones debidas.
Por el contrario, las disposiciones o, mejor aún, las indisposiciones, aún la indiferencia y la no relación que nos deja un poco menos humanos pues impide que “aumentemos” nuestra humanidad con la humanidad del otro, son disfuncionales, e indebidas pues, precisamente impiden el ejercicio de nuestra humanidad. Marion Young les llama “caras de la opresión” y son relaciones que no nos permiten ni a nosotros ni a los otros en relación, ser lo que somos o transformarnos en lo que queremos ser determinándonos.
Las leyes –y que conste que estoy separando artificialmente ley y derecho para no reducir derecho a ley pues la ley no implica derecho aunque el derecho implica ley-, son las aprensiones intelectuales de esas relaciones, o mejor aún, son la interpretación espacio temporal de la significación de esas relaciones, la encarnación en el lenguaje de esa significación.
Lo importante en la hermenéutica jurídica no es si podemos eliminar la incertidumbre o no, o si existe una única respuesta correcta a un caso concreto o no existe, lo importante es poder trazar una línea más o menos segura entre las múltiples respuestas correctas a un caso y las múltiples respuestas incorrectas. Tal vez no sepamos qué es lo correcto o debido, pero por lo menos podemos tener una buena idea de qué es lo incorrecto o indebido, las relaciones disfuncionales o de opresión.
Quien hace la ley o aplica la ley para descubrir el derecho, lo debido, lo correcto, el ius o lo suyo de las partes, lo justo, lo funcional, en el caso concreto –que nunca es un descubrimiento total ni totalmente sorpresivo- o para crear el derecho en el caso concreto –que nunca es una creación total ni totalmente ex nihilo- debe tener como patrón de medida de justicia de la ley las cualidades positivas o funcionales de las relaciones humanas dispuestas al reconocimiento y respeto del otro y que significamos en principios éticos-jurídicos que a la vez son hermenéuticos y ontológicos –significan el ser del ser humano y la interpretación de las relaciones humanas-; o debe redeterminar la ley para ajustarla como norma individualizada en equidad y a la vista de la relación que ha entrado en tensión o que se ha roto en un contexto de hechos y significaciones específico teniendo como horizonte de tal redeterminación o interpretación de la ley, dicho patrón de justicia que son los principios ético-jurídicos. Esto es lo que para mí debe significar la “interpretación conforme a lo más favorable a las personas o lo menos restrictivo a las personas”.

En síntesis el derecho pertenece a ese tipo de fenómenos cuya interpretación y significación transforma la realidad humana que a su vez transforma  el fenómeno mismo. La toma de consciencia de esas mutuas trasformaciones y la comprensión del funcionamiento de las relaciones humanas es lo que ha resultado en diferentes momentos históricos en diferentes estados de agregación de humanidad, en que seamos más humanos e integrados como colectivo y menos inhumanos y que podamos dejar de llamarle derecho a cualquier tipo de relaciones sólo porque así las significaban e interpretaban sus hermeneutas.
Gracias.

martes, 30 de septiembre de 2014

Filosofía del derecho, argumentación y deontología de la profesión jurídica.

“La filosofía del derecho, la argumentación y la deontología de la profesión jurídica”.
Ponencia presentada en el marco del 3er Coloquio de retórica, hermenéutica y argumentación jurídicas.

Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.

A los de Zacatenco.
A los de Ayotzinapa.
En estos días aciagos.
Ciudad Universitaria, México, 29 de septiembre de 2014.

