martes, 30 de septiembre de 2014

Filosofía del derecho, argumentación y deontología de la profesión jurídica.

“La filosofía del derecho, la argumentación y la deontología de la profesión jurídica”.
Ponencia presentada en el marco del 3er Coloquio de retórica, hermenéutica y argumentación jurídicas.

Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.

A los de Zacatenco.
A los de Ayotzinapa.
En estos días aciagos.
Ciudad Universitaria, México, 29 de septiembre de 2014.

Hoy, como Rimbaud impaciente en Adén, comenzaré por el final: “Queridos amigos, gracias de todo corazón y créanme su afectísimo”… [1] Queridos estudiantes y compañeros, distinguidos maestros con los que comparto la mesa de argumentos como quien comparte una mesa de pan con prójimos afectísimos; con su venia, quiero comenzar por agradecer a mis estudiantes de licenciatura y de posgrado. Con especial mención a estos últimos que me dieron la idea de hablar de este tema que ahora les presento: “La filosofía del derecho, la argumentación jurídica y la deontología de la profesión”. Un nombre muy pomposo para lo que pretendo compartir con Ustedes.
Mi verdadero proceso de aprendizaje de la retórica, la argumentación y la hermenéutica, casi en ese orden, ha sido en las charlas, conversaciones, diálogos, discusiones, debates, etcétera, tanto dentro y fuera de las aulas, es decir, a través del leguaje y la comunicación con otros. Los años de estudio –que no necesariamente de comprensión- de la lógica, la metodología y las técnicas de investigación, de intentar comprender a la humanidad, han sido nada, comparado con lo mucho que he aprendido de esos temas a través del diálogo con mis estudiantes.
Los de licenciatura me han brindado la oportunidad de clarificar conceptos y criticar supuestos, y de hacerlo cada vez mejor, o cada vez mejor para cada constelación de singularidades que se conjuntan en cada grupo. Lo mismo con los estudiantes de posgrado que con sus objeciones y propuestas, supuestos y argumentos, me han ayudado al careo de mis propios argumentos y entendimiento. La dialéctica y la retórica, como la argumentación, siempre me han parecido como un lance de esgrima, porque ya saben, “la pluma es más poderosa…[2]
La argumentación la he comenzado a comprender, casi a penas, en la práctica de la enseñanza-aprendizaje, en la que los estudiantes se convierten en mis maestros. Sujetos de prueba –conejillos de indias- y reactivos de multitud de teorías –e inclusive de ideologías, que van desde la honesta educación, al indoctrinamiento vil y enajenante-, tanto de argumentos de textos escritos, como de argumentos, textos y autores provenientes de todos lados, por todos los medios, incluidos la opinión pública y el discurso de Estado… ¡ah! y claro, argumentos y supuestos, e ideas locas varias, esgrimidas por su loco profesor. Sujetos de prueba en el sentido de que con ellos, junto con ellos, ponemos a prueba argumentos por si alguno ve una posibilidad de falsación, con ellos pongo a prueba mi comprensión de los textos escritos y los de la realidad, los textos que también significamos nosotros como seres humanos, como sociedad y cultura.
Aquello de la falsación de Popper conlleva sus riesgos, pues no todos se sienten cómodos cuando sus supuestos y argumentos son criticados y falseados. Algunas veces los supuestos y argumentos se sostienen desde la actitud intelectual que los asume como si fuesen piezas de un juego de armar que construimos entre todos para que nos permita comprender, interpretar y dar sentido a la existencia humana digna y libre. Otras veces, pareciera que más de las estrictamente culposas, excediéndose en dolosas y hasta en maliciosas, los supuestos y argumentos se sostienen desde o se identifican con, el ego, esa extraña “radiación de fondo” que acontece al roce de nuestra subjetividad con la objetividad, allí donde justo podríamos si prestamos atención, percibir que se unen en la unicidad de la interdependencia; o donde podemos provocar la ruptura que acontece a su vez con lujo de violencia.
