martes, 13 de noviembre de 2018

Definición de responsabilidad basada en Levinas y algo de Popper.

Improvisando definiciones para el glosario de ética jurídica de la División de Universidad a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM, esta es mi definición de responsabilidad basada en Levinas y algo de Popper: 
"Responsabilidad. En términos generales la responsabilidad es la respuesta hábil, adecuada o debida que emerge de nuestra disposición actitudinal en respuesta a la presencia del otro. La presencia de otro ser humano nos “enseña”, literal pone una seña o un “llamado” o “vocación” a la que debemos responder, es decir, el otro nos sujeta a que respondamos a su presencia (por eso somos sujetos y esta sería la explicación fenomenológica de los derechos subjetivos de los que derivan los derechos objetivos y no al revés). La presencia del otro nos ob-liga a tomar una actitud y a disponernos hacia él, es decir ¿qué respuesta damos a su presencia? ¿vemos sólo la máscara que trae puesta (el rol social que pretende)? ¿le imponemos nuestros pre-juicios, o sea, le imponemos máscaras o roles sociales determinados arbitraria y unilateralmente? ¿lo matamos, lo herimos, lo violentamos, lo ignoramos, le huimos? ¿o le damos la respuesta debida? ¿le respondemos expresándonos, abriéndonos a él, saliendo de nosotros mismos a su encuentro en la espera de reciprocidad y de que en esa reciprocidad acontezca la comunicación y el literal volvernos comunes, dejar de ser el otro del otro y ser un nosotros, un tú y un yo? De la responsabilidad o respuesta hábil o debida deriva el deber; cuando los intereses de los sujetos están contrapuestos y obstaculizan el ser del otro, surge la ob-ligación. De aquí emerge el derecho."

jueves, 8 de noviembre de 2018

Derechos humanos y discriminación.

Derechos humanos y discriminación.

Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga

Los casos de vulneración de derechos humanos regularmente están basados en la opresión que a su vez está basada en la ignorancia, así que antes de hacer un análisis de cada especie de discriminación, sería menester hacer un análisis de cómo acontece o emerge la opresión que vulnera los derechos humanos de diversas formas y que crea las diversas maneras en que discriminamos o los diversos tipos de discriminación.

El ser humano (inclusive su “yo”) no es individual, es una construcción social que, para poder ser, necesita de otros seres humanos. Ser persona es ser en relación. Estamos constituidos por un cúmulo de relaciones interdependientes y dialécticas. Esto no quiere decir que no tengamos una identidad que nos permita alcanzar la autenticidad como parte de nuestro desarrollo, sino que necesitamos de los otros inclusive para poder hacer y construir esa identidad. Cada uno de nosotros es el socio mayoritario de su propia construcción social.


Siguiendo la teoría de sistemas podríamos decir que los seres humanos somos “sistemas abiertos” binarios (más bien dialécticos, es decir, cerrados con posibilidad de apertura y cierres categoriales), lo que significa que nuestra estructura, nuestras “partes” en relación funcional, a su vez están relacionadas como una parte más de un sistema mayor, el sistema social, y que hay sociedad ahí donde haya dos seres humanos en relación e, inclusive, ahí donde haya un ser humano en soledad que ya tenga interiorizada a la sociedad en sí a través de los procesos de educación y formación de la identidad y que pueda reflexionar y dialogar consigo mismo. En psicología –psicoanálisis-, a esta interiorización social se le llama superyó y es una parte o dimensión de la estructura psíquica del ser humano. El “súper yo”, es la interiorización psíquica del “otro”, es el “programa” necesario para poder “echar a andar” nuestra humanidad. 


El ser humano es un ser incompleto que se va “creando” a sí mismo y “plenificando” (no completando) o humanizando a través de la socialización, de ahí nuestra interdependencia. Gracias a que somos sistemas abiertos podemos recibir de los demás la información que necesitamos para nuestra humanización. Este proceso, se da, como ya dijimos en la educación, la socialización, la culturización, la formación del criterio y la formación de la responsabilidad. Más básicamente se da en la expresión (la salida de cada uno de sí mismo en la apertura del sistema) y en la comunicación (la común unión en la comprensión de la experiencia del otro que nos sirve de material para transformarnos). Esa información la recibimos pues, de otros seres humanos y del entorno. Y a la vez la podemos recibir y dar porque nuestro ser se ex-presa, “sale de sí”, y expresión que se da en la comunicación, hace común el mundo y nos hace comunes entre nosotros identificándonos, dándonos sentido de pertenencia, permitiéndonos reconocer y ser reconocidos por nuestros semejantes, así como, a través de ese reconocimiento, respetar las diferencias, no ser indiferentes a los otros.


La relación humana en la expresión y en la comunicación debe ser dialéctica (redeterminante o de dos vías) y coherente (auténtica, honesta), para que cumpla su función de humanización. Uno de los medios más importantes, evidentemente, es el lenguaje. Nos expresamos y comunicamos a través del lenguaje de todo tipo. Y también por medio del lenguaje discriminamos las cosas, les ponemos etiquetas para nombrarlas y, con esas etiquetas o mediante ellas, podemos compartirlas con otros. Pero a veces olvidamos que el lenguaje son sólo significaciones convencionales, términos que designan conceptos; conceptos que aprehenden o dominan las cosas para poderlas compartir.


Cuando eso ocurre, cuando subsumimos la realidad en el concepto, acontece el “dominio”. Si los conceptos están en constante revisión crítica ocurre el conocimiento, “dominamos” la realidad aprehendiéndola; sino se revisan críticamente y se confunden los conceptos con la realidad que designan, confundimos la etiqueta con la cosa y creemos que la cosa es la etiqueta, entonces los conceptos y los juicios que los acompañan se transforman en pre-juicios. Y cuando la relación no es sujeto-objeto, sino sujeto-sujeto, el dominio se transforma en opresión. Encadenamos a las personas en los conceptos: negro, mujer, niño, idiota, pobre, rico, indio, naco, etcétera. La filósofa política norteamericana Iris Marion Young, a través de sus estudios sobre cómo acontece y qué es la opresión, a resaltado cinco dimensiones o aspectos de ella, que son los que resultan vulneradores de los derechos humanos; esta autora les llama “Las cinco caras de la opresión”: explotación, exclusión, marginación, imperialismo cultural, y violencia; siendo este último el más visible o evidente. 


Patricia Corres Ayala nos advierte, usando la filosofía de Emmanuel Levinas, sobre la violencia y su ocurrencia:

“…la violencia (opresión) se relaciona con la posesión. El sujeto violento no sale de sí mismo, toma, posee, y poseer es rechazar al ser. La violencia es soberanía (dominio), es el desprecio al otro. El que domina se queda solo, pero no en una soledad enriquecedora, la de apartarse para pensar nuestras relaciones con los demás, sino una soledad empobrecedora, la del egoísmo que se cuida de no ser “perturbado” por la existencia del otro, del yo que no quiere ser tocado, que es frío y ese frío le aumenta hasta que se queda congelado, inmóvil”. 


Y también nos indica lo que muy probablemente sea el verdadero amor:


“…amor… consiste precisamente en mostrarse respetuoso ante la alteridad, aceptando al próximo (prójimo) como es, no ser in-diferente a su diferencia, no querer reducirlo a nuestra identidad…”. (Corres, Patricia. “Ética de la diferencia. Ensayo sobre Emmanuel Levinas”. México, Fontamara, 2009, p. 82).


La mayoría de las vulneraciones a los derechos humanos, por no decir que todas, podemos aventurar, están dadas en principio por la opresión o dominio que están dados a su vez por la ignorancia y el desconocimiento, la indiferencia y falta de respeto al otro que no es considerado uno de nosotros, un ser humano. Se oprime al otro imponiéndole conceptos y a través de los conceptos se pasa al plano real físico operando en última instancia la exclusión suprema que es el asesinato, la vulneración absoluta del derecho a la vida. Así, se vulneran derechos humanos, porque se considera que, por ejemplo, o el producto de la concepción no es ser humano, o que la mujer no lo es y no tiene derecho a decidir sobre su humanidad; que los adultos mayores no son seres humanos plenos y son estorbos a la sociedad; que los migrantes no son de “nosotros”, no son ciudadanos, nacionales, no son seres humanos y no tienen nuestros derechos, etcétera.

lunes, 16 de julio de 2018

La filosofía del derecho en La filosofía en el tocador del Marqués de sade. Publicado en el libro Derecho y Literatura. El derecho en la literatura. Óscar Torres Ed. Editorial Libitum.


La filosofía del derecho en La filosofía en el tocador del Marqués de Sade.

Miguel Eduardo Morales Lizarraga.

Sumario: I. Introducción. II. El marco filosófico general de la filosofía sadeana. III. La filosofía del derecho en el tocador. A. Las corrientes iusfilosóficas. 1. El iusnaturalismo. 1.1. El iusnaturalismo biologicista. 1.2. El iusnaturalismo teológico. 1.3. El iusnaturalismo racionalista. 1.4. El iusnaturalismo ético ontológico. 2. El iuspositivismo. 3. El iusrealismo. 3.1. Iusmarxismo. IV. A manera de conclusión. V. Bibliografía.

