http://www.youtube.com/watch?v=JM1EStUvceo
Poema "Es cierto" de "Aquella Mujer" Miguel Eduardo Morales Lizarraga.
domingo, 15 de junio de 2014
sábado, 14 de junio de 2014
Reflexiones sobre el derecho, la coacción y la crueldad.
Reflexiones
sobre el derecho, la coacción y la crueldad.
Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.
La
definición del derecho que con la que comúnmente se bombardea hasta la
saturación a los estudiantes de licenciatura y que la mayoría de los profesores
repite sin miramientos críticos porque también la recibieron de sus profesores
como un dogma de fe, me parecería que está equivocada de cabo a rabo. Esta reza
así "el derecho es un conjunto de normas jurídicas coactivas que regulan
la conducta del hombre en sociedad".
En
primer término, el derecho no es conjunto, es sistema, un conjunto es un simple
agregado "montón" de cosas, y el derecho, como fenómeno, podrá ser
caótico, y según la sociedad y el sistema, muy caótico, pero no está
"amontonado", y el caos que le es en cierto sentido natural por su
complejidad, es reducido por la técnica jurídica, por la sistemática jurídica y
por las ciencias del derecho (el Derecho como ciencia-s y no ya el derecho como
fenómeno de la realidad social), i.e. la dogmática jurídica o “normología”, que
describe las normas y sus relaciones, describe un sistema jurídico, estudia y ayuda
a sistematizar lógicamente las normas, busca categorías y elabora conceptos y
principios generales, así como suposiciones y teorías acerca de lo que el
derecho sea; la sociología jurídica que estudia el derecho como hecho social,
los hechos que influyen en las creación del derecho, etcétera; y la axiología
jurídica que estudia los valores.
Así,
el derecho es un sistema que, sí, es un conjunto, pero notando que no todo
conjunto es un sistema. Y lo es no sólo de normas si no de sus tres dimensiones,
normativa, fáctica y axiológica, es decir, es un sistema de normas, de hechos y
de valores.
Existen
otros "conjuntos" de normas como las morales y las religiosas, que
son especies de morales, así que para distinguir decimos "jurídicas"
pero es nuevamente un error. Decir que el derecho ES normas JURIDICAS es decir
que el derecho es normas que se refieren al derecho. Las raíces etimológicas de
“Jurídicas” son, “juris” e -ica, sufijo griego que significa “referente a”, y “ius”
que, entre otras cosas, significa “derecho”, por lo tanto, lo jurídico es lo
que se refiere al derecho. Entonces la definición quedaría como: “derecho es lo
referente al derecho” o “derecho es derecho” o, completo “derecho es conjunto
de normas que se refieren al derecho. Según las reglas lógicas de la
definición, en éstas no puede ir lo definido, pues en lugar de hacer explícito
lo definido hacemos una tautología ¿qué es el derecho? El derecho es el derecho.
La
forma de distinguir lo que es lo jurídico en la tradición iuspositivista es
decir que lo que se refiere al derecho, lo referente al ius, es la coacción. Pero la coacción, si bien es una parte del
derecho, muy importante si se quiere, no es lo que hace al derecho ser derecho,
no es lo que le da la calidad de jurídico, la juridicidad a ese fenómeno de la
realidad social; para comenzar, por lo siguiente: la coacción es el uso en acto
de la fuerza física para imponer el contenido de la norma, o sea, llanamente la
coacción es violencia y si decimos que es lo distintivo, lo “jurídico” del
derecho, estamos diciendo que el derecho es violencia, lo que sería un
contrasentido pues el derecho es o pretende ser lo contrario de la violencia,
solución pacífica de controversias, por lo pronto, entre otras cosas. La
tradición positivista al querer distinguir el derecho de otros sistemas
normativos y al poner la distinción en la coacción, no sólo hizo un pars pro toto, sino que permitió que en
sus formalismos vacíos se colara la vieja tradición de la imposición de la
voluntad del que ejerce dominio a través de la violencia o la amenaza de la
misma. Algo es derecho porque se puede imponer a golpes.
Uno
de los primeros campeones modernos de ésta postura, que tiene de fondo buenas
intenciones, Hobbes, indicaba: auctoritas
non veritas facit legem, la autoridad, no la verdad hacen la ley. No hay
verdad moral o hay tantas que no pueden ser medida de legitimidad del derecho
ni tampoco de la autoridad misma, así que la legitimación del derecho como
derecho es que sea puesto por una autoridad y esta a su vez se auto-legitima
imponiéndose a la fuerza “soy autoridad porque puedo pegarte, dominarte y
someterte y lo que yo diga es ley”. Un dislate que ha llevado a la sociedad
occidental por vericuetos tales que han derivado, la más de las veces, en
matanzas sangrientas de quienes solicitan más razones que los simples palos y
las amenazas.
La
medida entre lo que es cruel y no es cruel es muy tenue, tanto, que a veces se
tiene que medir con "normas" y "leyes", y hacer canónico
con coacciones; pero la medida de la crueldad no tiene límites, lo que ocasiona
la posibilidad de que la imposición coactiva de esos límites pueda ser
potencialmente cruel hasta la sevicia.