De esta última manera, las posturas teóricas se escapan del campo de los supuestos, que son muy vecinos del escarpado agreste de las creencias, y se convierten en dogmas de fe a los que no se les concede la dignidad de la buena fe, de la creencia desinteresada, y se les rebaja a la mala fe totalizada y totalizante, que pasa inmediatamente y enseguida tenga una fuente de poder que convertir en dominio, a la opresión, a la discriminación, a la exclusión y a la violencia. Las ideas, neutras por sí[3], se transforman en ideologías opresivas y asesinas al pasar por el lente del ego como falsa personalidad; identificadas con una visión del mundo a la que le otorgamos, y sólo a ella, validez absoluta –mi manera de pensar, mi visión del mundo, mi teoría, mi idea, mi creencia-, transformarán, en el ámbito de la academia, los argumentos en falacias y sofismas con los cuales intentar dinamitar el argumento del “contrario” o, en el peor de los casos, calumniarlo, sobajarlo, minimizarlo de tal manera que aunque yo no gane, prevalezca.
En el ámbito de los medios monopolizados e instrumentalizados, los “argumentos”, las imágenes, las palabras, se cargan más a la persuasión que al convencimiento, las hipótesis se hipostasian en categorías; la enajenación se produce en la afirmación del cumplimiento de valores que se han fetichizado incorporándolos en los productos: “amor en cada rebanada” rezaba el slogan publicitario de una infame marca de pan industrial. La práctica de la censura se queda chiquita frente a la técnica de la sobreexposición de contenidos afirmativos de “sus” intereses y de los de “sus” socios; ¿de quiénes? De “ellos” de los innombrables.
En el ámbito del discurso Estatal, la ideología pasada por ego y dominio, se vuelve aún más peligrosa. La afirmación del discurso ideológico no se hace sólo por los medios de comunicación, sino en los centros de socialización y culturización transformados así en centros de adoctrinamiento y lavado de cerebro, para lo cual se requiere retorcer el pacto social de tal manera que dejando intacto el derecho a la educación en el papel, tanto en el papel constitucional como en la práctica se le hagan sendas modificaciones y violaciones que, so pretexto de ser constitucionales no pueden ser anticonstitucionales. Para los grupos sociales todavía no terminados de adoctrinar, queda el sometimiento coactivo y la represión, la violación de esos sus derechos que nunca, como en tiempos de regímenes canallas, son más mentados y como tal, vueltos inoperantes.
El ego y el dominio elevan a ley universal el individualismo egoísta, el capitalismo de consumo adictivo y obligatorio para todos como condición sine qua non para obtener la membresía al género humano y poder tener derechos –o eres consumidor o eres consumible. El Estado, transformado en coartada de esta ideología, pone a su servicio y sometimiento, técnicos en mantenimiento y elimina la posibilidad de que en los centros educativos se creen creadores y transformadores del sistema, críticos y libres, que lo mantengan así, libre y dinámico y funcional y humano. El sistema ya globalizado, el neoliberalismo, requiere de mano de obra calificada y acrítica, obediente; los centros educativos se transforman en fábricas de “recursos” o de “capital” humano, y ya no de seres libres. Si al saber saber, saber hacer y saber ser, de la educación por competencias, se les reduce a puro hacer por hacer, hacer por vender, entonces el “espíritu” termina hablando por el capital, no por la raza.
La filosofía perdió en el transcurso de su lucha contra el dogmatismo, la ideología, el fundamentalismo, el prejuicio y el perjuicio de los estereotipos discriminadores y opresivos, excluyentes y exterminadores, sus finalidades y sentidos originales –el amor a la sabiduría, al bien vivir, a la buena vida- y fue recluida en las escuelas, primero, puesta al servicio de la fe (el credo ut intelligam de Anselmo), después puesta al servicio de la ciencia y reducida a epistemología. Finalmente, reducida a análisis lógico del lenguaje, se convirtió en mera crítica del discurso científico.[4] No quiere decir que estas labores no sean importantes pero no son las primordiales de la filosofía, no como anhelo de plenitud. Estas tareas la convierten en una labor técnica e instrumental, que se debe hacer pero que no puede quedar solamente ahí; la filosofía no es solamente filosofía de, como filosofía de la naturaleza, filosofía social, filosofía política o filosofía del derecho.