I.                    Introducción.
¿Por qué seguimos leyendo a Sade? Pregunta Simone de Beauvoir al inicio de sus ensayos sobre el Marqués. Seguimos leyendo al Marqués de Sade no –o no sólo- por morbo sino porque tiene algo que decirnos. Su originalidad –contesta Simone- no radica en su estilo literario, a grandes tramos difícil de leer por las repeticiones y los meticulosos detalles con los que arma y congela sus escenas; tampoco nos seguimos interesando en él por su filosofía, un tanto banal y un tanto más incoherente, calcada de los materialistas de su época, La Mettrie, D´Holbach y, sobre todo Helvétius; tampoco en el catálogo sistematizado de parafilias y perversiones, ni en sus propios vicios, pues los hemos visto repetidos as lo largo de la historia hasta nuestro modernos manuales de psiquiatría; ni siquiera como puede parecer en un segundo momento, en la sistematización, el orden, la taxonomía con la que lo hace, sino en que utiliza esa sistematización, racionalización y taxonomía para racionalizar lo que, desde el discurso de la “buena consciencia”, ya del viejo, ya del nuevo régimen, es irracional. Racionaliza lo que otros, los otros “normales” llaman “locura”, “maldad”. Sade, hace una reivindicación de sus vicios y formula una ética singular y lo más importante, nos atañe a todos, todos podemos vernos identificados en la búsqueda de fondo del Marqués: “¿Podemos, sin renegar de la individualidad, satisfacer nuestras aspiraciones a lo universal? ¿O es solamente mediante el sacrificio de nuestras diferencias que logramos integrarnos en la colectividad? Este problema nos atañe a todos”.[1]
El presente escrito se propone dos cosas una de más largo alcance pero presentada un tanto superficialmente, es la relación ya anotada entre racionalidad moderna y sadismo, mostrar algunas líneas de cómo la racionalidad –la razón instrumental- no necesariamente lleva –como Kant soñó- hacia mejor, sino que, como instrumento puede ser usada y se ha usado para, mediante una ideología de progresivo bienestar general, mantener un dominio opresivo para que ese bienestar no sea general sino privilegio de unos cuantos. El derecho moderno en este sentido ha sido cómplice de ello pues, así como el racionalismo moderno ha racionalizado como nos lo muestra magistralmente nuestro autor, el individualismo egoísta y el consumo de seres humanos.
La segunda tesis, más escolar, consiste en mostrar a través de los pasajes de La filosofía en el tocador que sean propicios, cuál sería la filosofía del derecho sadeana. Con este propósito se pincelan las grandes corrientes iusfilosóficas tradicionales, conscientes de que en la actualidad hay muchas más que parecen dejar obsoletas las viejas patentes del pensamiento jurídico. De cada corriente se exponen los pasajes en los que el Marqués parece referirse al derecho que pueden comulgar con dichas corrientes. Este propósito es más escolar, decimos, pues si alguna utilidad tiene es que el posible lector estudiante o estudioso del derecho aprenda algo de filosofía jurídica so pretexto de un pasaje literario-filosófico.
Para estos propósitos hemos dividido lo presentado en un marco filosófico general que muestra los grandes rasgos de deuda de la filosofía sadeana con la filosofía de la ilustración y la modernidad en general con sus grandes temas como el individualismo el racionalismo, la educación como la vía propia de la misma ilustración, así como el especial parentesco que puede imaginarse con la inversión de los valores y la crítica a la modernidad. El siguiente gran apartado es el esbozo de la filosofía del derecho en el tocador, dibujando las grandes corrientes del iusnaturalismo –biologicista, teológico, racionalista, ético ontológico-, el iuspositivismo, el iusrealismo, con un pequeño corolario sobre iusmarxismo. A manera de conclusión nos tomamos el atrevimiento de intentar clasificar a Sade en alguna corriente.



II.                 El marco filosófico general de la filosofía sadeana.
Nietzsche afirma en El Anticristo que a él le pertenecería el pasado mañana, el lector que lo entendería estaba aún por nacer.[2] Probablemente lo mismo podemos decir de Sade en cierto respecto, los lectores que habrían de entenderlo puede que sean de esta época, de nuestra época. Incomprendido en la suya propia y en siglos posteriores, más allá de que su única originalidad haya sido el llevar hasta el extremo sus deseos como una forma de rebeldía; él mismo es un crítico de la modernidad que le tocó ver eclosionar, por la que apostó y que lo traicionó. Denuncia aceradamente a la razón moderna no como la panacea con la que fue estrenada con bombo, platillo y guillotina, sino como razón instrumental, instrumento del terror que podía servir inclusive para fundar y justificar su propio mundo –el universo de las 120 jornadas- tanto como el mundo de los ilustrados y los burgueses.
Sí la obra de Sade “anunciaría a la vez a Nietzsche, a Stirner, a Freud y al superrealismo”[3] como filosofías en las que la modernidad –y la razón moderna con ella, principalmente- es en sí misma profundamente irracional al reducir la razón a instrumento y forma que puede llenarse de cualquier contenido y usarse para cualquier propósito o despropósito, los paralelismos rápidamente se terminan. Más allá de la denuncia del cristianismo como una religión de víctimas cuando señala que “La fuente de todos nuestros errores en moral reside en la ridícula aceptación de ese vínculo de fraternidad que inventaron los cristianos en su siglo de infortunio y de indigencia”,[4] las semejanzas con este filósofo de la sospecha se agotan prontamente: “El desmontaje genealógico de Nietzsche no está al servicio de la proclamación del mal como secreto del mundo, sino –como es sabido- de una superación del hombre como artista de la existencia”.[5] Cierto que aún queda la intención de ambos de hacer una inversión de los valores, como en la necesidad de preceptuar a Eugenia – la de buen origen, buen talante, bien dispuesta- en el lenguaje del libertinaje, pero yendo más allá, pues en Sade el libertinaje es sólo un método cuya fuerza se muestra en toda su expresión en su “función esencial, que es la de trastocar, de invertir los valores tradicionales”.[6] Béatrice Didier propone inclusive que la redefinición de las palabras cumple esa misma función, mostrando a las putas como “afortunadas y respetables mujeres de la vida libre” y a las mujeres virtuosas como mojigatas hipócritas dañinas a la sociedad, “la inversión de los valores supone, exige y produce a la vez una inversión del significado que encubre el significante”.[7]
Educado por jesuitas –mediante vara y sodomía-[8] en la mejor tradición del racionalismo que ya había echado raíces, y que comprendía a los ya “oficiales” Descartes y Leibniz, Donatien parece que toma del primero la división entre res extensa y res cogitans, así como la falsa conclusión del cogito ergo sum que por lo demás también fue exagerada por los cartesianos hasta nuestros días. De la primera aserción pareciera que toma la idea de la materia sin alma y la extrapola a sus víctimas como objetos de los que puede servirse con pleno dominio. Veremos que esta forma de ver la materia para el marqués no es del todo correcta, prefiere las visiones de los materialistas sensualistas, pero no es coherencia lo que le podemos pedir. Descartes, al separar del mundo el espíritu, lo deja a disposición del mismo para su dominio; una materia que no tiene causa final, de la que no importa el agente más que como presupuesto extramaterial, metafísico, teológico, cuyo conocimiento es cuantificación en detrimento de las cualidades que pueda poseer por sí misma y a la que se le puede imponer cualquier finalidad, la finalidad del capricho:
“La naturaleza es tan solo extensión y movimiento, es pasiva, eterna y reversible, mecanismo cuyos elementos se pueden desmontar y después relacionar bajo la forma de leyes, sin tener otra cualidad o dignidad que nos impida revelar sus misterios, develamiento que no es contemplativo, más bien activo, ya que apunta a conocer la naturaleza para dominarla y controlarla”.[9]
De la segunda aserción –sobre el cogito ergo sum- se hace eco del cartesianismo que hereda a la modernidad un individualismo que recae en el solipsismo. La consciencia deviene en la naturaleza por un acto de voluntad pura sin relación, independiente de toda otra causa que no sea ella misma. Este ingrediente individualista se combinará con la tesis hobbesiana del egoísmo intrínseco de la naturaleza humana por el que, en Estado Natural, el hombre es el lobo del hombre; Dolmancé explica a Eugenia: “¿A caso no nacemos enemigos los unos de los otros, en un estado de guerra perpetua y recíproca?”,[10] ecos del bellum omnium contra omnes que también se encuentran en el Sobre verdad y mentira de Nietzsche.[11]
De este solipsismo, del que Sade no quiere escapar, ni por la vía del recurso a Dios, con toda evidencia, ni por la vía de la construcción del prójimo como otro que le construya a él aun a riesgo de perder su propio ser para sí, sin negación de su interioridad,[12] hará un imperativo que asume hasta sus últimas consecuencias. Pide a Eugenia diga cuáles son los vínculos que nos unen a los otros “¿Cuáles son, pues, según vuestra opinión, los vínculos que sustituyen el aislamiento en que nos ha creado la naturaleza?”[13] Misericordia, humanidad, caridad, no son más que invenciones de impostores y mendigos que las predicaron para hacerse menos odiosos. Lleva hasta el extremo el individualismo egoísta, cerrado, del que la propia modernidad intenta renegar una y otra vez contradiciéndose a sí misma al presentarse como emancipadora; Sade muestra, más coherente que ella, que no es así.
El individualismo egoísta, como sistema cerrado, sólo lleva a un camino, a la destrucción de lo que hay a su alrededor y a su propia destrucción si pretende algo de coherencia. Un sistema cerrado –una persona que se cierra a otro- que se pretende completo en sí mismo sin dependencia de nada ni nadie, pierde en coherencia y se destruye, si hemos de seguir las reglas de Gödel al respecto. La posibilidad misma de ser humano es ser con otro, pero para Sade ser plenamente humano es poder llevar hasta la consunción la otredad. Ser plenamente humano es ser libre, tanto para Sade como para cualquiera que medite un poco sobre ello, pero la libertad, ahora lo sabemos, es una cualidad relacional y Donatien sólo quiere la relación por el tiempo suficiente en que ésta le dé su reafirmación como amo absoluto; prefiere el determinismo de la naturaleza para afirmar su libertad e intentar exculparse: “si se apoya en el determinismo, es para reivindicar su libertad”.[14]
Sade hace del placer solipsista un imperativo categórico. Según la versión kantiana, el imperativo como mandato es categórico cuando manda sin condicionamientos y Kant cree haber resuelto el problema de la subjetividad y particularidad de los valores y deberes morales que, precisamente, están condicionados por la experiencia, la subjetividad y particularidades del actor y de sus circunstancias, mediante una fórmula huera, vacía de contenido, formal. La idea de elevar la máxima de acción propia a ley universal, aun pasando por la buena voluntad, no puede impedir que se llene de cualquier contenido pasándose el mismo como puramente racional. Cualquier máxima de acción, inclusive la de la maximización del placer propio a costa de la integridad y vida de otros que sólo son medios para ese fin, se convierten en racionales “La razón se ha convertido en una “finalidad sin fin”, que, precisamente por ello, se puede utilizar para cualquier fin”.[15] El racionalismo sadeano es igual de poderoso que el kantiano. El orden formal estructural, que se sigue de la máxima de acción de Sade “tengo derecho a gozar de tu cuerpo, puede decirme quienquiera, y ese derecho lo ejerceré sin que ningún límite me detenga en el capricho de las exacciones que me venga en gana saciar en él”[16] tal como lo demuestra en el columbario axiomático de las 120 jornadas, es justamente lo que parece echar en cara a la modernidad y a la racionalidad burguesa. Parece decir “esa razón con la que me condenáis, también me justifica, es tan monstruosa como yo y sólo por la pura apariencia ideológica es que la usáis para legitimar la libertad, la igualdad y la fraternidad que tanto predicáis, pero en realidad es coartada para poder aplicar opresivamente los caprichos de vuestra voluntad de vuestros intereses y vuestra forma de vida haciéndolos pasar, por virtud de un imperativo vacío, como leyes universales”. Esa es la realidad de la obra sadeana, mostrar que la modernidad es sádica y que por lo menos él es menos hipócrita.
Si bien la filosofía de la educación, la pedagogía que utiliza el marqués para iniciar a Eugenia, no es la misma que la kantiana, sino más bien la de Helvétius, hace suyo el lema de la ilustración, liberarse de la culpable tutela de otro: “La obra del Marqués de Sade muestra al “intelecto sin la guía de otro”, es decir, al sujeto burgués liberado de la tutela”[17], el oprimido que se ha liberado y no puede esperar para ahora ser opresor. La ilustración como ideología burguesa en la que reproducción social pasa por producción de riqueza que termina en acumulación de capital, necesita métodos racionales para hacerse eficiente y necesita “educación” tecnificada para producir a su vez mano de obra calificada que pueda ser engranaje eficiente del proceso de extracción y acumulación de capital. La educación en el despotismo ilustrado estaba el servicio de la estructura social, coadyuvaba a que cada quien se acomodara en su lugar en dicha estructura. La educación en la modernidad burguesa siguió siendo lo mismo, pero bajo el disfraz de liberación. Lo único que hace Sade es mostrar cómo una verdadera educación realmente libera al individuo lo que significa destruirle prejuicios y permitirle no sólo criterio sino empoderamiento para ejercer su fuerza, su capricho y su crueldad. Claro que es una educación, la sadeana, sádica, enseña que “no hay monstruos ni monstruosidad, solamente acostumbramiento humano”[18]
“La filosofía entra en juego para hacer evidente al hombre esta su situación natural”;[19] la educación, la filosofía –se lee en la introducción a Justine- ha de servir para descubrir los medios que la naturaleza emplea para conseguir los fines que se propone para con el hombre y enseñarle a este como adecuarse a ellos de la mejor manera. Lo importante, como para todo ilustrado racionalista inclinado por el empirismo y más aún inclinado al materialismo, es descubrir las leyes de la naturaleza, pero no para vencerla como en el sueño de Verulamio, pues eso es imposible, sino para efectivamente obedecerla.
En ello se vale Sade de la filosofía de Helvétius, retorciéndola. Para éste el hombre no es ni bueno ni malo, ni Hobbes ni Rousseau, sino pura potencia que puede ser moldeada por la educación y debe ser moldeada por ella para hacer coincidir su interés egoísta con el de la sociedad.[20] Lleva hasta el extremo el aserto helvetiano de que el único móvil del hombre es el amor propio y el amor al placer. Decíamos que el materialismo de Sade coincide poco con la res extensa cartesiana –sólo en el sentido de convertir a los otros en materia lo suficientemente inerte como para producir el goce total del sadismo-, pero en lo que ya no coincide es en la separación de su principio de acción que en descartes es la res cogitans, el alma individual y en última instancia dios. No hay necesidad de dios como principio trascendente y primer motor, la naturaleza increada, infinita e inmortal no lo necesita, el movimiento le es inherente y “en virtud de su energía ella sola puede crear, producir, conservar, mantener, balancear” el hombre sólo debe su existencia a sus designios irresistibles y ese designio irresistible es el sensualismo, el hedonismo extremo al que llega Sade. Esto es lo único y todo lo que hay que saber. Esta sensibilidad se muestra en el apego y la aversión que están de tras de la moral de las virtudes, pues un hombre compasivo es sólo aquel que siente aversión por el espectáculo de la miseria. La educación para Sade, consistirá, al revés que para Helvétius, en desasociar esa aversión a la miseria del otro y asociarla con el placer propio, pues en su sistema esto es lo natural.