Hay
potencial humano para la crueldad; hay tantas posibilidades y otras tantas
intensidades de crueldad como número de seres humanos somos y estamos en el
mundo y contando. Pareciera la exponenciación
aquella del ajedrez. Pero existen otro igual número de posibilidades del
contrario de la crueldad que es dominio y es violencia, coacción e imposición
-el mundo de la crueldad en nombre de la no crueldad- y nunca poder, no
violencia, inclusión, solidaridad, gentileza y compasión,
"posibilitación" de tu posibilidad y de la mía, de nuestras capacidades,
con la posibilidad incluso de elegir entre respuestas a los estímulos que me son
impuestos por "la realidad".
Más
importante aún, existe la posibilidad de potenciar las posibilidades que
significamos cada uno de nosotros, de potenciar tu posibilidad y mi posibilidad
en la solidaridad. Esa solidaridad a que conlleva la disposición responsable al
reconocimiento del otro como “otro incluido”, no puede ser impuesta porque se
vuelve su posibilidad contraria, crueldad. La generosidad solidaria no es
imponible coactivamente, pero ello no significa que no sea la medida de lo que
es derecho -entre otras cosas, como anotamos ya, solución pacífica de
controversias- y lo que es violencia y dominio coactivo aunque esté revestido
de la norma y la ley que delimitan inciertamente entre lo que es cruel o no. “Aunque
la coacción se vista de norma…”.
La coacción es la claudicación de la elección por la
permanencia del derecho, "el imperio de la ley", un mal entendido
cruel. Es una posibilidad más del derecho pues éste es siempre norma, aunque no
sólo norma, y no sólo norma con posibilidad de coacción. Es más potencialmente,
potenciador de posibilidades. El derecho es parte de nuestras condiciones de
posibilidad de ser lo que somos cada uno de nosotros, y si no es eso, se convierte
en un simple instrumento de la crueldad en nombre de leyes que se pretenden
jurídicas.
Asimov, decía que la violencia es el último recurso del incompetente. De la misma manera, el derecho, cuando ya no puede hacer entrar en razón a las partes a través de su fundamentación ética, se declara incompetente, y es cuando interviene la coacción. Primera instancia, segunda instancia, tercera instancia, ¿no hay cumplimiento voluntario de la sentencia? Entonces viene la ejecución coactiva de la misma. Pero es lo último, no lo primero. Esta desterrado del derecho, aunque revestido por éste como un tumor subcutáneo inextirpable. Seguro que mientras en la comunidad humana haya ignorancia de lo que es lo suyo de cada quien, existirá la coacción como excrecencia tumoral del derecho. Pero también, en la medida de la progresividad del conocimiento de eso que es lo suyo de cada quien, se definirá mejor la tenue línea entre lo que es cruel y no es. Nuestro mejor intento como sociedad occidental está en la apuesta por los derechos humanos y en la función educadora y promotora que tiene el derecho de los derechos humanos.
Asimov, decía que la violencia es el último recurso del incompetente. De la misma manera, el derecho, cuando ya no puede hacer entrar en razón a las partes a través de su fundamentación ética, se declara incompetente, y es cuando interviene la coacción. Primera instancia, segunda instancia, tercera instancia, ¿no hay cumplimiento voluntario de la sentencia? Entonces viene la ejecución coactiva de la misma. Pero es lo último, no lo primero. Esta desterrado del derecho, aunque revestido por éste como un tumor subcutáneo inextirpable. Seguro que mientras en la comunidad humana haya ignorancia de lo que es lo suyo de cada quien, existirá la coacción como excrecencia tumoral del derecho. Pero también, en la medida de la progresividad del conocimiento de eso que es lo suyo de cada quien, se definirá mejor la tenue línea entre lo que es cruel y no es. Nuestro mejor intento como sociedad occidental está en la apuesta por los derechos humanos y en la función educadora y promotora que tiene el derecho de los derechos humanos.
viernes, 13 de junio de 2014
Examen de filosofía del derecho.
2014-2 2ª vta. examen
final ordinario de filosofía del derecho, gpo. 6530 vespertino. Mtro. Miguel
Eduardo Morales Lizarraga, UNILA. 11 de junio de 2014.
Instrucciones. Lea y
comprenda todo el examen antes de contestar en el entendido de que todas las preguntas
requieren explicación y son preguntas compuestas que constan de varias partes
(la memoria no se califica). Conteste con letra AMPLIA, CLARA Y LEGIBLE, LO QUE
NO SE ENTIENDA NO SE CALIFICA. Comience a contestar en el anverso de esta hoja
y después en el reverso, puede contestar en desorden identificando las
respuestas con su número de pregunta, PERO POR NINGÚN MOTIVO DEJE ESPACIOS EN
BLANCO (-.5 por dejar espacios en blanco). APAGUE SU CELULAR.
Alumno_____________________________________________________________________________
1. Explique
qué es la filosofía del derecho desde la definición crítica de filosofía,
explicando qué es lo que critica y por qué.
2. Explique
qué es la metafísica y qué la ontología, en qué se diferencia y cuáles serían
sus preguntas fundamentales respecto del derecho.
