viernes, 18 de septiembre de 2020

A Usted. Poema.

 https://soundcloud.com/miguel-eduardo-morales-lizarraga/a-usted-miguel-eduardo-morales-lizarraga-aquella-mujer https://soundcloud.com/miguel-eduardo-morales-lizarraga/a-usted-miguel-eduardo-morales-lizarraga-aquella-mujer 

Dimensiones de la facultad de Juzgar.

 En general esta facultad de juzgar humana, ya descrita por Kant en su antropología trascendental, tiene dos dimensiones, una dimensión estética que “da a cada cosa su lugar”, ubica los fenómenos en el espacio, y otra eminentemente ética que “da a cada quien lo suyo”. Muy probablemente la gran mayoría de los problemas de la humanidad y de las injusticias que vemos que se cometen a diario, provengan de la ignorancia, el apego y la aversión que nos hacen confundir estas dos dimensiones, dándole a cada persona su lugar, haciendo clasificaciones entre personas que, en principio, ontológica, ética y formalmente hablando son iguales, haciendo clases de personas y, finalmente discriminando; y a cada cosa lo suyo, es decir, poniendo valores en las cosas de manera ilusoria y artificial, cuando los valores son cualidades de las relaciones humanas, no cualidades de las cosas, lo que ocasiona que apreciemos más a las cosas que a las personas y busquemos el amor, por ejemplo, no donde debe ser hallado, en relaciones personales sanas, sino en objetos (“cuando tenga tal o cual cosa seré feliz” decimos; “ese indio olvida su lugar”, decimos también, haciendo las discriminaciones e injusticias más absurdas y obscenas).

jueves, 10 de septiembre de 2020

TEORÍA UNITARIA (de los derechos humanos). Diccionario Jurídico, Facultad de derecho UNAM, Tirat Lo Blanch. 2019.

 

TEORÍA UNITARIA.

-          CONCEPTO:

o   UBICACIÓN: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Derechos Humanos.

o   DEFINICIÓN JURÍDICA: La teoría unitaria de los derechos humanos pretende tener mayor poder explicativo que la teoría generacional. Esta última, puede explicar cuándo y por qué surgen siempre dentro de la historia occidental moderna (a finales del siglo XVIII con el antecedente de la Carta Magna del siglo XIII, como reivindicaciones de reconocimiento). Pero la teoría generacional tiene tres carencias: no explica qué son ni cómo surgen los derechos y se enfrenta a su proliferación multiplicando los catálogos y los elencos de los catálogos (contabilizamos hasta seis generaciones con una decena de derechos cada una en promedio).

La teoría unitaria toma como punto de partida al ser humano en relación con otro desde un punto de vista fenomenológico. Este punto de partida los el del derecho subjetivo, la facultad (no otorgada por el derecho objetivo) de exigir reconocimiento y respeto y de sujetar al otro a una toma de postura y de decisión respecto a ese reconocimiento y respeto.

El otro puede estar cegado para reconocer la dignidad de otro cualquiera por prejuicios o estereotipos, puede ver en él el color de piel, el sexo, la orientación sexual, la creencia religiosa, etcétera, menos su humanidad. La facultad de exigir y sujetar implica la reivindicación del reconocimiento de humanidad más allá de esos estereotipos y prejuicios e implica también la resistencia a la opresión ocasionada por los mismos.

Los diferentes derechos humanos enunciados en los catálogos de las diferentes generaciones son solo dimensiones en situación de esa exigencia básica. La teoría unitaria como teoría crítica haría coherentes las características de los derechos humanos de indivisibilidad e interdependencia, al no verlos en plural como múltiples fenómenos sino como dimensiones situadas de un mismo fenómeno.

Los derechos humanos son exigencias que sujetan al reconocimiento y al respeto y que provocan retar los estereotipos y prejuicios culturales. Surgen como respuesta a la opresión provocada por las acciones realizadas a través de estereotipos y prejuicios.

-          BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Fundación Juan Vives Suriá. Ed. Derechos humanos: historia y conceptos básicos. Caracas, Fundación editorial El perro y la rana, 2010. Accesible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/Venezuela/fundavives/20170102055815/pdf_132.pdf consulta del 27 de mayo de 2019.

Gallardo, Helio. “Sobre las generaciones de derechos humanos”, Pensar América Latina, blog, Costa Rica, agosto de 2008. Accesible en: https://www.heliogallardo-americalatina.info/index.php?option=com_content&view=article&id=97&catid=11&Itemid=106 consulta del 27 de mayo de 2019.

Menke, Christoph y Arnd Pollmann. Filosofía de los derechos humanos. Barcelona, Herder, 2010.

CARÁCTER ABSOLUTO (de los derechos humanos). Diccionario Jurídico, Facultad de derecho UNAM, Tirat Lo Blanch. 2019.

 

CARÁCTER ABSOLUTO.

-          CONCEPTO:

o   UBICACIÓN: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Derechos humanos.

o   DEFINICIÓN JURÍDICA: El carácter absoluto de los derechos humanos en la teoría general de los mismos se refiere a que, tomados como enunciados morales (éticos) de facultades, potestades o capacidades (derechos) atribuidas a los seres humanos, cuando se enfrentan a otros enunciados morales que no enuncian derechos, no serán vencidos por estos últimos. Los derechos humanos son absolutos porque, prima facie, tienen supremacía frente a otros requerimientos éticos. Representan un “coto vedado”, centro de la democracia “sustancial”,  no disponible por medios democráticos instrumentales de mayoría. También quiere decir que, enfrentados entre sí (carácter relativo), se deberán utilizar técnicas ponderativas de interpretación y aplicación no solo en el discurso sino para hacerlos eficaces en la práctica sin que el mayor peso de uno anule el derecho que se verá limitado, sin dañar el “núcleo esencial”.

Desde el punto de vista de la Teoría Unitaria de los Derechos Humanos que toma como punto de partida la dignidad humana y por ello como analogado principal los derechos subjetivos (y no el derecho objetivo como hace el iuspositivismo), el ser humano en relación, el carácter absoluto resulta un principio ontológico fenomenológico.

Las relaciones humanas comunes regularmente son de reciprocidad simétrica, damos o hacemos para que el otro dé o haga, como en los contratos; son conmutativas o sinalagmáticas. Si en un contrato la otra parte no cumple con sus obligaciones, estaríamos libres de cumplir también nuestras obligaciones contractuales. El derecho y la obligación dependen recíprocamente, tienen por tanto carácter relativo.

El carácter absoluto es de reciprocidad asimétrica; el yo siempre es más responsable que el otro, es responsable del reconocimiento y respeto de la dignidad del otro. Si el otro no cumple con sus obligaciones de reconocimiento y respeto, yo sigo siendo responsable y debo cumplir porque me sigo debiendo a mí mismo ese reconocimiento y respeto y así mantener mi integridad.

-          BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Álvarez Gálvez, Íñigo. “Universales, absolutos e inalienables”, Revista de humanidades Valparaíso, Año 2, 2º semestre, No. 4, Chile, 2014, págs. 63-80. Accesible en: https://revistas.uv.cl/index.php/RHV/article/view/24 consulta del 27 de mayo de 2019.

Laporta, Francisco. “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, núm. 4, Alicante, 1987, págs. 23-45. Accesible en: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/10897 consulta del 27 de mayo de 2019.

Menke, Christoph y Arnd Pollmann. Filosofía de los derechos humanos. Barcelona, Herder, 2010.