III.              La filosofía del derecho en el tocador.
A.    Las corrientes iusfilosóficas.
En la filosofía del derecho probablemente ya sea una discusión bizantina la circunscripción a una corriente u otra, tanto como la definición de las denominaciones; probablemente lo más fructífero sea discutir sobre problemas específicos o con mayor o menor grado de generalidad y a partir de ellos probar diferentes tipos de soluciones criticando que puedan ser más o menos ideológicas y más o menos metafísicas dichas soluciones, a decir de Cristóbal Orrego:
“Las etiquetas “iuspositivismo” y “iusnaturalismo” significan ya muy poco, tras dos largos siglos de contraposiciones y equívocos. Quizás las denominaciones tuvieron cierto sentido durante el apogeo del positivismo científico en el siglo XIX y hasta sus estertores hacia mediados del siglo XX, cuyo reflejo indirecto fue, en el ámbito jurídico, la pretensión de un estudio igualmente científico del derecho y la afirmación dogmática de que solamente cabe llamar “derecho” a las leyes positivas. Hoy, por el contrario, el uso de tales etiquetas es una fuente de confusión y de ambigüedad. Deberíamos abandonarlas para atenernos a la discusión de los problemas, sin importarnos si la solución correcta viene calificada de una u otra manera: de nominibus non est disputandum!”.[21]
Esto es cierto, sólo en el sentido apuntado, sobre todo a partir de la crítica al positivismo jurídico y a la proliferación de concepciones iusfilosóficas muy variadas que no es posible circunscribir en una etiqueta u otra o en una corriente bien definida u otra. Pero en el territorio temporal de la afirmación del iuspositivismo como consecuencia lógica de la afirmación aún más fuerte del iusnaturalismo racionalista de finales del siglo XVIII, aún tienen sentido, y tienen sentido todavía más si pensamos que es justo el tiempo en el que está escribiendo nuestro autor y los autores en los que él se basa o los que más bien trasunta. Así que, a despecho de que puedan parecer inútiles los encasillamientos en una corriente u otra y se prefiera hablar de problemas y perspectivas de solución, será mejor para nuestros esfuerzos definir las corrientes clásicas o estándar de la filosofía del derecho. Dichas corrientes estándar son tres: iusnaturalismo, iuspositivismo y iusrealismo. Como corrientes filosóficas que son, son conjuntos de concepciones –filosóficas también- de teorías o suposiciones que muy regularmente son diferentes y hasta contrarias entre sí pero que tienen algún elemento en común además del objeto o fenómeno que intentas caracterizar o criticar. Esto es lo que ha abonado a la dificultad de encasillar una concepción u otra en una determinada corriente, pues las teorías puras son una rareza, generalmente inoperante.
Otra aclaración que debiéramos tener en cuenta es que si bien podemos trazar la predominancia histórica de una corriente u otra, la realidad es que las concepciones de diverso cuño o que podrían pertenecer a una corriente bien definida, han convivido en todos los tiempos. Lo más que podemos hacer es, de manera un tanto arbitraria, señalar ciertas predominancias de una corriente u otra en determinada época de la humanidad, aunque siempre con las distintas concepciones de la misma en muchas ocasiones en abierta disputa.
Una última aclaración sería en el sentido de lo que se puede comprender como corriente y concepción filosófica, según se atienda a la idea de una persona o a ideas similares de diferentes personas que más o menos van en el mismo sentido o, precisamente, corriente. Más difícil sería determinar qué se debe entender por “filosófica”, pues todavía para el lindero entre los siglos XVIII y XIX la filosofía lo abarcaba todo en cuanto actividades del pensamiento. Si bien el proceso es de larga duración, como todos los procesos históricos, datando prácticamente desde el siglo XIV, con Ockham, a la sazón la filosofía abarcaba todas las disciplinas, áreas, materias, fenómenos, objetos de estudio y curiosidad. No había habido la separación de la filosofía y la ciencia, ni la distinción entre teoría y ciencia, ni la partición de ésta en diferentes disciplinas cada vez mejor definidas, proceso que se puede ver más claramente en Francis Bacon y con René Descartes y que finalmente pertenece al dominio del positivismo, sobre todo, del positivismo lógico con dominio en el siglo XX, cuando, a través del análisis lógico del lenguaje se distinguen los niveles en los que se habla acerca de la realidad y en los que se habla acerca del lenguaje que habla acerca de la realidad y dejando reducida a la filosofía –lenguaje de segundo nivel, meta-meta lenguaje- a sirvienta de la ciencia. No, la filosofía todavía es omniabarcante y ama y señora del pensamiento y a la ciencia en general se le sigue llamando “filosofía de la naturaleza” como en la famosa obra de Newton.