Hoy, como Rimbaud impaciente en Adén, comenzaré por el final: “Queridos amigos, gracias de todo corazón y créanme su afectísimo”… [1] Queridos estudiantes y compañeros, distinguidos maestros con los que comparto la mesa de argumentos como quien comparte una mesa de pan con prójimos afectísimos; con su venia, quiero comenzar por agradecer a mis estudiantes de licenciatura y de posgrado. Con especial mención a estos últimos que me dieron la idea de hablar de este tema que ahora les presento: “La filosofía del derecho, la argumentación jurídica y la deontología de la profesión”. Un nombre muy pomposo para lo que pretendo compartir con Ustedes.
Mi verdadero proceso de aprendizaje de la retórica, la argumentación y la hermenéutica, casi en ese orden, ha sido en las charlas, conversaciones, diálogos, discusiones, debates, etcétera, tanto dentro y fuera de las aulas, es decir, a través del leguaje y la comunicación con otros. Los años de estudio –que no necesariamente de comprensión- de la lógica, la metodología y las técnicas de investigación, de intentar comprender a la humanidad, han sido nada, comparado con lo mucho que he aprendido de esos temas a través del diálogo con mis estudiantes.
Los de licenciatura me han brindado la oportunidad de clarificar conceptos y criticar supuestos, y de hacerlo cada vez mejor, o cada vez mejor para cada constelación de singularidades que se conjuntan en cada grupo. Lo mismo con los estudiantes de posgrado que con sus objeciones y propuestas, supuestos y argumentos, me han ayudado al careo de mis propios argumentos y entendimiento. La dialéctica y la retórica, como la argumentación, siempre me han parecido como un lance de esgrima, porque ya saben, “la pluma es más poderosa…[2]
La argumentación la he comenzado a comprender, casi a penas, en la práctica de la enseñanza-aprendizaje, en la que los estudiantes se convierten en mis maestros. Sujetos de prueba –conejillos de indias- y reactivos de multitud de teorías –e inclusive de ideologías, que van desde la honesta educación, al indoctrinamiento vil y enajenante-, tanto de argumentos de textos escritos, como de argumentos, textos y autores provenientes de todos lados, por todos los medios, incluidos la opinión pública y el discurso de Estado… ¡ah! y claro, argumentos y supuestos, e ideas locas varias, esgrimidas por su loco profesor. Sujetos de prueba en el sentido de que con ellos, junto con ellos, ponemos a prueba argumentos por si alguno ve una posibilidad de falsación, con ellos pongo a prueba mi comprensión de los textos escritos y los de la realidad, los textos que también significamos nosotros como seres humanos, como sociedad y cultura.
Aquello de la falsación de Popper conlleva sus riesgos, pues no todos se sienten cómodos cuando sus supuestos y argumentos son criticados y falseados. Algunas veces los supuestos y argumentos se sostienen desde la actitud intelectual que los asume como si fuesen piezas de un juego de armar que construimos entre todos para que nos permita comprender, interpretar y dar sentido a la existencia humana digna y libre. Otras veces, pareciera que más de las estrictamente culposas, excediéndose en dolosas y hasta en maliciosas, los supuestos y argumentos se sostienen desde o se identifican con, el ego, esa extraña “radiación de fondo” que acontece al roce de nuestra subjetividad con la objetividad, allí donde justo podríamos si prestamos atención, percibir que se unen en la unicidad de la interdependencia; o donde podemos provocar la ruptura que acontece a su vez con lujo de violencia.
De esta última manera, las posturas teóricas se escapan del campo de los supuestos, que son muy vecinos del escarpado agreste de las creencias, y se convierten en dogmas de fe a los que no se les concede la dignidad de la buena fe, de la creencia desinteresada, y se les rebaja a la mala fe totalizada y totalizante, que pasa inmediatamente y enseguida tenga una fuente de poder que convertir en dominio, a la opresión, a la discriminación, a la exclusión y a la violencia. Las ideas, neutras por sí[3], se transforman en ideologías opresivas y asesinas al pasar por el lente del ego como falsa personalidad; identificadas con una visión del mundo a la que le otorgamos, y sólo a ella, validez absoluta –mi manera de pensar, mi visión del mundo, mi teoría, mi idea, mi creencia-, transformarán, en el ámbito de la academia, los argumentos en falacias y sofismas con los cuales intentar dinamitar el argumento del “contrario” o, en el peor de los casos, calumniarlo, sobajarlo, minimizarlo de tal manera que aunque yo no gane, prevalezca.
En el ámbito de los medios monopolizados e instrumentalizados, los “argumentos”, las imágenes, las palabras, se cargan más a la persuasión que al convencimiento, las hipótesis se hipostasian en categorías; la enajenación se produce en la afirmación del cumplimiento de valores que se han fetichizado incorporándolos en los productos: “amor en cada rebanada” rezaba el slogan publicitario de una infame marca de pan industrial. La práctica de la censura se queda chiquita frente a la técnica de la sobreexposición de contenidos afirmativos de “sus” intereses y de los de “sus” socios; ¿de quiénes? De “ellos” de los innombrables.