3. Explique
por qué los valores y fines jurídicos son un tema clásico de la filosofía del
derecho y de dónde sale.
. 4. Explique
cuáles son los dos tipos de movilidad social que observamos en las cruzadas.
5. Explique
las transformaciones y tipos de Estado desde su surgimiento hasta nuestros
días.
6. Explique
qué es el iusnaturalismo naturalista y cuál es su ley fundamental o principio
elemental.
7.
Explique
la teoría de los tres círculos explicando con qué corriente filosófica y con
qué dimensión del derecho se identifica cada una.
8.
Explique
qué son los valores desde la teoría estructuralista.
9.
Explique
la diferencia entre concepto, definición, descripción y prescripción.
10. Explique el
significado de los adagios latinos “auctoritas non veritas facit legem” y
“Veritas non auctoritas facit legem”. Con qué corrientes iusfilosóficas se
identifican.
11. Explique la teoría de
sistemas ¿cómo se conforma un sistema social y cuándo es disfuncional?.
Respuestas:
1.
Sí
la filosofía DESDE SU DEFINICIÓN CRÍTICA es crítica de supuestos, de argumentos
y clarificación de conceptos elaborados por la ciencia, la filosofía del
derecho será la crítica de supuestos, la crítica de argumentos y la
clarificación de conceptos obtenidos por la ciencia jurídica o ciencia del
derecho (lo que se conoce como Derecho como disciplina científica) en su
búsqueda de conocimiento y descripción del fenómeno jurídico (derecho como
fenómeno de la realidad). Critica la labor, los procesos, métodos y resultados,
así como las elaboraciones teóricas de la ciencia jurídica, y lo hace para
evitar dogmatismos y especulaciones arbitrarias e ideológicas.
2.
La
metafísica es la rama de la filosofía que estudia al ser en cuanto SER, busca
el origen, los principios y causas últimas del ser en general que supone que
deben estar, como se deduce de su definición etimológica griega “más allá”
(meta) del ser o de la naturaleza (fisis). La ontología por su parte, si bien
se puede confundir con la metafísica (ontos.- ser; logos.- “ciencia, estudio,
tratado”, ciencia del ser, conocimiento del ser), es una rama también de la
filosofía que estudia la estructura del ser, mismo que está estructurado por
seres particulares llamados entes, por lo que estudia el ser en cuanto a ente.
Se diferencian en que la primera busca las causas orígenes y principios del ser
y se pregunta ¿por qué el ser y no la nada; por qué hay ser, por qué hay?, y la
segunda estudia la estructura interna de ese ser y su estructuración en entes,
se pregunta ¿qué es y cómo es el ser, y los entes? Respecto del derecho la
primera (metafísica jurídica) preguntaría ¿por qué hay derecho, para qué? y la
segunda (ontología jurídica) ¿qué es el derecho, cómo es el derecho? E
inclusive ¿cómo debe ser el derecho?
3.
Los
valores y fines jurídicos son un tema clásico de la filosofía del derecho, no
porque siempre se hayan estudiado desde la antigüedad romana, pues eso no es
justificación alguna, sino porque son parte de la propia esencia tanto del
fenómeno jurídico (del derecho) como de la misma labor de la filosofía del
derecho que necesita un criterio con qué hacer su crítica, así como un objetivo. Este tema al igual que los demás
temas clásicos “salen” de la misma esencia o naturaleza de la filosofía del
derecho que podemos intuir a través de su definición etimológica. Filosofía
como amor y el amor como una constante y perpetua voluntad de tener el
conocimiento y la sabiduría, la experiencia de vida y la prudencia de,
directamente, recta y correctamente, darle a cada quien lo suyo, ser justos,
darle su libertad, paz social, bien común, etcétera, los demás fines y valores
que pretende realizar el derecho.
4.
La
movilidad social es un fenómeno que ocurre en todo tiempo y en toda sociedad en
mayor o menor medida. Tenemos la movilidad social horizontal que es el simple
traslado de un lugar a otro de grupos de personas (como las migraciones), y la
movilidad social vertical que es el cambio de estatus social o de clase social.
Respecto de las cruzadas en la edad media, alrededor del 1100, fueron una serie
de guerras contra los musulmanes con el pretexto de recuperar tierra santa pero
con la intención real de controlar las tierras donde convergían las rutas de
comercio que venían de asía, principalmente la ruta de la seda. Al movilizarse
grandes ejércitos con ellos se movilizaba mucha gente, misma que podía cambiar
de estatus social, p.e. de ser siervo a ser noble, al ganar fortuna.
5.
A
la salida de la edad media, ya en el renacimiento, a algunos reyes feudales les
convino cambiarse al luteranismo y renegar de la iglesia católica. Con ello
ganaron en riqueza y en poder y pronto no necesitaron de sus príncipes, así que
lograron dominar sus reinos de manera absoluta, entre otras cosas así nace el 1. Estado
Moderno, como Estado Absoluto. A fines del siglo XVIII, frente al poder
político del monarca absoluto, estaba el poder económico de los burgueses
quienes pronto se aliaron con los siervos para tomar el poder, así surgen las
revoluciones liberales y el Estado se transforma a 2. Estado Liberal de Derecho
que dejaba las relaciones entre individuos libradas a su libre acuerdo de
libertades (liberal) bajo el principio de legalidad (de Derecho) “dejar hacer,
dejar pasar”, por lo que es una especie de 3.