1.      El iusnaturalismo.
El iusnaturalismo, como hemos mencionado es una corriente filosófica y como tal, un conjunto de concepciones, teorías y supuestos que pueden ser contrarios entre sí pero que tienen en común hacer ciertas suposiciones acerca del fenómeno jurídico. La suposición básica de todo iusnaturalismo es que existe un derecho natural, y que este derecho natural es criterio o patrón de medida de valor, validez, justicia y, en las suposiciones más extremas, hasta de juridicidad del derecho positivo o puesto por el ser humano. Es decir, el derecho positivo, para ser valioso, por ejemplo, bueno, para ser válido o justo –que es el valor esencial del derecho- e inclusive, en última instancia, para ser derecho, debe ajustarse al patrón de medida del derecho natural, sino se ajusta, entonces no será valioso, no tendrá validez, no será justo o no será derecho. La ventaja de una definición así es que es funcional, aunque formal, pues no nos dice nada acerca del contenido del derecho natural y sólo nos permite identificarlo por la función que realiza respecto del derecho positivo; esto es una ventaja decimos, pues así podemos identificar a concepciones acerca de lo que el derecho sea o deba ser que son muy diferentes entre sí como para soportar otro tipo de clasificaciones. Para Eduardo García Máynez: “Caracteriza a las posiciones iusnaturalistas el aserto de que el derecho vale y, consecuentemente obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido”.[22]
Siendo la corriente iusnaturalista la más longeva, es la más rica en concepciones y matices, pero podemos agruparlas en cuatro subcorrientes que corresponderían a los iusnaturalismos “biologicista” o “naturalista”, el “teológico”, el “racionalista” y el “ético-ontológico”, cada uno con sus problemas particulares. La pregunta fundamental para ubicar una u otra subcorriente sería dónde encontraríamos dicho supuesto derecho natural, de dónde sale y de ahí, cuál sería su contenido. Aunque puede notarse una predominancia de una corriente u otra a lo largo de la historia, como ya hemos hecho notar, conviven todas en diferentes épocas.

1.1.El iusnaturalismo biologicista.
El iusnaturalismo biologicista o naturalista sostiene que el derecho natural puede deducirse de la observación –siempre parcial o miope- de la naturaleza ya física ya biológica y de sus mecanismos o leyes de preservación o destrucción, principalmente de las leyes de supervivencia de las especies y su extrapolación también reduccionista a las relaciones humanas. Así se observa por ejemplo que en la naturaleza es el más fuerte el que sobrevive y que, en su supervivencia puede dominar al débil; a contrario, el débil no sobrevive y es dominado por el fuerte. En la naturaleza existen desigualdades entre fuertes y débiles y estas desigualdades están justificadas por ser provenientes de la propia naturaleza. Se hace una extrapolación sin mayor explicación del mundo del ser al del deber ser, y se señala que el más fuerte debe sobrevivir y debe dominar al débil y que el débil debe perecer y debe ser dominado por el fuerte, también se extrapola a enunciados no ya prescriptivos sino de justicia señalando que es justo que el fuerte sobreviva y domine al débil y que es justo que el débil sea dominado y perezca, así, que el fuerte destruya al débil es justo y debido naturalmente. Hay una confusión entre agresividad como parte de los mecanismos de supervivencia que efectivamente encontramos en la naturaleza, y la violencia que podemos especificar como una disfunción de la agresividad que es propiamente humana cuyo origen podríamos anclar en parte en el individualismo egoísta que se cierra al otro, impidiendo el desarrollo a la vez que fomentando la baja tolerancia a la frustración ante el incumplimiento de expectativas, la impotencia qué dicha frustración conlleva, el resentimiento por no haber los mecanismos para resiliencia, el enojo, la ira y finalmente la violencia, de cualquier forma:
“…convendría distinguir la agresión (natural) de la violencia (culturalmente pautada). Entre los animales, la agresión no es generalmente asesina, ni se busca la exterminación de los miembros de la propia especie. Los humanos, finalmente, no matamos con las garras, ni con los dientes, sino con el cerebro. La función simbólica, producto de la más compleja evolución cultural humana, es capaz de crear causas ‘morales’ por las que los hombres matan, ponen en peligro la vida de los suyos e incluso mueren”.[23]
Este tipo de iusnaturalismo está representado en la antigüedad por Calicles en diálogo Gorgias de Platón, en el que asegura la contraposición entre fifís y nomos –pues muy regularmente las leyes humanas se contraponen a las leyes de la naturaleza- la ley de la naturaleza del más fuerte en la que lo justo es lo que el fuerte puede imponer y la injusticia de las leyes humanas que protegen a los débiles pues van en contra de la naturaleza; sostiene en fin, los mismo que el Marqués que el hombre fuerte debe dar rienda suelta a sus apetitos y pasiones, aumentarlos si es posible, llevar una vida disoluta e indisciplinada, pues eso es la libertad verdadera y la verdadera virtud, la vida recta, lo correcto:
“…el que quiera pasar la vida con rectitud debe dejar que sus propios apetitos sean de la mayor magnitud y no disciplinarlos, sino que, al ser de la mayor magnitud, éste ha de bastarse para estar a su servicio con juicio y valentía, y satisfacerlos por completo con aquello de lo que en cada momento se tenga apetito. Pero esto, a mi juicio, no es posible para la multitud. De ahí que recriminen a éstos por vergüenza, ocultando su propia incapacidad, y afirman que la indisciplina es algo feo, lo que ya he dicho antes, y esclavizan a los hombres mejores en su naturaleza, y al ser incapaces de proporcionar satisfacción a sus apetitos elogian la moderación y la justicia debido a su propia falta de valentía […] la molicie, la indisciplina y la libertad, si tienen sustento, eso es la virtud y la felicidad…”.[24]
Sade es de esta misma idea cuando a través de Dolmancé afirma que las costumbres y la educación sólo sirven para cometer la injusticia de reprimir y atar lo que la naturaleza ha proporcionado, la sensibilidad y los medios para satisfacerla, exclama “¡Que el fuego de esta sensibilidad encienda sólo nuestro placeres!”, poco más adelante Mme. de Saint-Ange pregunta si “es justo que una joven que comienza a sentir y a razonar se someta a tales frenos” refiriéndose a las costumbres y a las leyes imperantes que prohíben el vicio y alecciona a Eugenia “Que tus placeres no conozcan más limitaciones de lugar, tiempo, ni de personas […] Mientras no cambien las leyes, usemos los velos; la opinión nos lo impone…” y, finalmente, arenga: “Que rechace y desprecie sin cejar todo lo que intente volver a encadenarla; en pocas palabras: todo lo que le impida entregarse a la impudicia”[25]. Este tipo de iusnaturalismo con todo y su apelación a la naturaleza y la apariencia de objetividad que esa reducción provee, peca de miopía, ya lo hemos adelantado y sobre todo de dos defectos fundamentales, el primero que es precisamente el que hace más evidente el Marqués cuando ataca al racionalismo con el racionalismo mismo, es que todo sistema axiomático depende de los axiomas que toma como principios y que estos dependen de su evidencia, pero nada impide que se pongan como tales principios arbitrarios con sólo apariencia de evidencia o con conocimiento parcial de sus causas; el segundo es que se basa en un conocimiento inadecuado de la naturaleza sí, pero principalmente de la naturaleza humana, como afirma Verdross respecto de Calicles precisamente: “su pensamiento es una deformación de la idea del derecho natural, pues incurre en el error de considerar a los hombres como seres puramente biológicos, dotados de distintas aptitudes de fuerza, ignorando o pasando por alto su naturaleza espiritual y social, que es, en esencia, la misma para todos”.[26] Por ello Dolmancé hace énfasis en que los tontos llaman inadecuadamente leyes de la naturaleza lo que no son en absoluto sus verdaderos preceptos que él, racionalmente conoce, a propósito , en este caso, de los derechos de propagación y corrige a su pupila: “Habláis de una quimérica voz de la naturaleza que nos diría que no debemos hacer a los demás lo que no quisiéramos para nosotros. Pero este absurdo consejo siempre nos ha venido exclusivamente de los hombres; y de los hombres débiles. Al hombre fuerte nunca se le ocurrirá emplear semejante lenguaje”.[27]
También Trasímaco en La república afirma que la justicia no es otra cosa que la ventaja del más fuerte y las leyes, la imposición de los gobernantes de sus propios intereses, dice: “Entonces Sócrates, la injusticia si es en una escala suficientemente amplia, es más fuerte, más libre y soberana que la justicia. Y, si como he dicho en un principio, justicia es lo ventajoso al fuerte, mientras que la injusticia es para el propio provecho y ventaja”.[28] Encontramos representantes de esta doctrina a lo largo del tiempo y podríamos alinear a ella a Hobbes y de alguna manera las doctrinas jurídicas nacionalsocialistas cuando afirman la supremacía de raza. Hobbes señala al inicio del capítulo XIV del Leviatán, en el que está mezclado un biologicismo o más bien mecanicismo y un racionalismo del que ya es deudor, al igual que lo será Sade pues, como veremos, es la razón misma la que descubre las leyes de la naturaleza que son las del provecho y el placer propios:
“El derecho de naturaleza, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin.
“Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general establecida por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla, o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada”.[29]

