viernes, 27 de septiembre de 2013

Teoría generacional y teoría unitaria de los derechos humanos.

Frente a la teoría general de los derechos humanos y teniendo como marco principalmente la Declaración y programa de acción de Viena de 1993, se ha ido configurando una teoría unitaria de los derechos humanos que intenta subsanar algunos de los principales problemas que resultan de la teoría generacional. Entre estos últimos problemas se encuentra, primero que la teoría generacional tiene un signo marcadamente historicista que la hace emparentar con un positivismo fuerte, es decir, al surgir los derechos humanos históricamente en el siglo XVIII, en la modernidad, se asume que el fenómeno que designa el concepto no existía antes de la aparición del mismo concepto, confundiendo concepto y fenómeno como si fueran la misma cosa. Efectivamente el concepto es construido socialmente y positivo o puesto por los seres humanos para designar un fenómeno del que algunos aspectos no eran visibles, por ignorancia, por no tener los instrumentos cognitivos suficientes para percibirlos, por reduccionismo (reducir el fenómeno a alguno de sus elementos); cuando esos aspectos se vuelven visibles, los conceptos o “etiquetas” con los que se señalan o designan las diferentes dimensiones de un fenómeno cambian. El problema que señalamos de la teoría generacional es que confunde el fenómeno con el concepto y hace parecer que antes de la aparición del concepto no existía el fenómeno, cuando lo más probable sea que gracias a diferentes perspectivas cognitivas se vieron dimensiones del fenómeno que antes no se veían y el concepto sufrió transformaciones para abarcar esas “nuevas” realidades (nuevas obviamente entre comillas). Lo que propone la teoría unitaria a este respecto es que el fenómeno designado por diferentes conceptos (derecho natural, derechos humanos, derechos fundamentales) a través de la historia es el mismo con diferentes dimensiones según la perspectiva relacional que se asuma respecto al fenómeno. El fenómeno es, simplemente, las relaciones humanas que se presentan como justas o injustas, funcionales o disfuncionales, dispuestas o indispuestas.
                  El siguiente problema es que la teoría generacional hace aparecer a los derechos humanos como múltiples tipos de “objetos esenciales” o esencias que tienen los seres humanos (teoría esencialista); así se tiene derecho a la vida, derecho a la libertad genérica, derecho a las libertades particulares (de pensamiento, de expresión, de asociación, etcétera). La teoría axiológica tradicional estándar de la modernidad acerca de los valores, indica que éstos son efectivamente “objetos ideales”, “seres esenciales” que existen por cuenta propia y que “parasitan” los objetos materiales confiriéndoles valor y transformándolos en bienes. Desde esta perspectiva, los derechos humanos son valores esenciales de los seres humanos que no dependen de ninguna situación externa por que son objetivos, intrínsecos y por tanto absolutos, pero ¿cómo podrían ser absolutos, si siendo múltiples son relativos entre sí por lo menos, siendo además evidente que dependen en alguna medida de la situación (el oro para valer depende de estar en Wall Street o en una isla desierta y de que seres humanos se relacionen con él)? y ¿si son esencias u objetos ideales preexistentes a las situaciones empíricas ¿dónde se encontraban antes de incardinar en los seres humanos, antes de que los seres humanos existieran, o antes de que el homo erectus evolucionara en homo sapiens? Por esta vía volvemos al historicismo fuerte que indica que en ciertas épocas, antes de las declaraciones no existían y que, en el extremo, existen por ser declarados o puestos por el hombre identificándolos como derechos positivos.
                  Relacionado con lo anterior, también la teoría generacional tiene la dificultad de que al presentar diferentes generaciones de derechos humanos con sus diferentes y sendos catálogos hace parecer que son derechos sí, genéricamente humanos, pero específicamente “individuales”, “sociales” y “de solidaridad”, con diferentes fechas de “aparición” histórica (1789, 1917, 1989 –dependiendo del autor) y que el incumplimiento o falta de vigencia sociológica de una generación o de un derecho no afecta al cumplimiento o vigencia de los demás, es decir, que se pueden violar p.e. los derechos sociales sin violentar los individuales.

                  La teoría unitaria indica que todos los derechos son indivisibles e interdependientes y que las diferentes denominaciones o conceptos (i.e. derecho a la vida, derecho a una vivienda digna, derecho a u medio ambiente digno) son diferentes etiquetas que designan diferentes dimensiones de un mismo fenómeno, las relaciones humanas justas. Desde esta perspectiva cabría hablar únicamente de derecho humano en singular, con diferentes aspectos según nos concentremos en una dimensión u otra de las relaciones humanas. Así, las generaciones de derechos humanos aparecen más bien como “concéntricas” pero no separadas entre sí, sino que cada generación permanece en la siguiente y las siguientes generaciones están imbricadas en las anteriores, por lo que todos los derechos de todas las generaciones serían al mismo tiempo “individuales”, “sociales” y “transpersonales” (que van más allá de la dependencia al rol social que juegue la persona o la “máscara” que lleve puesta y penetran hasta el “rostro” o humanidad misma de todos los seres humanos, esa humanidad que es individual de cada ser humano y a la vez pertenece a los grupos sociales y a la humanidad entera como conjunto universal concreto). Entonces, la violación de un derecho de tercera generación como p.e. el derecho al medio ambiente digno afecta con mayor o menor intensidad, incide y por lo mismo también vulnera, todos los otros aspectos o derechos de la vida humana, p.e. para ser más concretos, afectaría el derecho a una vivienda digna (el medio ambiente en general, el ecosistema y el planeta es nuestra “vivienda ampliada”) y afectaría el derecho a la vida por cuanto la vulneración de éste derecho no es nada más la privación de la vida biológica (la muerte) sino la no preservación de las condiciones necesarias para una vida digna como lo son una vivienda y un medio ambiente dignos. Otro ejemplo podría ser que cuando nos vulneran el derecho a la libre expresión también nos vulneran el derecho a la vida digna pues el ser humano para vivir, y para vivir bien, necesita “expresarse”, pro-yectarse y salir de sí comunicándose y haciéndose común con sus semejantes. La teoría unitaria indica pues que los derechos humanos y las diferentes generaciones que los agrupan son sólo designaciones más o menos afortunadas mejor o peor definidas según la evolución histórica del conocimiento de un solo fenómeno complejo y compuesto por el cúmulo de relaciones humanas que hacen posible la vida digna y plena de todos los seres humanos.