En el ámbito del discurso Estatal, la ideología pasada por ego y dominio, se vuelve aún más peligrosa. La afirmación del discurso ideológico no se hace sólo por los medios de comunicación, sino en los centros de socialización y culturización transformados así en centros de adoctrinamiento y lavado de cerebro, para lo cual se requiere retorcer el pacto social de tal manera que dejando intacto el derecho a la educación en el papel, tanto en el papel constitucional como en la práctica se le hagan sendas modificaciones y violaciones que, so pretexto de ser constitucionales no pueden ser anticonstitucionales. Para los grupos sociales todavía no terminados de adoctrinar, queda el sometimiento coactivo y la represión, la violación de esos sus derechos que nunca, como en tiempos de regímenes canallas, son más mentados y como tal, vueltos inoperantes.
El ego y el dominio elevan a ley universal el individualismo egoísta, el capitalismo de consumo adictivo y obligatorio para todos como condición sine qua non para obtener la membresía al género humano y poder tener derechos –o eres consumidor o eres consumible. El Estado, transformado en coartada de esta ideología, pone a su servicio y sometimiento, técnicos en mantenimiento y elimina la posibilidad de que en los centros educativos se creen creadores y transformadores del sistema, críticos y libres, que lo mantengan así, libre y dinámico y funcional y humano. El sistema ya globalizado, el neoliberalismo, requiere de mano de obra calificada y acrítica, obediente; los centros educativos se transforman en fábricas de “recursos” o de “capital” humano, y ya no de seres libres. Si al saber saber, saber hacer y saber ser, de la educación por competencias, se les reduce a puro hacer por hacer, hacer por vender, entonces el “espíritu” termina hablando por el capital, no por la raza.
La filosofía perdió en el transcurso de su lucha contra el dogmatismo, la ideología, el fundamentalismo, el prejuicio y el perjuicio de los estereotipos discriminadores y opresivos, excluyentes y exterminadores, sus finalidades y sentidos originales –el amor a la sabiduría, al bien vivir, a la buena vida- y fue recluida en las escuelas, primero, puesta al servicio de la fe (el credo ut intelligam de Anselmo), después puesta al servicio de la ciencia y reducida a epistemología. Finalmente, reducida a análisis lógico del lenguaje, se convirtió en mera crítica del discurso científico.[4] No quiere decir que estas labores no sean importantes pero no son las primordiales de la filosofía, no como anhelo de plenitud. Estas tareas la convierten en una labor técnica e instrumental, que se debe hacer pero que no puede quedar solamente ahí; la filosofía no es solamente filosofía de, como filosofía de la naturaleza, filosofía social, filosofía política o filosofía del derecho.
En los planes de estudio universitarios, la filosofía del derecho reducida a su labor de crítica de supuestos y argumentos y clarificación de conceptos elaborados por la ciencia jurídica, se encuentra en los semestres finales con la intención de hacer de ella una reflexión sobre lo ya visto en semestres anteriores. Repito, efectivamente la filosofía es reflexión, pero no solamente es eso ni eso en un sentido superficial. Los filósofos se han dedicado demasiado tiempo a contemplar el mundo cuando lo que hay que hacer es transformarlo, sentenciaba Marx, que se declaraba a sí mismo no marxista.[5]
La mayoría de los estudiantes no le hallan sentido a la materia, sobre todo cuando los profesores nos sumergimos en las minucias eruditas de las teorías revisadas; para ellos, los alumnos, es algo que hay que aprobar y olvidar. Los estudiantes en general están más preocupados por la comprensión de la ley tal como está vigente y en su aplicación práctica, para “ganar dinero lo más pronto posible”, “que para eso están estudiando derecho” y lo que ya necesitan es ejercer, en la realidad, y no andar por el Topus Uranus de las metafisiquerías filosóficas que sólo ocurren en el salón y en la torre de cristal de la academia y no en el ejercicio real de la profesión, en la barandilla de los ministerios públicos, ni en los tribunales.
Esta forma de pensar de muchos alumnos tiene su origen, repito, en el sistema que se ha globalizado y que tiene en jaque a la educación mundial. Educación orientada ideológicamente a que los estudiantes se formen para ser exitosos bajo una definición de éxito en términos reducidos al individualismo egoísta, de contenido exclusivo, económico y material, que se sirve de técnicos, mano de obra calificada y obediente, sujeta a créditos y deuda, pues los que tienen que pagar con raya o simplemente perseguir el sustento diario, no protestan. Educación bajo el yugo de un sistema que basa sus estándares de “calidad” en una eficiencia terminal “cuantitativa” con cómodas facilidades de titulación, algunas de las cuales conllevan que el estudiante no pase por la protesta de su licencia, y que algunas otras que sí lo hacen, lo hacen sin hacer comprender cabalmente las implicaciones de su juramento como licenciados en derecho. Nos vamos alejando del horizonte terminal al que la carrera estaba enfocada con un sentido social y humanista de vocación de servicio con miras a los valores y fines supremos de justicia y libertad; nos van imponiendo un horizonte terminal con miras a satisfacer las necesidades del mercado, no las necesidades de la humanidad.