Estado policía o Estado no intervencionista.
A fines del siglo XIX como no existen condiciones materiales de igualdad entre
individuos, algunos, los dueños de los medios de producción o burgueses, se
aprovecharon de otros, la fuerza de trabajo u obreros y campesinos, quienes
finalmente se revelaron en las revoluciones sociales que culminan con los 4. Estados
Sociales de Derecho. Este tipo de Estado a su vez tuvo varios otros tipos,
como el 5. Estado Mixto (híbrido entre liberal y social) y el 6. Estado
Socialista, pero rápidamente derivaron en 7. Estados Totalitarios
opresores, como los 8. Estados Fascistas, ya pare mediados del
siglo XX. A principios de este siglo, la crisis económica del Estado Liberal,
hace surgir un tipo de Estado Mixto conocido como 9. Estado Benefactor o
keynesiano que, sin dejar de ser liberal, intentaba emparejar las
desigualdades dando beneficios sociales a las clases trabajadoras. En la
segunda mitad del siglo XX el Estado de beneficios queda impotente ante el
capitalismo y, con la globalización, surge un tipo de Estado liberal
totalitario configurado como 10. Estado Neoliberal; frente a la opresión
del neoliberalismo, surge el reclamo más fuerte de los derechos humanos y de la
participación igualitaria por lo que se intentan establecer los 11. Estados Constitucionales (constituidos por y para los derechos
humanos) y los 12. Estados Democráticos (que tienen no
sólo democracia instrumental sino sustancial y participativa) que no han dejado
de ser meramente modelos teóricos. Finalmente con el neoliberalismo han
aparecido otros dos tipos de Estado, el 13.
Estado Fallido, que tiene la
intención de proteger derechos humanos pero no tiene el poder frente a factores
reales de dominio como las trasnacionales, y el 14. Estado Canalla, que
puede proteger derechos humanos, pero no lo hace porque se ha vuelto un
instrumento de dominio y opresión del capitalismo salvaje, es una especie de
Estado Totalitario.
6.
El
iusnaturalismo “naturalista”, es un tipo de iusnaturalismo y como tal, es una
corriente filosófica del derecho, conjunto de teorías y suposiciones, conjunto
de concepciones acerca de lo que el derecho es, que pueden ser contradictorias
entre sí, pero que tienen en común suponer que existe un derecho natural que es
medida o criterio de valor, de justicia, de validez, y en teorías extremas
hasta de juridicidad del derecho positivo, el cual de no ajustarse a este
derecho natural entonces so sería valioso, justo, válido e inclusive ni
siquiera sería derecho. La peculiaridad del iusnaturalismo naturalista es que
supone que el derecho natural se puede encontrar y deducir de la observación de
la naturaleza y de las leyes de la evolución. Así, si la ley fundamental de la
evolución es la supervivencia del más apto o el más fuerte, o sea “el más apto
o más fuerte ES el que sobrevive”, este iusnaturalismo postulará como principio
“el más apto o más fuerte DEBE sobrevivir” o “es JUSTO que el más fuerte o el
más apto sobreviva” y a contrario “es justo que no sobreviva o no debe
sobrevivir el inepto o el débil”. Son teorías particularmente adoptadas por los
Estados Totalitarios Fascistas.
7.
La
teoría de los tres círculos de García Maynez postula que el círculo 1. Está
constituido por el derecho formalmente válido, o derecho vigente, (derecho
puesto o impuesto por actos de voluntad) es decir, que vale sólo por su forma
independientemente de su contenido aunque éste sea injusto; este círculo se
identificaría con la dimensión normativa y con la corriente filosófica
iuspositivista (particularmente el iusformalismo), así como con la Dogmática
Jurídica o Normología Jurídica como ciencia del derecho. El 2º círculo (marcado
con el número 3 en la nomenclatura de Maynez) es el derecho intrínsecamente
válido, que vale por sí mismo o derecho justo; es un derecho que vale no por su
forma sino por su contenido y que se identifica en general con la corriente
filosófica iusnaturalista, así como con la dimensión de valor del derecho y con
la axiología jurídica o la dikelogía como ciencia del derecho. El tercer
círculo (7 para Maynez) es el derecho eficaz, el derecho que efectivamente es
cumplido y aplicado por una sociedad (Maynez le llama derecho “positivo”, no en
el sentido de puesto por el hombre sino en el sentido de efectivo en la
realidad o real); éste se identifica con la corriente filosófica del derecho
del iussociologismo y con la dimensión fáctica o de hecho del derecho, así como
con la sociología jurídica como ciencia del derecho.
8.