1.2.El iusnaturalismo teológico.
El iusnaturalismo teológico se caracteriza por suponer que el derecho natural es dado por un conjunto de divinidades, o por una sola divinidad como en el caso del cristianismo cuyo iusnaturalismo prima en la edad media. Existen dos subcorrientes básicas del iusnaturalismo teológico cristiano (aunque puede aplicarse a otros). Este tipo de concepciones son las más complicadas pues sus suposiciones están basadas en fe y no en razón. Las dificultades más evidentes son primero que existe una gran variabilidad de creencias en una multiplicidad de dioses afirmándose como verdaderos, algunos de ellos, en las creencias monoteístas de manera no solo exclusiva sino excluyente por lo que pasan rápidamente al absolutismo y al fundamentalismo fanático, tal como ocurrió con el cristianismo, principalmente católico (kata-holos, a través de todo, universal); entonces la pregunta sería cuál dios es el verdadero y cuál derecho natural o ley natural debemos seguir, y también cómo da ese dios la ley, cómo conocemos su contenido.
La respuesta primero sería que, al ser absoluto y al haber hecho todo, también hizo la naturaleza, por lo que observándola encontraremos los derechos y las leyes, lo que nos remite al iusnaturalismo biologicista, pero con un posible giro –que no resultado pues no es un proceso lineal sino combinaciones distintas- la naturaleza se diviniza, la naturaleza misma es divina y tiene voluntad propia. Esto es lo que parece decir Donatien en algunos pasajes de su obra en la que habla de las leyes divinas de la naturaleza, del placer como “único dios de vuestra existencia”, de la destrucción y creación, así como de la naturaleza misma como si fuese una voluntad, por ejemplo “No hay que enorgullecerse de la virtud ni arrepentirse del vicio, ni responsabilizar a la naturaleza por habernos creado perversos; ha actuado según sus propósitos, sus planes y sus necesidades: sometámonos a ellos”.[30] La otra vía para que dios haga conocer sus designios es la revelación, pero esta vía es aún más peligrosa pues requiere de signos de legitimación del elegido profeta que ha recibido la ley ¿por qué él y no cualquiera otro? ¿cómo estar seguros de que lo que dice es la ley divina y no su propia voluntad?
De cualquier forma, para Sade es aquí justamente donde se halla el corazón de la ilustración en la cual la instrucción y la filosofía destruyen los prejuicios y las quimeras establecidas a la fuerza por la religión “…desde que la luz de la filosofía ha disipado todas estas imposturas, desde que hemos arrojado a nuestros pies la quimera divina, desde que –mejor instruidos sobre las leyes y secretos de la física…” dice respecto del aborto. La filosofía es una “santa antorcha” que “forma el carácter”. Es la ilustración y la filosofía que conlleva la que ha logrado romper con los prejuicios de la tradición y el oscurantismo del medievo teocrático y despótico. Sin embargo como ya hemos hecho notar, rápidamente la revolución traiciona su ideario para afianzar el dominio burgués y disfrazar este dominio en nombre de una razón y una libertad que resultan igual de quiméricas desde el punto de vista material ya que sólo los que tienen los medios materiales de producción de satisfactores, los burgueses pueden acceder a ellas y para que ello sea constante, deben privar de las mismas al resto de los seres humanos, lo que logran con la propia razón formalizada e instrumentalizada.
La tradición medieval del iusnaturalismo teológico sigue dos vertientes fundamentales una “voluntarista”, la otra, “racionalista”.[31] Claro que, las raíces las podemos rastreas hasta los griegos, por ejemplo, en el Eutifrón cuando Sócrates pregunta a su interlocutor “¿acaso lo pío es querido por los dioses porque es pío, o es pío porque es querido por los dioses?”,[32] esta última opción es la del voluntarismo, lo justo solo lo es en la medida de la voluntad de dios y si dios cambia de querer lo que parece justo al ser humano deja de serlo por la sola voluntad divina; en la primera opción, como señalaría Grocio[33] en el nacimiento del iusnaturalismo racionalista, lo justo lo quiere dios por ser racional y lo seguiría siendo, aún en la improbable e impía posibilidad de que dios no existiese. Sade es una incoherente mezcla entre voluntarismo naturalista y racionalismo. Voluntarista por cuanto es voluntad de la naturaleza lo que mueve al ser humano y sólo la falta de uso de razón, el dejarse tutelar por otros puede embotar el percibir claramente sus mandatos; así, es la razón la que descubre sus leyes, para adecuarse a ellas, pues cuando no hay uso de razón el hombre sólo estúpidamente puede seguir sus disposiciones, aunque es “mucho menos esencial entender la naturaleza que gozar de ella y respetar sus leyes; que estas leyes son tan sensatas como sencillas; que están escritas en el corazón de todos los hombres y que basta con interrogar ese corazón para descubrir su fuerza”, idea que ha pervivido en los racionalismos desde los estoicos pasando por Cicerón, hasta prácticamente, nuestros días. Pero si Sade es incoherente, por lo menos en este aspecto sólo lo es por reflejo de la incoherencia que se apresta a combatir; Dolmancé exclama:
“¿Qué veo en el Dios de este culto infame sino a un ser inconsecuente y bárbaro, que hoy crea un mundo del que se arrepiente mañana? ¡Veo sólo un ser débil que nunca puede hacer tomar al hombre el camino que le traza! Esta criatura, aunque emanada de él, lo domina; ¡puede ofenderle y merecer por eso suplicios eternos! ¡Qué ser más débil que este Dios!”.[34]
Recuerda la caracterización que más tarde hará, del dios judeocristiano, el heredero más aventajado de Nietzsche y quien lleva su nihilismo metodológico a nihilismo absoluto o teleológico:
“Las incertidumbres le corroen: grita, truena, fulmina... ¿Es esto un signo de fuerza? Bajo sus aires de grandeza, vislumbramos a un usurpador que, olfateando el peligro, teme por su reino y aterroriza a sus súbditos. Procedimiento indigno de quien no cesa de invocar la Ley y que exige que se sometan a ella […] Incapaz del menor esfuerzo de objetividad, imparte justicia como le da la gana, sin que ningún código venga a limitar sus divagaciones y sus fantasías”.[35]
El mayor exponente del iusnaturalismo teológico sin duda es Tomás de Aquino, quien en la Suma Teológica, a partir de la cuestión 91 y hasta la 97[36] expone los distintos tipos de leyes que deben regir la conducta humana, la ley eterna, que es la razón divina que ordena a fines lo que ha sido creado por ella; la ley natural que es la participación humana en la ley eterna que lo ordena al fin de su perfeccionamiento para llegar a ser a imagen y semejanza de dios; y la ley humana que es ordenación de la razón dirigida al bien común promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. La ley humana debe hacer operativas las leyes natural y eterna, por lo que la ley que no se ajuste a ellas no será justa, siguiendo el inveterado adagio lex injusta non lex. Este famoso adagio latino, es propuesto por diferentes autores a lo largo de la historia de occidente, como: Agustín de Hipona, en su obra De libero arbitrio, libro I, c. 5; Tomás de Aquino, en la obra que ya referenciamos, la Suma teológica, I-II, q. 96, art. 4; Platón, en su obra, Leyes, 715b y Cicerón, también en su libro sobre Leyes, libro II, c. 5. Sade se hace eco a su muy peculiar manera de esta sentencia, pues para él la ley de la naturaleza, como ya hemos anticipado, es la ley del más fuerte que puede hacer todo lo que le place siguiendo la ley del deseo, y así “toda ley humana contraria a las de la naturaleza sólo merece ser despreciada”[37] sentencia Mme. de Saint-Ange. No debemos dejar de hacer notar que este principio junto con el de supremacía constitucional y la formación de los bloques de constitucionalidad, los núcleos duros o “cotos vedados al legislador”, de los “parámetros de control de la regularidad constitucional”, forman parte de los controles de constitucionalidad ya difuso ya concentrado del constitucionalismo contemporáneo.



