miércoles, 3 de noviembre de 2021

Historia Filosófico Crítica de los Derechos Humanos. Debates actuales de los derechos humanos.

 

Debates actuales de los Derechos Humanos

Editor: Oliva Martinez, Juan Daniel
Sánchez Velázquez, Fabiola
Vázquez Ramírez, Reynaldo A.
Fecha de edición: 2021
Cita: Oliva Martínez, J.A. (dir.), Sánchez Velázquez, F., Vázquez Ramírez, R. A. (coords.). Debates actuales de los Derechos Humanos. Getafe: Instituto Universitario de Estudios Internacionales y Europeos “Francisco de Vitoria”, 2021. Colección electrónica, nº 15. ISBN 978-84-16829-68-2
ISBN: 978-84-16829-68-2
ISSN: 2340-485X
Índice de contenidos: Prólogo / Fabiola Sánchez Velázquez y Reynaldo A. Vázquez Ramírez (pp. 7-8). -- Introducción / Fabiola Sánchez Velázquez y Reynaldo A. Vázquez Ramírez (pp. 9-10). -- I. Historia filosófica crítica de los Derechos Humanos / Miguel Eduardo Morales Lizárraga (pp. 14-40). -- II. Interdependencia e indivisibilidad entre los Derechos Humanos a un medio ambiente sano y a la salud / Marisol Anglés Hernández (pp. 41-66).-- III. Transición energética y Derechos Humanos: el caso de las organizaciones internacionales americanas / Xiomara Lorena Romero Pérez (pp. 67-103). -- IV. La exposición de detenidos ante los medios de comunicación, su relación con la presunción de inocencia y el Derecho a la información / Alma Medellín Luque (pp. 104-135). -- V. Evolución de los Derechos Humanos de las mujeres indígenas en México / Sol Ceh Moo (pp. 136-159). -- VI. Patrimonio cultural de los pueblos originarios en México y el Derecho Humano a la consulta / Patricia Basurto Gálvez (pp. 160-200). -- VII. El margen de apreciación nacional en la protección de los derechos de los indígenas en América Latina / Yvonne Georgina Tovar Silva (pp. 201-225). -- VIII. Los derechos políticos de los pueblos indígenas ante la justicia electoral mexicana / Reynaldo A. Vázquez Ramírez (pp. 226-251).
 
https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/33507#preview 
 
https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/33507/monografias_15_IFV_2021.pdf?sequence=1&isAllowed=y  

El derecho y la justicia a través del Soneto LXXI de Bartolomé Leonardo de Argensola (1561-1631). Un ejercicio de Derecho y Literatura.

 https://polemos.pe/el-derecho-y-la-justicia-a-traves-del-soneto-lxxi-de-bartolome-leonardo-de-argensola-1561-1631-un-ejercicio-de-derecho-y-literatura/#_ftn9

miércoles, 19 de mayo de 2021

La persona humana como fundamento del derecho.

 