Los
valores desde una teoría estructuralista son cualidades estructurales,
relacionales o emergentes del sistema social y su estructura. Surgen o emergen
de una determinada relación entre las partes (individuos) de la estructura
social y pueden ser negativos o positivos según la disposición o indisposición
a relacionarse responsablemente entre los individuos. Si hay indisposición habrá
opresión y sus valores o dimensiones negativas como la violencia, la exclusión,
la explotación, la imposición y la marginación. Si hay disposición de reconocer
al otro y lo suyo del otro, las cualidades de la relación serán valores
positivos como la responsabilidad, la libertad, la dignidad, etcétera.
9.
Un
concepto es una representación mental de una multiplicidad de fenómenos u
objetos a los que puede representar por las características en común, esencial,
que comparten esos fenómenos. El concepto tiene implícita la característica
común y esencial, p.e. “silla” representa a todos los fenómenos sillas y está
implícita la característica esencial de las sillas de ser asientos. La
definición es la explicitación de las características necesarias o esenciales del
fenómeno representado por el concepto, p.e. silla ES un instrumento que sirve
para sentarse (porque tiene asiento); el concepto tiene implícita la
característica esencial y la definición la hace explícita. La descripción es
igualmente la explicitación de características del fenómeno pero no sólo de las
esenciales o necesarias como con la definición (que se pregunta qué es el
objeto), sino también de las características accesorias, accidentales o
contingentes, p.e. la silla ES un objeto que sirve para sentarse y es azul, de
metal, con asiento acolchado, etcétera, la descripción se pregunta cómo es el
objeto. Finalmente la prescripción (no en su concepto jurídico como pérdida de
derechos por el paso del tiempo) es la explicitación de un mandato o imperativo
que indica o señala lo que se DEBE hacer o no hacer, p.e. “debes sentarte en
esa silla”, “DEBES tomar la pastilla cada doce horas”, etcétera, la descripción
es del “mundo” del ser, la prescripción es del “mundo” del deber ser.
10. Auctoritas non veritas facit legem quiere decir “la
autoridad, no la verdad, hace la ley”, esto es, se asume que no hay “verdad”
moral o que esta es relativa y por tanto hay muchas verdades morales de entre
las que no se puede escoger una para que sea medida de justicia o de validez de
la ley, por lo que deberá basta con la sola autoridad para la elaboración de la
misma; así, no importa el contenido de la ley, si es bueno o malo (“verdadero o
falso”), sino sólo que venga de una autoridad y, en última instancia qué ésta
lo pueda imponer, pus tampoco habrá criterio de legitimidad de la autoridad más
que la fuerza. Veritas non auctoritas
facit legem quiere decir “la verdad, no la autoridad, hace la ley”, lo que
significa que se asume que existe o puede existir una verdad “ética” o una aproximación
a la verdad “ética”, en el sentido de lo que conviene o necesita el ser humano
para desarrollarse plenamente (i.e. los derechos humanos); ésta verdad ética
sería el contenido de la ley y “haría” a la misma, por lo que la autoridad
deriva su propia autoridad y su legitimidad de la defensa y protección de esa
ley y de esa verdad ética contenida en esa ley. La primera se identificaría con
el iuspositivismo, particularmente el formalista y la segunda con el
iusnaturalismo, particularmente el ontológico-ético.
11. La teoría de sistemas
es una corriente teórica filosófica que postula o supone que los fenómenos son
todos sistemas y subsistemas de sistemas e intenta describir cómo están
estructurados y cómo funcionan; i.e. la teoría de sistemas supone que el fenómeno
jurídico es un sistema. El sistema social según la teoría de sistemas aplicada
a la sociedad supone que este se conforma por las relaciones entre las partes
de la estructura social, ya sean las instituciones o los individuos. El sistema
social es disfuncional cuando esas relaciones obstaculizan la estabilidad y la
permanencia del sistema llevándolo a su destrucción, es decir, la sociedad se
desintegra o se desgarra el tejido social. Eso sucede cuando las relaciones son
de opresión o injustas y las instituciones no reparten o distribuyen los
satisfactores sociales, es decir, cuando las relaciones dejan de ser
dialécticas y se vuelven unidireccionales al grado de tensionarse y hasta
romperse. Son relaciones “indispuestas”.
domingo, 1 de diciembre de 2013
Ética y expresión, podcast del Instituto Saleciano de Estudios Superiores.
Un grupo de estudiantes de la maestría en filosofía de la comunicación me invitó a compartir ideas y música para una tarea en equipo. El podcast del ISES. El tema es ética y expresión e intenté a través de algunas rolitas de rock indie y electrónico, ir dando pie a temas que fueran llevando de la mano a través del proceso de expresión estético ético de los seres humanos. Desde una perspectiva influida por Levinas de la ética como filosofía primera y la sabiduría del amor, y de la metafísica de la expresión de Nicol, hablamos de temas como la discriminación, la exclusión, la expresión, la comunicación, sistemas cerrados y abiertos, el teorema de Gödel, la existencia, el sentido de la vida, el amor, la pertenencia al todo, y la importancia de la alteridad.
Parte del playlist es Marco Dos santos, Bon Iver, Superaquello, La Bienquerida, Yann Tiersen, Richard X ft. Jarvis Cocker, etcétera.