1.3.El iusnaturalismo racionalista.
El surgimiento del iusnaturalismo racionalista viene de la mano con la debilitación de la autoridad de la iglesia a lo largo de los largos siglos que mantuvo poder casi indiscutible, el cisma de oriente, el cisma de occidente, el papado de Aviñón, la lucha entre las posiciones voluntaristas y racionalistas que no siempre fueron coherentes, limitando o afianzando la potestad papal, el avance lento pero constante de la ciencia, la era de la navegación y las exploraciones con el descubrimiento de un nuevo mundo que ponía en cuestión la geografía bíblica, y, sobre todo, el enemigo interno de la iglesia, el control, el dominio y la acumulación de riqueza que la llevaron a posturas antitéticas con sus orígenes y eventualmente al cisma más importante de su historia, la reforma protestante. Estos acontecimientos coadyuvaron a que el racionalismo asentara su dominio a través del siglo de las luces y la ilustración. La vertiente voluntarista que prosperó entre los protestantes, tiende al absolutismo, como en las posiciones fuertemente teocráticas del calvinismo. En cambio, la vertiente racionalista tendía a limitar el poder tanto papal como el terrenal pues los soberanos habrían de ajustar sus mandatos a lo que fuera justo racionalmente. La gran novedad que introduce el racionalismo del siglo XVII frente a otros racionalismos es el giro subjetivista. El racionalismo anterior es de derecho objetivo, ya sea que la propia naturaleza fuera racional o que la racionalidad le viniera a las leyes de la razón divina siempre era exterior y objetivo al ser humano. En el nuevo racionalismo se vuelve de derecho subjetivo, es decir, sin dejar de ser objetivo por ser racional, su fuente se halla en el sujeto mismo, en el ser humano, en su propia razón en la que encuentra las leyes que le son apropiadas a su comportamiento y las facultades o potestades que ningún soberano debe limitarle a riesgo de robarle su humanidad misma.
El iusnaturalismo racionalista como corriente, reúne en su seno teorías que tienen en común suponer que el derecho natural es deducible de la razón humana mediante su estructura formal, es decir, el derecho natural se deriva de las leyes de la lógica, así como de leyes económicas de maximización y optimización. La razón y la racionalidad no comenzaron siendo así, sólo leyes formales vacías de contenido y mandatos de maximización optimización de beneficios y utilidades individuales o colectivas, pero en cantidades no en calidades. La razón comienza siendo, en principio, para los griegos, consciencia, dar(se) cuenta, logos, capacidad de aprehender la realidad y comprehender sus causas, Bobbio nos provee de más detalles:
“…como facultad de captar las verdades que se ofrecen a nuestra mente como evidentes y, en moral, los primeros principios de la conducta buena y, por oposición, de la mala [...]; como facultad calculadora que, partiendo de algunas premisas dadas por ciertas, bien por convención o bien por estar establecidas por una autoridad indiscutible, recaba analíticamente las consecuencias que acaban por tener el mismo status de certeza que las premisas [...]; como facultad de conocer la “naturaleza de las cosas” y de extraer de este conocimiento las leyes generales que la gobiernan. [...], como facultad que conoce y prescribe los medios adecuados para obtener el fin dado [...]”.[38]
La racionalidad es, en principio, lo mismo que la razón, pero no como sustantivo sino como adjetivo, como la cualidad de tener razón o proceder conforme a la razón o proporcionando razones. Lo fundamental de la aparición de la reaparición del racionalismo al igual que en la ilustración griega con la crisis de la religión mitológica, fue la crisis de la iglesia, el apuntalamiento de la burguesía como nueva clase social dominante y la filosofía del individualismo egoísta que la acompañaba que paga las cuentas del Estado Absoluto con su poder económico pero que no participa con él en el poder político. El individualismo egoísta y el subjetivismo que lo acompaña tiene dos consecuencias que es menester resaltar entre otras, por un lado, junto con el nuevo escepticismo a lo Montaigne, la relativización de la moral, que se refleja además en la proliferación de textos en los que la fundamentación de asertos pasa por la comparación antropológica de pueblos y culturas al estilo del Espíritu de las leyes de Montesquieu y del que el Marqués no es ajeno, pues en la Filosofía en el tocador, principalmente en el panfleto sobre republicanismo podemos ver este recurso repetido una y otra vez; acerca del relativismo Dolmancé insiste “…las palabras vicio y virtud sólo transmiten ideas puramente locales […] Todo es relativo a nuestras costumbres y al clima en que habitemos. Lo que aquí es crimen suele ser virtud unas cien leguas más abajo”,[39] a lo único que hay que tener por objetivo es a la voluptuosidad que genere una acción u otra, reafirmando su sensualismo y materialismo.
El otro aspecto que hay que destacar es que con el individualismo y el relativismo que afianza al racionalismo como una forma de buscar objetividad, con la fijación en la subjetividad de ese nuevo parámetro objetivo, aparece el derecho natural subjetivo o, mejor dicho, los derechos subjetivos, los derechos del hombre que para Sade además de la libertad de las libertades de conciencia, expresión y acción y en consecuencia de ésta, son lo que las costumbres consideran delitos: las calumnias, el robo, los delitos de impureza como la prostitución, el incesto, la violación y la sodomía, y el asesinato, todos ellos queridos por la naturaleza por lo que deben ser regulados por las leyes en una nación que pretenda lograr el republicanismo y todos ellos analizados, como ya hemos mencionado, a la luz de la filosofías, es decir, a la luz de la razón. Sade demuestra que la razón que lo condena y que sirve a la burguesía para afianzar unas fantasmagóricas igualdad y fraternidad, es sólo un instrumento para que ella pueda realizar la libertad material y que para lograrlo impone como condición necesaria que las clases desfavorecidas aspiren a ellas sin lograrlas nunca:[40] “Que la humanidad, la fraternidad y la beneficencia nos prescriban según ellos nuestros deberes recíprocos, y cumplámoslos individualmente sólo en el grado de la energía que la naturaleza nos ha dado para esto”[41] dice el panfletista de Sade de manera más sensata. La racionalidad pretende objetividad frente a la subjetividad entendida como relativismo, universalidad frente a la particularidad de las situaciones reales de las sociedades, y sistematicidad frente al caos de las comprensiones acerca de las mismas que derivaron en que el método escolástico fuera obsoleto casi de inmediato; lo único que se logró es que la subjetividad y los intereses de la burguesía, su ideología se hiciera pasar por razón universal: “El medio gracias al cual la burguesía había llegado al poder –desencadenamiento de fuerzas, libertad general, autodeterminación, en suma, el iluminismo- se volvió contra la burguesía apenas ésta, convertida en sistema de dominio, se vio obligada a ejercer la opresión”.[42]
La racionalidad como razón instrumental se redujo a racionalidad económica, cálculo de intereses individuales que, en una supuesta igualdad se equilibrarían por la mano invisible del mercado logrando la armonía social; cálculo utilitario de menor inversión y máximo beneficio. Cómo el mundo humano no es de iguales, por lo menos no materialmente, ni en oportunidades ni en fuerzas, el resultado es el dominio opresivo de unos sobre otros, es decir, la conservación del ancien regime en el nuevo régimen republicano. Eso insistimos, es lo que denuncia el Marqués de Sade.

1.4.El iusnaturalismo ético ontológico.
Hay aún una cuarta corriente iusnaturalista de la que nos ocuparemos más superficialmente por considerar que tiene poca relación con el pensamiento de Sade. Esta podríamos denominarla ética ontológica por estar basada en la estructura ontológica del ser humano, racional sí, pero también razonable,[43] es decir, una estructura que lo conforma como un sistema dialéctico binario, dialogal que opera aperturas y cierres en la expresión y que, a través de ella, en la comunicación, se hace común con los otros que lo conforman también y hace común el mundo para poder habitarlo de manera que tenga posibilidad de desarrollarse. Este tipo de iusnaturalismo intenta escapar del individualismo que mira al ser humano como sistema cerrado –el solipsismo sadeano es de este tipo como señalamos- y que, al comportarse como tal termina en incoherencia y en contradicción, oposición con sus semejantes y el ecosistema que habita.[44] Un sistema así, cerrado, como los sistemas axiomáticos, independientemente de los principios que se les pongan a la cabeza, pero muy principalmente cuando los principios son coherentes con la propia operatividad fundamentalista de dichos sistemas, como lo es en Sade, que pone los principios de la autosatisfacción hedonista y la crueldad a ultranza como axiomas de su sistema, termina por desintegrarse, por hacer realidad la ley de la naturaleza de la destrucción cíclica y ciega para la conservación. Desintegrarse de lo que está a su alrededor, de sus semejantes de los cuales, por lo menos en una sociedad republicana interdepende como lo hace notar el mismo Marqués cuando acepta que la felicidad depende de la virtud y que aquella “consiste en hacer tan afortunados a los otros como deseamos serlo nosotros mismos”,[45] desintegrarse psíquica, ética y físicamente. El precio de la coherencia sadeana es la incoherencia, la desintegración.

2.      El iuspositivismo.
El afán de sistematización de iusnaturalismo racionalista unido a la derrota de las monarquías absolutas y sus consiguientes limitaciones o cambios de regímenes en los que por un lado, la voluntad general se asienta en un poder legislador identificando Estado, Ley, Derecho, y Poder Popular (coartadas de la burguesía realmente dominante), y por otro el espíritu del pueblo, como siguiente reducto metafísico de la legitimidad de la ley, dan por resultado el afán codificador que va a desembocar en el iuspositivismo, es decir, el iusnaturalismo racionalista trae en sí mismo el germen de su contrario, pues además de que finalmente, el iuspositivismo identificará sólo un ámbito de derecho, el derecho puesto por el hombre, y lo identificará con voluntad ya no con racionalidad. Esto es así en parte[46] por el relativismo que el propio racionalismo ya había constatado, es decir, la relatividad de la moral, de los valores y en específico del valor justicia, llevarán a zanjar las disputas acerca de lo que es justo o injusto mediante la Voluntad de Estado, disfrazada de “Razón de Estado”.[47] Sade, en el panfleto referido, justamente en el apartado dedicado a las costumbres, dice que “sólo es verdaderamente criminal lo que la ley reprueba”[48] es decir, la ley lo reprueba no porque sea criminal, sino que es criminal justo porque la ley lo reprueba y si no lo hiciera no lo sería, recordando la vieja fórmula del Sócrates en el Eutifrón.
El iuspositivismo como las demás, es una corriente filosófica y, como tal un conjunto de concepciones, de teorías y suposiciones, diferentes entre sí según el autor, aunque sea en detalles mínimos, pero que tienen en común suponer que el único derecho realmente existente es el derecho positivo, el derecho puesto por el ser humano. Isabel Trujillo se hace eco de Mauro Barbieris para sostener que es plausible la tesis histórica de que el iuspositivismo es el heredero y eslabón más avanzado del iusnaturalismo, específicamente del iusnaturalismo racionalista.[49] Ya hemos hecho notar que, en la historia del iusnaturalismo en específico, pero de la iusfilosofía en general, puede percibirse el bandeo entre posiciones voluntaristas y posiciones racionalistas, sobre todo en el iusnaturalismo medieval. El iuspositivismo nace como un intento de ser más sistemático en la racionalización del derecho, pero termina siendo eminentemente voluntarista, es decir, comienza intentando sistematizar los principios de derecho natural universales hallados por la razón pero termina por imponer coactivamente la voluntad pretendidamente racional de la instancia legitimada para legislar sin hacer distinción de las fuentes de legitimación de dicha instancia, tal como el primer antecedente moderno de esta corriente, Hobbes, hace evidente, y como Sade lo muestra a su turno: “Un soberano ambicioso podrá destruir a su antojo y sin el menor escrúpulo a los enemigos que se oponen a sus proyectos de grandeza… leyes crueles, arbitrarias, imperativas podrán también asesinar cada siglo millones de individuos”[50]; ciertamente Sade es un lector de Maquiavelo, de los pocos que cita expresamente por boca, también, de Dolmancé.
Cierto es que junto con Bobbio debemos distinguir tres aspectos del positivismo jurídico, como metodología o forma de acercarse al estudio del derecho en el que se hace distinción entre el derecho que es y el que debe ser y se estudia el derecho que es sin hacer juicios críticos acerca de él, es decir, de manera puramente descriptiva, dejando para otro momento el acercamiento prescriptivo, pero sin confundirlos. El positivismo como teoría que identifica teoría general del derecho con teoría general del Estado y ubica a éste como el único productor de derecho válido. Dentro de las posturas sociologistas encontramos la postura iusmarxista que señala que el derecho no es otra cosa que un instrumento ideológico para que la clase dominante, la burguesía, mantenga el status quo y en la que, el Estado, es solamente una coartada de la clase dominante para que los oprimidos no puedan hacer llegar sus reclamos a quienes realmente estarían obligados a negociarlos.[51] Esta última idea se enlazaría con el tercer aspecto que señala Bobbio como ideología. En ella hay una postura valorativa que señala que el derecho válido emanado del Estado o del soberano o quien esté “legitimado” para producir derecho, independientemente del valor axiológico de su contenido, es justo y debe ser obedecido. Todo lo que como derecho mane del Estado-clase dominante, es derecho y es justo o por lo menos debe ser obedecido pues, “independientemente de su valor moral”, sirve “para la obtención de ciertos fines deseables como el orden, la paz, la certeza y, en general, la justicia legal”.[52] Este aspecto también parece identificarse por lo menos en parte –los extremos se tocan- con la principal tesis del iusnaturalismo naturalista, pues, en última instancia, se identifica el derecho como aquello que la fuerza coactiva del Estado impone.