2020-2 19 de mayo, Filosofía del derecho, la persona humana como fundamento del derecho.
Terminamos de leer el que fue nuestro libro de texto este semestre, *Filosofía del derecho *de Gregorio Rojas González de la Universidad Católica de Colombia (2018). Como supusimos, la perspectiva era iusnaturalista desde el realismo jurídico clásico en línea aristotélico tomista y sabíamos, lo advertí al inicio de la lectura, que tarde o temprano terminaría fundando todo el sistema en el dios judeocristiano. La última parte del libro “la persona humana como fundamento del derecho” señala que en última instancia lo que hace a la persona fundamento del derecho es la dignidad y que esta es una excelencia o perfección “dada” por su participación con ese tipo de dios. Cómo la dignidad no puede depender de la creencia en un dios o en otro o en ninguno y debe ser reconocida independientemente de ello, hubimos de laicizar el fuerte iusnaturalismo teológico para fundarla en un iusnaturalismo ético ontológico.
Siendo la dignidad un valor (y uno una “esencia intrínseca”, y siendo los valores cualidades relacionales que interdependen de la relación entre sujetos, objetos y circunstancias fácticas, encontramos que en la estructura ontológica del ser humano hay características que podemos señalar como base de la dignidad:
A. Características de la dignidad. Propiamente son características de la estructura ontológica que tendrá la cualidad de la dignidad.
1. Juicio. Capacidad de juzgar que incluye la racionalidad estricta: juicio crítico, estructura lógico-formal de no contradicción, cálculo utilitario egoísta de medios a fines, así como la razonabilidad con otro, deliberación, negociación y acuerdo de voluntad. (Esta capacidad es estimación de la realidad, de sí y de las relaciones con la otredad general y la alteridad).
2. Autodeterminación. Capacidad de, habiendo juzgado la realidad, elegir de entre los posibles cursos de acción uno y pro-ponerlo como finalidad propia.
3. Autonomía. Capacidad de elegir lo debido para alcanzar la finalidad propuesta.
4. Inintercambiabilidad. Capacidad de autenticidad, de lograr una identidad plenamente individuada que no es sustituible. No ser sustituible por otro. En términos kantianos “no tener precio”, valor de cambio. relacionado con el Principio de identidad de los indiscernibles, sería extensible a otros seres vivos.
5. Transformabilidad. Capacidad de transformar la realidad y, sobre todo de transformarse a sí mismo, de hacer su propia personalidad moldeando conscientemente el carácter, ser lo que se quiere ser.
6. Vulnerabilidad. Susceptibilidad de padecer dolor o sufrimiento (dolor padecido y dolor infligido), de ver comprometida la estructura física, anímica, psíquica, espiritual o ver comprometidas las condiciones de posibilidad de la dignidad. Esta característica es compartida (igual que la inintercambiabilidad)con los demás seres sintientes, lo que los hace “pacientes morales” según la terminología de Tom Reagan.
B. Principios de realización jurídico política de la Dignidad. Si un sistema se reputa de jurídico y un sistema político pretende ser respetuoso de la dignidad libertad habrá de conformarse a estos postulados.
1. Principio de autonomía de la persona. Prescribe que siendo valiosa la libre elección individual de plantes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución. Nino, Carlos Santiago. Ética y Derechos Humanos. Barcelona, Ariel, 1989. p. 204-205.
2. Principio de inviolabilidad de la persona. Proscribe imponer a los hombres, contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio. Nino, Carlos Santiago. Ética y Derechos Humanos. Barcelona, Ariel, 1989. p. 239.
3. Principio de dignidad de la persona. Prescribe que los seres humanos deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento y nunca por características causales, casuales, que no dependen de su voluntad (i.e. características físicas, color de piel, lugar de nacimiento, etc.). Nino, Carlos Santiago. Ética y Derechos Humanos. Barcelona, Ariel, 1989. p. 287.
C. Condiciones de posibilidad sociológico fácticas de la Dignidad. Menke, Christoph y Arnd Pollmann. Filosofía de los derechos humanos. Barcelona, Herder, 2010, p. 152-156. Los avlores como cualidades estructurales o relacionales, interdependen para su emergencia de la disposición de sujetos, objetos y circunstancias en relación, algunas de esas circunstancias son condiciones de posibilidad para la emergencia de la dignidad. Puede emerger en la ausencia de estas circunstancias, pero es poco probable, a contrario es más probable que emerja y con mayor intensidad la dignidad si hay estas condiciones.
1. Estructura ontológica del ser humano (sistema dialéctico binario, relacional, comunicacional). Todo ser humano tiene dignidad, universalidad abstracta-concreta.
2. Disposición al reconocimiento y respeto debidos responsable. Al ser la dignidad un valor y por ello una cualidad relacional, interdepende de que nos dispensemos unos a otros dicho reconocimiento. Actuar responsablemente ante otro es dispensarle reconocimiento y respeto, es lo que se le debe.
3. Sentimiento de autoestima. Tomando en cuenta que la autoestima como dimensión interna de la dignidad es una valoración de sí, asumirse a sí mismo como valioso y por ello es también una relación (consigo mismo) pero que para poderse establecer necesita primero ser relación con otredad, con otros que nos estimen y nos enseñen a estimarnos.
4. Debe haber condiciones de encarnar dicha autoestima hacia afuera. Proyectar la autoestima en sus juicios y actitudes y disposiciones. Metafóricamente “caminar erguido, con la frente en alto y sostener la mirada con seguridad de sí”, saberse libre y responsable y por tanto libres de reproches.
5. Debe haber circunstancias vitales adecuadas. Fáctica, vial y sociológicamente. Alimento vestido, abrigo o techo, previsibilidad de seguridad futura, solidaridad social, etcétera.
6. La posibilidad de preservación de la dignidad (directamente relacionada con la autoestima) en situaciones de vulnerabilidad y ante circunstancias adversas con falta de condiciones de posibilidad. Ello depende también de la fuerza del afectado (fuerza física, espiritual, psíquica, ética).
7. Por tanto, no hay una relación directamente proporcional entre la situación de vulnerabilidad y la pérdida de la dignidad, pero si hay una relación de posibilidad probabilidad.