Parte del playlist es Marco Dos santos, Bon Iver, Superaquello, La Bienquerida, Yann Tiersen, Richard X ft. Jarvis Cocker, etcétera.
Espero lo disfruten y les sea de utilidad. Aquí el enlace a soundcloud:
https://soundcloud.com/miguel-eduardo-morales-lizarraga/programa-etica-y-expresion
Saludos.
viernes, 1 de noviembre de 2013
Derechos
humanos y discriminación.
Mtro. Miguel Eduardo
Morales Lizarraga
Los
casos de vulneración de derechos humanos regularmente están basados en la
opresión que a su vez está basada en la ignorancia, así que antes de hacer un
análisis de cada especie de discriminación, sería menester hacer un análisis de
cómo acontece o emerge la opresión que vulnera los derechos humanos de diversas
formas y que crea las diversas maneras en que discriminamos o los diversos
tipos de discriminación.
El ser humano (inclusive su “yo”) no es individual, es una construcción
social que, para poder ser, necesita de otros seres humanos. Ser persona es ser
en relación. Estamos constituidos por un cúmulo de relaciones interdependientes
y dialécticas. Esto no quiere decir que no tengamos una identidad que nos
permita alcanzar la autenticidad como parte de nuestro desarrollo, sino que
necesitamos de los otros inclusive para poder hacer y construir esa identidad.
Cada uno de nosotros es el socio mayoritario de su propia construcción social.
Siguiendo la teoría de sistemas podríamos decir que los seres humanos somos
“sistemas abiertos” binarios (más bien
dialécticos, es decir, cerrados con posibilidad de apertura y cierres
categoriales), lo que significa que nuestra estructura, nuestras “partes” en
relación funcional, a su vez están relacionadas como una parte más de un
sistema mayor, el sistema social, y que hay sociedad ahí donde haya dos seres
humanos en relación e, inclusive, ahí donde haya un ser humano en soledad que
ya tenga interiorizada a la sociedad en sí a través de los procesos de
educación y formación de la identidad y que pueda reflexionar y dialogar
consigo mismo. En psicología –psicoanálisis-, a esta interiorización social se
le llama superyó y es una parte o dimensión de la estructura psíquica del ser
humano. El “súper yo”, es la interiorización psíquica del “otro”, es el “programa”
necesario para poder “echar a andar” nuestra humanidad.
El ser humano es un ser incompleto que se va “creando” a sí mismo y
“plenificando” (no completando) o humanizando a través de la socialización, de
ahí nuestra interdependencia. Gracias a que somos sistemas abiertos podemos
recibir de los demás la información que necesitamos para nuestra humanización.
Este proceso, se da, como ya dijimos en la educación, la socialización, la
culturización, la formación del criterio y la formación de la responsabilidad.
Más básicamente se da en la expresión (la salida de cada uno de sí mismo en la
apertura del sistema) y en la comunicación (la común unión en la comprensión de
la experiencia del otro que nos sirve de material para transformarnos). Esa
información la recibimos pues, de otros seres humanos y del entorno. Y a la vez
la podemos recibir y dar porque nuestro ser se ex-presa, “sale de sí”, y expresión
que se da en la comunicación, hace común el mundo y nos hace comunes entre
nosotros identificándonos, dándonos sentido de pertenencia, permitiéndonos
reconocer y ser reconocidos por nuestros semejantes, así como, a través de ese
reconocimiento, respetar las diferencias, no ser indiferentes a los otros.
La relación humana en la expresión y en la comunicación debe ser
dialéctica (redeterminante o de dos vías) y coherente (auténtica, honesta),
para que cumpla su función de humanización. Uno de los medios más importantes,
evidentemente, es el lenguaje. Nos expresamos y comunicamos a través del
lenguaje de todo tipo. Y también por medio del lenguaje discriminamos las
cosas, les ponemos etiquetas para nombrarlas y, con esas etiquetas o mediante
ellas, podemos compartirlas con otros. Pero a veces olvidamos que el lenguaje
son sólo significaciones convencionales, términos que designan conceptos;
conceptos que aprehenden o dominan las cosas para poderlas compartir.
Cuando eso ocurre, cuando subsumimos la realidad en el concepto,
acontece el “dominio”. Si los conceptos están en constante revisión crítica
ocurre el conocimiento, “dominamos” la realidad aprehendiéndola; sino se
revisan críticamente y se confunden los conceptos con la realidad que designan,
confundimos la etiqueta con la cosa y creemos que la cosa es la etiqueta, entonces
los conceptos y los juicios que los acompañan se transforman en pre-juicios. Y
cuando la relación no es sujeto-objeto, sino sujeto-sujeto, el dominio se
transforma en opresión. Encadenamos a las personas en los conceptos: negro,
mujer, niño, idiota, pobre, rico, indio, naco, etcétera. La filósofa política
norteamericana Iris Marion Young, a través de sus estudios sobre cómo acontece
y qué es la opresión, a resaltado cinco dimensiones o aspectos de ella, que son
los que resultan vulneradores de los derechos humanos; esta autora les llama “Las
cinco caras de la opresión”: explotación, exclusión, marginación, imperialismo
cultural, y violencia; siendo este último el más visible o evidente. Patricia
Corres Ayala nos advierte, usando la filosofía de Emmanuel Levinas, sobre la
violencia y su ocurrencia:
“…la
violencia (opresión) se relaciona con la posesión. El sujeto violento no sale
de sí mismo, toma, posee, y poseer es rechazar al ser. La violencia es soberanía (dominio), es el
desprecio al otro. El que domina se queda solo, pero no en una soledad
enriquecedora, la de apartarse para pensar nuestras relaciones con los demás,
sino una soledad empobrecedora, la del egoísmo que se cuida de no ser “perturbado”
por la existencia del otro, del yo que no quiere ser tocado, que es frío y ese
frío le aumenta hasta que se queda congelado, inmóvil”.