3.      El iusrealismo.
El iusrealismo o sociologismo jurídico, supone en general que el único derecho es lo que regular o efectivamente es obedecido y aplicado por los destinatarios, sean estos todo el cuerpo social o el conjunto de los jueces. Los iusrealistas, principalmente los norteamericanos, afirman que las normas jurídicas ni son todo lo racionales que los formalistas dogmáticos pretenden que sean pues no emanan de un legislador que merezca la presunción de racional, ni obligan ni producen mecánicamente un único resultado certero en las sentencias ni en su ejecución, es decir, postulan un escepticismo frente a las normas jurídicas, escepticismo de dos tipos, pues ni son racionales, ni son univocas y su aplicación es, por tanto interpretativa. Por otro lado, puede haber normas que sean formalmente válidas, derecho vigente o positivo en sentido jurídico y que no sean eficaces, no sean obedecidas ni aplicadas, no sean derecho eficaz o positivo en sentido sociológico; y al contrario, puede darse el caso de que existan normas en el sentido más llano de regularidades de conducta que no sean derecho vigente en sentido formalmente válido y que inclusive no tengan valor de justicia, pero que sean efectiva o regularmente obedecidas.[53]
Otra objeción que hacen los realistas a los formalistas o al positivismo formalista normativista, es que las normas siempre tienen un grado más de generalidad del necesario, por lo que siempre “quedan casos sin regular y casos en los que se le da una solución diferente de la que se le hubiera asignado de haberlos tenido presentes”.[54] Sade también formula una objeción parecida a las leyes porque “no han sido hechas para lo particular sino para lo general; esto las coloca en una contradicción perpetua con el interés dado que el interés personal contradice siempre al interés general”;[55] las leyes generales en este sentido son absurdas pues las personas y los casos son distintos entre sí siempre y es injusto o falta a la equidad en sentido aristotélico como medida de la justicia, pretender tratarlos a todos por igual. Como es “imposible hacer tantas leyes como hombres existen” estas debieran ser tan flexibles, tan poco numerosas que pudieran adaptarse a los diferentes caracteres, de tal manera que quien las aplicase pueda “guardar su fuerza según el individuo afectado”,[56] dando cabida, precisamente, a la equidad.
Sade sigue en esto, como en su materialismo de la naturaleza, a Helvétius, principalmente. Para ambos las leyes son ineficaces pues no tienen en cuenta la realidad de las pasiones y de los seres humanos como seres sensibles, Sade casi literal repite a Helvétius quien señala que no es de la maldad de los seres humanos de la que debemos lamentarnos sino de la ignorancia de los legisladores que enfrentan el interés individual al general. Helvétius piensa que lo único real en la naturaleza humana es el egoísmo y el amor propio y que una buena legislación para ser efectiva es la que concilie esos dos intereses, la que logre hacer del interés general el interés del individuos y así “serán honestos por egoísmo” concluye Donatien, hacer en suma que la felicidad propia dependa de la felicidad de los demás. De otra manera, las leyes no sólo son ineficaces, sino que además son contrarias a la naturaleza y sólo esconderán los vicios del pueblo.[57]
Consecuentemente el legislador debe hacer obra moral al establecer leyes que concilien dichos intereses particulares con el general. No debe tomar en cuenta prejuicios, intereses y precedentes consuetudinarios ni legales para establecer los medios por los cuales los hombres mantengan sus pasiones conciliadas. Pero Sade invierte las cosas llevándolas al extremo, pone de cabeza a Helvétius:
“El hombre humano es aquel para quien la vista de la ajena desgracia es una visión insoportable, y que, para arrancarse a este espectáculo, está por así decirlo forzado a socorrer a los desgraciados. Para el hombre inhumano, por el contrario, el espectáculo de la ajena miseria es un espectáculo agradable; para prolongar sus placeres niega todo socorro a los desgraciados. Pero estos dos hombres tan distintos tienen ambos, sin embargo, sus placeres, y son movidos por el mismo impulso”.[58]
Para Sade, de manera evidente es completamente al revés, el humano, sin la hipocresía del pudor que es antinatural y lo hace pusilánime, es aquel que niega el socorro a los desgraciados, de ahí que la legislación y la educación con ella deba permitir el estado de impudicia y la inmoralidad que permita la insurrección permanente necesaria a una nación republicana. También de ahí que, para mantener el balance entre esa insurrección permanente y el colapso de la república hayan de establecerse lugares de latrocinio y leyes que permitan el desfogue del afán de despotismo y destrucción que hay en todo ser verdaderamente humano, pues “siempre que privéis a al hombre del medio secreto para que exhale la dosis de despotismo que la naturaleza ha puesto en el fondo de su corazón, no vacilará en ejercerlo sobre los que le rodean, perturbará el gobierno”.[59]

3.1.Iusmarxismo.
Hemos mencionado al iusmarxismo[60] unas líneas más arriba y lo hemos reducido a la fórmula simplista –y en ese sentido incompleta- de que las teorías que conjunta acerca del derecho suponen a este como instrumento al servicio de la burguesía como clase dominante y por medio del cual mantiene su dominio sobre el proletariado. Sade curándose en salud primero, invoca a dios a que le guarde de querer atacar la propiedad privada como derecho inalienable que acaba de pronunciar la nación, expone la injusticia del juramento pues el espíritu del contrato social es mantener una perfecta igualdad ante la ley que no puede ser muy justa si ordena que el que nada tiene respete al que tiene todo;  la base del juramento es ceder una parte de la libertad y propiedad de cada uno y así poder conservar lo que queda, pero al imponer una igualdad formal entre desiguales materiales “ya no se trata del pacto de un pueblo libre; sería el arma del fuerte contra el débil”. [61]

IV.              A manera de conclusión.
Como advertimos, las etiquetas de las corrientes filosóficas que acabamos de pergeñar acogen en su seno una gran variedad de teorías con muchos matices que hacen imposible pensar en reduccionismos y en teorías puras, mucho menos en corrientes puras. Así que no cometeremos, no completamente, el error de encasillar a Sade en una corriente, aunque si hubiéramos de hacerlo, definitivamente habríamos de decantarnos por el iusnaturalismo naturalista.
De la teoría de los tres círculos de Eduardo García Máynez que ha quedado insinuada en lo que antecede muy probablemente lo más importante no sean los círculos mismos sino las intersecciones, las diversas combinaciones y sutiles matices que se han ido manifestando a lo largo de la historia. Un autor que “Ni en su vida ni en su obra superó las contradicciones del solipsismo”[62] mucho menos puede reducirse a un lado u otro. Decimos iusnaturalismo naturalista porque en Sade es fundamental la ley del más fuerte, la crueldad como lo justo y lo justo como lo natural, la crueldad como verdadera naturaleza. La crueldad sólo es peligrosa cuando las leyes intentan someterla, pero sin leyes positivas que la contraríen perderá dicha peligrosidad pues podrá ser repelida por otra fuerza igual si actúa sobre otro fuerte, y si actúa sobre un débil, sólo se cumple la ley natural.[63] Las leyes positivas son sólo el instrumento del más fuerte y en una república el más fuerte es la república misma, la voluntad general por lo que las leyes se tornan en las depositarias de la razón de Estado y para ser eficaces, además de la fuerza coactiva necesaria para su imposición –pero que nunca es suficiente pues tarde o temprano genera sublevaciones- han de ser acordes con el despotismo y la crueldad concurrentes de los individuos y la república misma.
Con todo, la conclusión más importante que también hemos ya adelantado, es que Sade señala la modernidad, al racionalismo y a la clase social que pasa su ideología como ley universal como el que señala al emperador desnudo de la conseja. La modernidad con sus promesas de universalidad, objetividad, sistematicidad y racionalidad que traerían control y dominio, orden y progreso, abundancia y emancipación, ha traído control y dominio, opresión y violencia, el derecho ha sido cómplice de ello poniendo a los derechos humanos como la zanahoria en la pértiga que sólo pueden comprar unos cuantos privilegiados. Sade tenía razón, la razón instrumental, el progreso tecnológico y su capacidad de asesinar millones de seres directamente, pues la tecnología de punta siempre es de uso militar e indirectamente, pues la extracción de recursos para satisfactores superfluos de unos cuantos, asesina a muchos miles, la modernidad misma, en fin, es sádica.