viernes, 18 de septiembre de 2020

A Usted. Poema.

 https://soundcloud.com/miguel-eduardo-morales-lizarraga/a-usted-miguel-eduardo-morales-lizarraga-aquella-mujer https://soundcloud.com/miguel-eduardo-morales-lizarraga/a-usted-miguel-eduardo-morales-lizarraga-aquella-mujer 

Dimensiones de la facultad de Juzgar.

 En general esta facultad de juzgar humana, ya descrita por Kant en su antropología trascendental, tiene dos dimensiones, una dimensión estética que “da a cada cosa su lugar”, ubica los fenómenos en el espacio, y otra eminentemente ética que “da a cada quien lo suyo”. Muy probablemente la gran mayoría de los problemas de la humanidad y de las injusticias que vemos que se cometen a diario, provengan de la ignorancia, el apego y la aversión que nos hacen confundir estas dos dimensiones, dándole a cada persona su lugar, haciendo clasificaciones entre personas que, en principio, ontológica, ética y formalmente hablando son iguales, haciendo clases de personas y, finalmente discriminando; y a cada cosa lo suyo, es decir, poniendo valores en las cosas de manera ilusoria y artificial, cuando los valores son cualidades de las relaciones humanas, no cualidades de las cosas, lo que ocasiona que apreciemos más a las cosas que a las personas y busquemos el amor, por ejemplo, no donde debe ser hallado, en relaciones personales sanas, sino en objetos (“cuando tenga tal o cual cosa seré feliz” decimos; “ese indio olvida su lugar”, decimos también, haciendo las discriminaciones e injusticias más absurdas y obscenas).

jueves, 10 de septiembre de 2020

TEORÍA UNITARIA (de los derechos humanos). Diccionario Jurídico, Facultad de derecho UNAM, Tirat Lo Blanch. 2019.

 

TEORÍA UNITARIA.

-          CONCEPTO:

o   UBICACIÓN: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Derechos Humanos.

o   DEFINICIÓN JURÍDICA: La teoría unitaria de los derechos humanos pretende tener mayor poder explicativo que la teoría generacional. Esta última, puede explicar cuándo y por qué surgen siempre dentro de la historia occidental moderna (a finales del siglo XVIII con el antecedente de la Carta Magna del siglo XIII, como reivindicaciones de reconocimiento). Pero la teoría generacional tiene tres carencias: no explica qué son ni cómo surgen los derechos y se enfrenta a su proliferación multiplicando los catálogos y los elencos de los catálogos (contabilizamos hasta seis generaciones con una decena de derechos cada una en promedio).

La teoría unitaria toma como punto de partida al ser humano en relación con otro desde un punto de vista fenomenológico. Este punto de partida los el del derecho subjetivo, la facultad (no otorgada por el derecho objetivo) de exigir reconocimiento y respeto y de sujetar al otro a una toma de postura y de decisión respecto a ese reconocimiento y respeto.

El otro puede estar cegado para reconocer la dignidad de otro cualquiera por prejuicios o estereotipos, puede ver en él el color de piel, el sexo, la orientación sexual, la creencia religiosa, etcétera, menos su humanidad. La facultad de exigir y sujetar implica la reivindicación del reconocimiento de humanidad más allá de esos estereotipos y prejuicios e implica también la resistencia a la opresión ocasionada por los mismos.