Y
también nos indica lo que muy probablemente sea el verdadero amor:
“…amor…
consiste precisamente en mostrarse respetuoso ante la alteridad, aceptando al
próximo (prójimo) como es, no ser in-diferente a su diferencia, no querer
reducirlo a nuestra identidad…”.
(Corres, Patricia. “Ética de la diferencia. Ensayo sobre Emmanuel Levinas”. México,
Fontamara, 2009, p. 82).
La
mayoría de las vulneraciones a los derechos humanos, por no decir que todas,
podemos aventurar, están dadas en principio por la opresión o dominio que están
dados a su vez por la ignorancia y el desconocimiento, la indiferencia y falta
de respeto al otro que no es considerado uno de nosotros, un ser humano. Se
oprime al otro imponiéndole conceptos y a través de los conceptos se pasa al
plano real físico operando en última instancia la exclusión suprema que es el
asesinato, la vulneración absoluta del derecho a la vida. Así, se vulneran
derechos humanos, porque se considera que, por ejemplo, o el producto de la
concepción no es ser humano, o que la mujer no lo es y no tiene derecho a
decidir sobre su humanidad; que los adultos mayores no son seres humanos plenos
y son estorbos a la sociedad; que los migrantes no son de “nosotros”, no son
ciudadanos, nacionales, no son seres humanos y no tienen nuestros derechos,
etcétera.
lunes, 21 de octubre de 2013
¿Son innecesarias las discriminaciones positivas, los tipos penales y las cartas de derechos humanos especiales en defensa de la mujer y otros grupos en situación de vulnerabilidad?
Me escribe una alumna: "yo comparto la postura de quienes opinan innecesaria la creación de tantos tipos penales específicos so pretexto de brindar mayor protección a la mujer. Por una parte, se propicia lo que el jurista español Jesús-María Silva Sánchez llama «la expansión del derecho penal», yo diría «la innecesaria expansión de derecho penal», lo que, dicho sea de paso, no reivindica nuestra imagen social como mujeres sino más bien nos victimiza". Yo le respondí lo siguiente:
"Estimada: efectivamente tiene razón en principio, pues en principio una expansión del derecho penal siempre es innecesaria y refleja que por la parte más importante del espectro jurídico, la que comienza con la educación y la prevención, se está fallando y se tiene la creencia que con enforzar coactivamente se resolverán los problemas. Primero deben ser la prevención y la educación y hasta el último la penalización y la coacción (pues la coacción es, por definición violencia y lo contrario del derecho, no lo que lo hace jurídico).
Es cierto que si hubiera conocimiento y cultura de tolerancia activa y reconocimiento y respeto del otro, bastaría con que los derechos humanos dijeran que son para todas las personas como para que entendiéramos que personas son también los niños y niñas, las mujeres, todas las razas y etnias, las personas con capacidades diferentes (¡que importante amparo el último de la corte respecto del joven con síndrome de asperger!), etcétera, y no harían falta y serían innecesarios catálogos específicos de derechos de los niños y las niñas, derechos de las mujeres, etc. así como tipos penales específicos como el feminicidio y medidas como la discriminación positiva que, por más positiva que sea no deja de ser discriminación.
Pero mientras haya ignorancia (y aplico el término en un sentido lato como lo contrario a la sabiduría, principalmente la sabiduría del amor fraterno universal, no en sentido denostativo) habrá frustración y resentimiento y con ellos dominio y opresión y con ella exclusión y marginación, explotación y violencia, y las mujeres estarán en una situación vulnerable que los hombres y las mujeres con un poco más de conocimiento, con un poco más de fortuna en la experiencia de esa sabiduría del amor, deberán emparejar a toda costa, con acciones afirmativas y discriminaciones positivas hasta empoderarlas. Y si eso significa que, para paliar esa ignorancia, se deba expandir el derecho penal, no lo considero, de ninguna manera, innecesario, sino todo lo contrario. Sólo se revictimiza cuando esa expansión del derecho penal se hace pensando que se protege a un grupo vulnerable el que, "pobrecito", no puede valerse por sí mismo, esa sería una expansión no sólo innecesaria sino contraproducente que únicamente reproduciría la opresión y violencia hacia las mujeres. No, no hablamos de grupos vulnerables, pues no hay nada en ellas que las haga esencialmente menos y necesariamente vulnerables. Es un grupo en situación de vulnerabilidad, colocado ahí, en esa situación tan grave, por la ignorancia de una cultura machocéntrica patriarcal, altamente dominante y opresiva.