En los planes de estudio universitarios, la filosofía del derecho reducida a su labor de crítica de supuestos y argumentos y clarificación de conceptos elaborados por la ciencia jurídica, se encuentra en los semestres finales con la intención de hacer de ella una reflexión sobre lo ya visto en semestres anteriores. Repito, efectivamente la filosofía es reflexión, pero no solamente es eso ni eso en un sentido superficial. Los filósofos se han dedicado demasiado tiempo a contemplar el mundo cuando lo que hay que hacer es transformarlo, sentenciaba Marx, que se declaraba a sí mismo no marxista.[5]
La mayoría de los estudiantes no le hallan sentido a la materia, sobre todo cuando los profesores nos sumergimos en las minucias eruditas de las teorías revisadas; para ellos, los alumnos, es algo que hay que aprobar y olvidar. Los estudiantes en general están más preocupados por la comprensión de la ley tal como está vigente y en su aplicación práctica, para “ganar dinero lo más pronto posible”, “que para eso están estudiando derecho” y lo que ya necesitan es ejercer, en la realidad, y no andar por el Topus Uranus de las metafisiquerías filosóficas que sólo ocurren en el salón y en la torre de cristal de la academia y no en el ejercicio real de la profesión, en la barandilla de los ministerios públicos, ni en los tribunales.
Esta forma de pensar de muchos alumnos tiene su origen, repito, en el sistema que se ha globalizado y que tiene en jaque a la educación mundial. Educación orientada ideológicamente a que los estudiantes se formen para ser exitosos bajo una definición de éxito en términos reducidos al individualismo egoísta, de contenido exclusivo, económico y material, que se sirve de técnicos, mano de obra calificada y obediente, sujeta a créditos y deuda, pues los que tienen que pagar con raya o simplemente perseguir el sustento diario, no protestan. Educación bajo el yugo de un sistema que basa sus estándares de “calidad” en una eficiencia terminal “cuantitativa” con cómodas facilidades de titulación, algunas de las cuales conllevan que el estudiante no pase por la protesta de su licencia, y que algunas otras que sí lo hacen, lo hacen sin hacer comprender cabalmente las implicaciones de su juramento como licenciados en derecho. Nos vamos alejando del horizonte terminal al que la carrera estaba enfocada con un sentido social y humanista de vocación de servicio con miras a los valores y fines supremos de justicia y libertad; nos van imponiendo un horizonte terminal con miras a satisfacer las necesidades del mercado, no las necesidades de la humanidad.
El protesto nos revela gran parte de lo que es la deontología de nuestra profesión y sus principios fundamentales, que muchos egresados prontamente olvidan, pues en el mundo real, “el que paga manda”. Protestamos y juramos obedecer y hacer obedecer, aplicar y defender el sistema jurídico mexicano y la constitución, el bloque constitucional y el principio pro persona; no sólo la ley, sino la eticidad y la justicia, y que cuando la ley les sea contraria, éstas últimas siempre prevalezcan, para lo cual se requiere de un sentido humanístico profundo, una intuición y empatía con los valores como cualidades de las relaciones humanas, y una capacidad crítica para juzgar a la ley que sea injusta, haciendo control difuso de la regularidad bajo el contraste de los principios jurídicos fundamentales que son los derechos humanos y las necesidades de las personas. En este sentido, y en todo sentido, todo abogado es un defensor de derechos humanos o no es abogado.[6]