Los diferentes derechos humanos enunciados en los catálogos de las diferentes generaciones son solo dimensiones en situación de esa exigencia básica. La teoría unitaria como teoría crítica haría coherentes las características de los derechos humanos de indivisibilidad e interdependencia, al no verlos en plural como múltiples fenómenos sino como dimensiones situadas de un mismo fenómeno.

Los derechos humanos son exigencias que sujetan al reconocimiento y al respeto y que provocan retar los estereotipos y prejuicios culturales. Surgen como respuesta a la opresión provocada por las acciones realizadas a través de estereotipos y prejuicios.

-          BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Fundación Juan Vives Suriá. Ed. Derechos humanos: historia y conceptos básicos. Caracas, Fundación editorial El perro y la rana, 2010. Accesible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/Venezuela/fundavives/20170102055815/pdf_132.pdf consulta del 27 de mayo de 2019.

Gallardo, Helio. “Sobre las generaciones de derechos humanos”, Pensar América Latina, blog, Costa Rica, agosto de 2008. Accesible en: https://www.heliogallardo-americalatina.info/index.php?option=com_content&view=article&id=97&catid=11&Itemid=106 consulta del 27 de mayo de 2019.

Menke, Christoph y Arnd Pollmann. Filosofía de los derechos humanos. Barcelona, Herder, 2010.

CARÁCTER ABSOLUTO (de los derechos humanos). Diccionario Jurídico, Facultad de derecho UNAM, Tirat Lo Blanch. 2019.

 

CARÁCTER ABSOLUTO.

-          CONCEPTO:

o   UBICACIÓN: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Derechos humanos.

o   DEFINICIÓN JURÍDICA: El carácter absoluto de los derechos humanos en la teoría general de los mismos se refiere a que, tomados como enunciados morales (éticos) de facultades, potestades o capacidades (derechos) atribuidas a los seres humanos, cuando se enfrentan a otros enunciados morales que no enuncian derechos, no serán vencidos por estos últimos. Los derechos humanos son absolutos porque, prima facie, tienen supremacía frente a otros requerimientos éticos. Representan un “coto vedado”, centro de la democracia “sustancial”,  no disponible por medios democráticos instrumentales de mayoría. También quiere decir que, enfrentados entre sí (carácter relativo), se deberán utilizar técnicas ponderativas de interpretación y aplicación no solo en el discurso sino para hacerlos eficaces en la práctica sin que el mayor peso de uno anule el derecho que se verá limitado, sin dañar el “núcleo esencial”.

Desde el punto de vista de la Teoría Unitaria de los Derechos Humanos que toma como punto de partida la dignidad humana y por ello como analogado principal los derechos subjetivos (y no el derecho objetivo como hace el iuspositivismo), el ser humano en relación, el carácter absoluto resulta un principio ontológico fenomenológico.

Las relaciones humanas comunes regularmente son de reciprocidad simétrica, damos o hacemos para que el otro dé o haga, como en los contratos; son conmutativas o sinalagmáticas. Si en un contrato la otra parte no cumple con sus obligaciones, estaríamos libres de cumplir también nuestras obligaciones contractuales. El derecho y la obligación dependen recíprocamente, tienen por tanto carácter relativo.

El carácter absoluto es de reciprocidad asimétrica; el yo siempre es más responsable que el otro, es responsable del reconocimiento y respeto de la dignidad del otro. Si el otro no cumple con sus obligaciones de reconocimiento y respeto, yo sigo siendo responsable y debo cumplir porque me sigo debiendo a mí mismo ese reconocimiento y respeto y así mantener mi integridad.

-          BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Álvarez Gálvez, Íñigo. “Universales, absolutos e inalienables”, Revista de humanidades Valparaíso, Año 2, 2º semestre, No. 4, Chile, 2014, págs. 63-80. Accesible en: https://revistas.uv.cl/index.php/RHV/article/view/24 consulta del 27 de mayo de 2019.

Laporta, Francisco. “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, núm. 4, Alicante, 1987, págs. 23-45. Accesible en: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/10897 consulta del 27 de mayo de 2019.

Menke, Christoph y Arnd Pollmann. Filosofía de los derechos humanos. Barcelona, Herder, 2010.