Saludos".
"Estimada: efectivamente tiene razón en principio, pues en principio una expansión del derecho penal siempre es innecesaria y refleja que por la parte más importante del espectro jurídico, la que comienza con la educación y la prevención, se está fallando y se tiene la creencia que con enforzar coactivamente se resolverán los problemas. Primero deben ser la prevención y la educación y hasta el último la penalización y la coacción (pues la coacción es, por definición violencia y lo contrario del derecho, no lo que lo hace jurídico).
Es cierto que si hubiera conocimiento y cultura de tolerancia activa y reconocimiento y respeto del otro, bastaría con que los derechos humanos dijeran que son para todas las personas como para que entendiéramos que personas son también los niños y niñas, las mujeres, todas las razas y etnias, las personas con capacidades diferentes (¡que importante amparo el último de la corte respecto del joven con síndrome de asperger!), etcétera, y no harían falta y serían innecesarios catálogos específicos de derechos de los niños y las niñas, derechos de las mujeres, etc. así como tipos penales específicos como el feminicidio y medidas como la discriminación positiva que, por más positiva que sea no deja de ser discriminación.
Pero mientras haya ignorancia (y aplico el término en un sentido lato como lo contrario a la sabiduría, principalmente la sabiduría del amor fraterno universal, no en sentido denostativo) habrá frustración y resentimiento y con ellos dominio y opresión y con ella exclusión y marginación, explotación y violencia, y las mujeres estarán en una situación vulnerable que los hombres y las mujeres con un poco más de conocimiento, con un poco más de fortuna en la experiencia de esa sabiduría del amor, deberán emparejar a toda costa, con acciones afirmativas y discriminaciones positivas hasta empoderarlas. Y si eso significa que, para paliar esa ignorancia, se deba expandir el derecho penal, no lo considero, de ninguna manera, innecesario, sino todo lo contrario. Sólo se revictimiza cuando esa expansión del derecho penal se hace pensando que se protege a un grupo vulnerable el que, "pobrecito", no puede valerse por sí mismo, esa sería una expansión no sólo innecesaria sino contraproducente que únicamente reproduciría la opresión y violencia hacia las mujeres. No, no hablamos de grupos vulnerables, pues no hay nada en ellas que las haga esencialmente menos y necesariamente vulnerables. Es un grupo en situación de vulnerabilidad, colocado ahí, en esa situación tan grave, por la ignorancia de una cultura machocéntrica patriarcal, altamente dominante y opresiva.
Saludos".
jueves, 10 de octubre de 2013
El narcotráfico y el capitalismo...
En un mundo de libre mercado donde la declaración de humanidad con los privilegios (derechos) que le van aparejados está dada por el éxito en la acumulación de riqueza y la capacidad de consumo (ser ser humano es ser consumidor y rico, sino no se es ser humano), es perfectamente lógico que la venta, distribución y consumo de estupefacientes sea la empresa capitalista por excelencia, y además la más exitosa. El capitalismo basa su éxito en la acumulación de capital la cual logra fomentando consumo, lo cual logra fomentando enajenación, lo que logra fomentando adicción lo que logra a su vez convirtiendo en necesidades deseos, imponiendo la consecución de valores que pone al "alcance" sólo a través de las mercancías, rompiendo el lazo social a través de la competencia salvaje para hacer que la incompletud humana se vuelva vacío existencial, fomentando la ignorancia para hacer creer que los valores con los que se llena ese vacío existencial se encuentran en las mercancías -en este caso las drogas. Este "círculo vicioso" y el doble estándar moral del capitalismo salvaje, predatorio, capitalismo de consumo adictivo, es fácil verlo p.e. en "los olvidados", los niños y adolescentes en situación de calle, marginados de la sociedad pero toda vía dentro de ella y sujetos a la obligación del mercado de consumir -pues si no consumes no eres humano- y ante la frustración de no poder hacerlo, consumen "mona". Lo mismo pasa con el adicto promedio, ya sea que sea adicto al consumo de sustancias "adictivas" per se, o de objetos del deseo, desde zapatos, automóviles, estatus social, éxito económico, situaciones, relaciones, cosas en general y hasta personas. La lógica es más o menos así, "¿te falta amor? consume panqué bimbo, amor en cada rebanada".... ojo liberales, libertarios, libre empresarios, etc. el capitalismo que caracterizo -neoliberal- no es el del empresario honesto, emprendedor, con responsabilidad social que crea empleos, no, es el que se está globalizando a fuerza de imperialismo cultural -una de las caras, junto con la violencia, la exclusión, la marginación y la explotación- de la opresión; el capitalismo de consumo adictivo, que es adicto al petróleo y a la economía de guerra, que fusiona mercados a fuerza de bombardeos y asesinatos. No nos engañemos, el narcotráfico es la joya de la corona de este capitalismo, el hijo prodigio, el aprendiz más avezado de sus lecciones, el empresario más exitoso... ya lo dijo el "sabio" Marcola...
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