V.                Bibliografía.
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[1] Beauvoir, Simone de. ¿Hay que quemar a Sade? 2ª ed. Madrid, A. Machado Libros, 2002, 29.
[2] Nietzsche, Friedrich. El Anticristo. trad. Andrés Sánchez Pascual, Madrid, Alianza, 2007, prólogo, p. 29.
[3] Beauvoir, Simone de. ¿Hay que quemar a Sade?, cit., p. 28.
[4] Sade, Donatien de. La filosofía en el tocador. 7ª ed., trad. De Ricardo Pochtar, Barcelona, Tusquets, 2005, p. 114.
[5] Sampedro, Francisco. “Introducción”, en: Beauvoir, Simone de. ¿Hay que…, cit., pág. 20.
[6] Didier, Béatrice. Sade, trad. Hugo Martínez Moctezuma, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 72.
[7] Ibidem, p. 73.
[8] Gray, Francine du Plessix. El marqués de Sade: una vida. Madrid, Suma de letras, 2002, p. 63.
[9] Santos, Boaventura de Sousa. Una epistemología del sur. México, Siglo XXI, 2009, p. 23; “Las leyes de la ciencia moderna son un tipo de causa formal que privilegia el cómo funciona de las cosas en vez detrimento del cuál es el agente o cuál es el fin de las cosas”. ibídem, p. 25.
[10] Sade. La filosofía…, cit., p. 114.
[11] Nietzsche, Friedrich. Sobre verdad y mentira en sentido extramoral. 4 ed., trad. Luis M. Valdés y Teresa Orduña, Madrid, Tecnos, 2003, p. 20.
[12] Cfr. Sartre, Jean Paul. El ser y la nada. 10ª ed., trad., Juan Valmar, Buenos Aires, Losada, 1998, pp. 209-304.
[13] Sade. La filosofía…, cit., p. 117.
[14] Beauvoir, Simone de. ¿Hay que…, cit., p. 73.
[15] Horkheimer, Max y Theodor Adorno. Dialéctica del iluminismo, trad. H. A. Murena, México, Hermes, 1997, p. 111.
[16] Lacan, Jaques. “Kant con Sade”. Escritos 2. México, Siglo XXI, 2002, p. 748.
[17] Horkheimer, cit., p. 108.
[18] Álvarez, Alfredo Juan. Sade y el sadismo. México, Grijalbo, 1972, p. 59.
[19] Ibidem, p. 60.
[20] Ibidem, p. 54.
[21] Orrego Sánchez, Cristóbal. “Iusnaturalismo contemporáneo”, en Frabra Zamora, Jorge Luis y Núñez Vaquero, Álvaro (eds.), Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015, vol. I, p. 37, http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3875
[22] García Máynez, Eduardo. Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, 4ª ed., México, UNAM, 1997, p. 128.
[23] Alcoberro, Ramón. “Las tesis más controvertidas de Konrad Lorenz”, http://www.alcoberro.info/index.htm
[24] Platón, Gorgias, 492a-c. Platón, Diálogos, trad. Julio Calonge Ruíz, Madrid, Gredos, 2010, p. 356-357.
[25] Sade, cit., pp. 45-49.
[26] Verdross, Alfred. La filosofía del derecho del mundo occidental, trad. Mario de la Cueva, México, UNAM, 1962, p. 42.
[27] Sade, cit., p. 82.
[28] “So, Socrates, injustice, if it is on a large enough scale, is stronger, freer, and more masterly than justice. And, as I said from the first, justice is what is advantageous to the stronger, while injustice is to one’s own profit and advantage”. Platón, La República, Libro I, 344c. Plato, Complete Works, edited by, John M. Cooper, Indianapolis, Hackett Publishing Company, 1997, p. 988 (traducción propia).
[29] Hobbes, Thomas. Leviatán. 2ª ed., Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2005, p. 106.
[30] Sade, cit., p. 84.
[31] Cfr. Fassò, Guido. Historia de la filosofía del derecho. 3ª ed., trad. José F. Lorca Navarrete, Madrid, Pirámide, 1982, t. II, p. 16 y sigs.
[32] Platón, Eutifrón, 10a. Platón, Diálogos, trad. Julio Calonge Ruíz, cit., p. 58.
[33] Fassò, Guido. Historia de la filosofía… cit., p.71.
[34] Sade, cit., pp. 39-40.
[35] Cioran. Emil M. La tentación de existir, trad. Fernando Savater, Madrid, Suma de letras, 2002, p. 78.
[36] Aquino, Tomás de. Suma teológica, edición y traducción de Hernán J. González, Argentina, 2016, http://hjg.com.ar/sumat/b/c91.html
[37] Sade, Cit., 55.
[38] Bobbio, Norberto. “La Razón en el Derecho (Observaciones Preliminares)”, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, España, n. 2, 1985, p. 23 http://doxa.ua.es/article/view/1985-n2-la-razon-en-el-derecho-observaciones-preliminares
[39] Sade, cit., p. 46.
[40] “Para el proletariado campesino y urbano al que tuvo que recurrir la burguesía en su lucha contra el poder feudal, la igualdad abstracta sólo podía tener sentido como igualdad real. A la burguesía que había llegado al poder, le bastaba la igualdad abstracta para gozar de la libertad individual real y de la felicidad individual real: disponía ya de las condiciones materiales capaces de proporcionar estas satisfacciones. Precisamente, el atenerse a la igualdad abstracta era una de las condiciones del dominio de la burguesía que sería puesto en peligro, en la medida en que se pasara de lo abstracto a lo concreto general. Por otra parte, la burguesía podía eliminar el carácter general de la exigencia: la necesidad de extender la igualdad a todos los hombres, sin denunciarse a sí misma y sin decir abiertamente, a las clases dirigidas que no habría modificación alguna con respecto a la mejora de las condiciones de vida de la mayor parte de los hombres”. Marcuse, Herbert. “Acerca del carácter afirmativo de la cultura”, Cultura y sociedad. Buenos Aires. Ed. Sur. 1978, p. 49.
[41] Sade, cit., p. 141.
[42] Horkheimer, Max y Adorno, Theodor, cit., p. 115.
[43] Cano Cruz, Humberto Luis. “Razón, Racionalidad y razonabilidad ¿Qué los identifica y diferencia? Revista do Tribunal Regional do Trabalho 3ª Região, Bello Horizonte, Brazil, Vol. 51, n.81, jan./jun. 2010, p. 205-218 http://www.trt3.jus.br/escola/download/revista/rev_81/humberto_luiz_cuno_cruz.pdf
[44] Morales Lizarraga, Miguel Eduardo. Complejidad y personalismo en el derecho. Persona, sociedad, derechos humanos y derecho como sistemas complejos y modelo rizomático de integración. Ponencia presentada en las V Jornadas Internacionales de Filosofía del Derecho de la UNAM, 24 de noviembre de 2016, próxima a publicarse en las memorias de las Jornadas. https://jornadasfilosofiadelderechounam.wordpress.com/2016/11/01/programa-2/
[45] Sade, cit., 135.
[46] Sólo en parte, pues la tesis del escepticismo ético no es consustancial con el positivismo jurídico, ya que un positivista puede sostener de manera coherente que existen principios objetivos y universalmente válidos y a la vez que no son necesarios para identificar el derecho válido. Cfr. Nino, Carlos Santiago. Introducción al análisis del derecho. 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, 1995, p. 32.
[47] “El príncipe debe mantenerse benigno, bueno y piadoso, a fin de conquistar los corazones; pero no debe retroceder ni ante la crueldad ni ante la ruptura de la palabra dada cuando se trate de la utilidad del Estado, pues la norma suprema de la conducta del gobernante es “razón de Estado”. Verdross, cit., p. 163.
[48] Sade, cit., p. 139.
[49] Trujillo, Isabel. “Iusnaturalismo tradicional clásico, medieval e ilustrado”, en Fabra, cit., p. 4.
[50] Sade, cit., p. 67-68 y 74.
[51] Correas, Óscar. Acerca de los derechos humanos. México, CIICH, UNAM, Ediciones Coyoacán, 2003, p. 39.
[52] Bobbio, Norberto. El problema del positivismo jurídico, trad. Ernesto Garzón Valdez, 5ª ed., México, Fontamara, 1997, pp. 39-49.
[53] García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. 63ª ed., México, Porrúa, 2011, pp. 43-45.
[54] Nino, cit., 45.
[55] Sade, cit., 118.
[56] Ibidem, pp. 141-142.
[57] Cfr. Fassò, cit., p. 230.
[58] Helvétius, Del espíritu. Madrid, Editora Nacional, 1984, II, 2.
[59] Sade, cit., p. 148-149.
[60] Cfr. López Durán, Rosalío. Metodología Jurídica. México, IURE, 2008, pp. 206- 209; Correas, Óscar. Metodología Jurídica II. 2ª ed., México, Fontamara, 2011, pp. 107-112.
[61] Sade, cit., 145-146.
[62] Beauvoir, cit., p. 26.
[63] Sade, cit., 83-84.