El protesto nos revela gran parte de lo que es la deontología de nuestra profesión y sus principios fundamentales, que muchos egresados prontamente olvidan, pues en el mundo real, “el que paga manda”. Protestamos y juramos obedecer y hacer obedecer, aplicar y defender el sistema jurídico mexicano y la constitución, el bloque constitucional y el principio pro persona; no sólo la ley, sino la eticidad y la justicia, y que cuando la ley les sea contraria, éstas últimas siempre prevalezcan, para lo cual se requiere de un sentido humanístico profundo, una intuición y empatía con los valores como cualidades de las relaciones humanas, y una capacidad crítica para juzgar a la ley que sea injusta, haciendo control difuso de la regularidad bajo el contraste de los principios jurídicos fundamentales que son los derechos humanos y las necesidades de las personas. En este sentido, y en todo sentido, todo abogado es un defensor de derechos humanos o no es abogado.[6]
Ser profesional, etimológicamente significa llevar por delante una fe, una creencia: ¿en qué creemos los abogados? En la justicia, claro, en darle a cada quien lo suyo de manera correcta según un patrón de rectitud que debe estar integrado en la norma para que sea jurídica. ¿Qué es lo suyo de cada quien? El problema de llenar de contenido a la justicia y de la confusión entre moral y ética, situándolas como el reino de lo relativo, llevó a la separación del derecho de la moral y con ella de la justicia. Craso error.[7] Sin embargo, las ciencias humanas han avanzado tanto ya, que sólo los necios se empecinan en decir que cualquier definición de términos morales como la justicia, es completamente relativa, o que cualquier definición que pretenda llenar de contenido absoluto a la justicia peca de esencialista determinista y absolutista. Lo suyo de los seres humanos es la libertad, la dignidad de transformarse libremente y tener la forma de vida y de ser que libremente se elija; desarrollarse según un plan de vida sin la ignorancia de que interdependemos del desarrollo de los planes de vida de los demás, de que sus derechos son nuestros derechos. ¿Y qué materia permite la comprensión de lo antedicho? Pues sí, la filosofía del derecho.
Esta materia no debiera ser un conjunto de conocimientos o de revisiones reflexivas de los conocimientos ya adquiridos en otras materias. Pienso que la filosofía del derecho es una actitud y una disposición ante la vida por parte de los abogados. Es la disposición de quien ya no quiere seguir engañándose a sí mismo y lucha por la libertad. Como tal disposición, durante el estudio de la carrera de derecho no debiera ser sólo una materia, en uno de los últimos semestres; debiera ser toda una perspectiva desde la cual se estudien todas las materias, aún las materias de “código”. Todos los profesores debiéramos estar constantemente, interpretando, dialogando, argumentando, reflexionando, analizando, criticando con nuestros estudiantes, sobre los contenidos de nuestras respectivas materias, desde la perspectiva de la filosofía del derecho, como una práctica, una pedagogía, liberadora y humanizante.
En este sentido la argumentación, la interpretación hermenéutica, la fundamentación y motivación del actuar del abogado en cualquier materia y en cualquier ámbito del desempeño de la profesión debiera ser el esfuerzo racional y razonable de reconducir siempre la aplicación del derecho al caso concreto al través del tamiz de los derechos humanos. No nos equivoquemos. He comentado que creo que todo abogado es un defensor de derechos humanos y, como operadores jurídicos, también estamos obligados a hacer control de regularidad. Todo abogado es, en este sentido, un servidor público –el que paga, en nuestra profesión, no manda-, pues no servimos, o no sólo servimos al cliente, servimos a la ley y la justicia, a la constitución y a los derechos humanos, a los valores y fines jurídicos, al bien común. En la defensa de los intereses del cliente, no debemos perder de vista que no defendemos sólo sus derechos individuales –error de perspectiva de la teoría generacional- sino que defendemos los derechos humanos de todos, pues son interdependientes e indivisibles y conllevan deberes humanos para con todo el sistema vital que nos soporta.
La filosofía del derecho es exactamente AMOR, un amor que es constante y perpetua voluntad de darle lo suyo, de hacer el bien al ser amado, en sentido universal, al prójimo-próximo, comenzando por nosotros mismos en una sana autoestima. Lo suyo de los seres humanos y de todos los seres sintientes es no sufrir ni padecer crueldad. La filosofía del derecho es sabiduría, conocimientos y experiencias vitales, que son prudencia que tiene la finalidad de elegir libre y correctamente, de que cada elección no sólo nazca de la libertad sino que sea una liberación. La filosofía del derecho es pues, la constante y perpetua voluntad de tener el conocimiento y la experiencia, la prudencia, de darle a cada quien lo suyo con corrección según un patrón de rectitud que no es ni puede ser otro que el valor persona.
Contra el embate de una pseudo-educación tecnocrática, enseñar eso a nuestros alumnos, seamos o no directamente profesores de filosofía o de argumentación, o de derechos humanos, es de las pocas, si no la única, arma que nos queda. Gracias.