Ser profesional, etimológicamente significa llevar por delante una fe, una creencia: ¿en qué creemos los abogados? En la justicia, claro, en darle a cada quien lo suyo de manera correcta según un patrón de rectitud que debe estar integrado en la norma para que sea jurídica. ¿Qué es lo suyo de cada quien? El problema de llenar de contenido a la justicia y de la confusión entre moral y ética, situándolas como el reino de lo relativo, llevó a la separación del derecho de la moral y con ella de la justicia. Craso error.[7] Sin embargo, las ciencias humanas han avanzado tanto ya, que sólo los necios se empecinan en decir que cualquier definición de términos morales como la justicia, es completamente relativa, o que cualquier definición que pretenda llenar de contenido absoluto a la justicia peca de esencialista determinista y absolutista. Lo suyo de los seres humanos es la libertad, la dignidad de transformarse libremente y tener la forma de vida y de ser que libremente se elija; desarrollarse según un plan de vida sin la ignorancia de que interdependemos del desarrollo de los planes de vida de los demás, de que sus derechos son nuestros derechos. ¿Y qué materia permite la comprensión de lo antedicho? Pues sí, la filosofía del derecho.
Esta materia no debiera ser un conjunto de conocimientos o de revisiones reflexivas de los conocimientos ya adquiridos en otras materias. Pienso que la filosofía del derecho es una actitud y una disposición ante la vida por parte de los abogados. Es la disposición de quien ya no quiere seguir engañándose a sí mismo y lucha por la libertad. Como tal disposición, durante el estudio de la carrera de derecho no debiera ser sólo una materia, en uno de los últimos semestres; debiera ser toda una perspectiva desde la cual se estudien todas las materias, aún las materias de “código”. Todos los profesores debiéramos estar constantemente, interpretando, dialogando, argumentando, reflexionando, analizando, criticando con nuestros estudiantes, sobre los contenidos de nuestras respectivas materias, desde la perspectiva de la filosofía del derecho, como una práctica, una pedagogía, liberadora y humanizante.
En este sentido la argumentación, la interpretación hermenéutica, la fundamentación y motivación del actuar del abogado en cualquier materia y en cualquier ámbito del desempeño de la profesión debiera ser el esfuerzo racional y razonable de reconducir siempre la aplicación del derecho al caso concreto al través del tamiz de los derechos humanos. No nos equivoquemos. He comentado que creo que todo abogado es un defensor de derechos humanos y, como operadores jurídicos, también estamos obligados a hacer control de regularidad. Todo abogado es, en este sentido, un servidor público –el que paga, en nuestra profesión, no manda-, pues no servimos, o no sólo servimos al cliente, servimos a la ley y la justicia, a la constitución y a los derechos humanos, a los valores y fines jurídicos, al bien común. En la defensa de los intereses del cliente, no debemos perder de vista que no defendemos sólo sus derechos individuales –error de perspectiva de la teoría generacional- sino que defendemos los derechos humanos de todos, pues son interdependientes e indivisibles y conllevan deberes humanos para con todo el sistema vital que nos soporta.
La filosofía del derecho es exactamente AMOR, un amor que es constante y perpetua voluntad de darle lo suyo, de hacer el bien al ser amado, en sentido universal, al prójimo-próximo, comenzando por nosotros mismos en una sana autoestima. Lo suyo de los seres humanos y de todos los seres sintientes es no sufrir ni padecer crueldad. La filosofía del derecho es sabiduría, conocimientos y experiencias vitales, que son prudencia que tiene la finalidad de elegir libre y correctamente, de que cada elección no sólo nazca de la libertad sino que sea una liberación. La filosofía del derecho es pues, la constante y perpetua voluntad de tener el conocimiento y la experiencia, la prudencia, de darle a cada quien lo suyo con corrección según un patrón de rectitud que no es ni puede ser otro que el valor persona.
Contra el embate de una pseudo-educación tecnocrática, enseñar eso a nuestros alumnos, seamos o no directamente profesores de filosofía o de argumentación, o de derechos humanos, es de las pocas, si no la única, arma que nos queda. Gracias.