[1] Borer, Alain. Rimbaud. La hora de la fuga. México, Unam, 1999, p. 34.
[2] “La pluma es más poderosa que la espada”. Bulwer-Lytton, Edward. Richelieu y la conspiración.
[3] Cioran, Emil. Genealogía del fanatismo.
[4] Ferry, Luc. Aprendiendo a vivir. Filosofía para mentes jóvenes. Tecnos.
[5] Truyol y Serra, Antonio. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Madrid, Alianza, 2004, Tomo 3, p. 270. La tesis es la décimo primera contra Feuerbach.
[6] Se puede tener la licencia y ser abogado formalmente, claro. Parecida es a la fórmula lex injusta non lex. Bix, Brian. Filosofía del derecho. Problemas fundamentales en su contexto. México, UNAM-IIJ, 2010, p. 90-91.
[7] Morales Lizarraga, Miguel. Formación deontológica del estudiante de derecho en la globalización.

sábado, 13 de septiembre de 2014

Los orígenes. Azul como una ojera de mujer, diría Maese Lara. Diferentes contextos mismo sentimiento. El bues.

Tengo un alumnito en filos que es músico, está en su tercer semestre de la carrera de derecho y ya se aventó a adelantar la materia de filosofía del derecho. Es mi primer “grupo” (sólo él se inscribió jejeje, y también nos acompaña una alumna de sua, como oyente).
El caso es que Óscar me platicó que había estudiado una carrera técnica de música con orientación de blues. Y yo me acordé de un disco de Brother Yusef & The F.B. expirience que me compartió mi buen amigo Ernesto. Los músicos tocan con instrumentos hechizos de materiales de deshecho asequibles fácilmente por los esclavos en las haciendas, sobre todo, claro está a todo lo largo del Mississipi. Les compartí a él y a la alumna oyente el disco, pero también me dio la picada de cresta y me puse a investigar, estos fueron mis hallazgos.
Primero busqué videos de ese disco, pero no los hallé en cambió hallé esto: http://www.youtube.com/watch?v=GJLcwIEWD9o

Los instrumentos son como los que aparecen en los Aristogatos, guitarras de caja de cigarros de una sola cuerda, bajos de bote de lata. Busqué cigar box guitar y encontré de todo tipo de una cuerda, de tres, de cinco, guitarras-bajos, cosas super pro y cosas más rústicas apegadas a sus orígenes de anhelo de libertad y llanto por el hogar perdido.




Este es particularmente bueno, con muchas pistas. Diddley Bow, Bo Diddley, el origen de la transición del blues al rock,  http://www.youtube.com/watch?v=MsnXQ99RX7k
Un diddley bow de Jack daniels… sin palabras…
Irremediablemente caí en el wikipediazo… http://es.wikipedia.org/wiki/Arco_de_diddley
La historia del Diddley bow, su parentesco con las guitarras de arco de una sola cuerda que se tocaban con la boca como en algunas culturas americanas originarias, los instrumentos de una sola cuerda africanos, australianos, etcétera. El parentesco con la capoeira.
No cabe duda que la música es libertad.
Jack White (si ese de los White stripes y otros grupos) nos enseña a hacer un diddley bow. http://www.youtube.com/watch?v=dZNk76_4lds
Y esta señora rockerísima wow!!!!! http://www.youtube.com/watch?v=Qx7FDGpZQsQ
La investigación fue más extensa, pero en este reporte, les ofrezco una síntesis para su solaz y esparcimiento.