[1] Borer, Alain. Rimbaud. La hora de la fuga. México, Unam, 1999, p. 34.
[2] “La pluma es más poderosa que la espada”. Bulwer-Lytton, Edward. Richelieu y la conspiración.
[3] Cioran, Emil. Genealogía del fanatismo.
[4] Ferry, Luc. Aprendiendo a vivir. Filosofía para mentes jóvenes. Tecnos.
[5] Truyol y Serra, Antonio. Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Madrid, Alianza, 2004, Tomo 3, p. 270. La tesis es la décimo primera contra Feuerbach.
[6] Se puede tener la licencia y ser abogado formalmente, claro. Parecida es a la fórmula lex injusta non lex. Bix, Brian. Filosofía del derecho. Problemas fundamentales en su contexto. México, UNAM-IIJ, 2010, p. 90-91.
[7] Morales Lizarraga, Miguel. Formación deontológica del estudiante de derecho en la globalización.

sábado, 13 de septiembre de 2014

Los orígenes. Azul como una ojera de mujer, diría Maese Lara. Diferentes contextos mismo sentimiento. El bues.

Tengo un alumnito en filos que es músico, está en su tercer semestre de la carrera de derecho y ya se aventó a adelantar la materia de filosofía del derecho. Es mi primer “grupo” (sólo él se inscribió jejeje, y también nos acompaña una alumna de sua, como oyente).
El caso es que Óscar me platicó que había estudiado una carrera técnica de música con orientación de blues. Y yo me acordé de un disco de Brother Yusef & The F.B. expirience que me compartió mi buen amigo Ernesto. Los músicos tocan con instrumentos hechizos de materiales de deshecho asequibles fácilmente por los esclavos en las haciendas, sobre todo, claro está a todo lo largo del Mississipi. Les compartí a él y a la alumna oyente el disco, pero también me dio la picada de cresta y me puse a investigar, estos fueron mis hallazgos.
Primero busqué videos de ese disco, pero no los hallé en cambió hallé esto: http://www.youtube.com/watch?v=GJLcwIEWD9o

Los instrumentos son como los que aparecen en los Aristogatos, guitarras de caja de cigarros de una sola cuerda, bajos de bote de lata. Busqué cigar box guitar y encontré de todo tipo de una cuerda, de tres, de cinco, guitarras-bajos, cosas super pro y cosas más rústicas apegadas a sus orígenes de anhelo de libertad y llanto por el hogar perdido.




Este es particularmente bueno, con muchas pistas. Diddley Bow, Bo Diddley, el origen de la transición del blues al rock,  http://www.youtube.com/watch?v=MsnXQ99RX7k
Un diddley bow de Jack daniels… sin palabras…
Irremediablemente caí en el wikipediazo… http://es.wikipedia.org/wiki/Arco_de_diddley
La historia del Diddley bow, su parentesco con las guitarras de arco de una sola cuerda que se tocaban con la boca como en algunas culturas americanas originarias, los instrumentos de una sola cuerda africanos, australianos, etcétera. El parentesco con la capoeira.
No cabe duda que la música es libertad.
Jack White (si ese de los White stripes y otros grupos) nos enseña a hacer un diddley bow. http://www.youtube.com/watch?v=dZNk76_4lds
Y esta señora rockerísima wow!!!!! http://www.youtube.com/watch?v=Qx7FDGpZQsQ
La investigación fue más extensa, pero en este reporte, les ofrezco una síntesis para su solaz y esparcimiento.



domingo, 15 de junio de 2014

"Es cierto" Poema de "Aquella Mujer".

http://www.youtube.com/watch?v=JM1EStUvceo

Poema "Es cierto" de "Aquella Mujer" Miguel Eduardo Morales Lizarraga.


sábado, 14 de junio de 2014

Reflexiones sobre el derecho, la coacción y la crueldad.

         Reflexiones sobre el derecho, la coacción y la crueldad.

Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.

         La definición del derecho que con la que comúnmente se bombardea hasta la saturación a los estudiantes de licenciatura y que la mayoría de los profesores repite sin miramientos críticos porque también la recibieron de sus profesores como un dogma de fe, me parecería que está equivocada de cabo a rabo. Esta reza así "el derecho es un conjunto de normas jurídicas coactivas que regulan la conducta del hombre en sociedad".
         En primer término, el derecho no es conjunto, es sistema, un conjunto es un simple agregado "montón" de cosas, y el derecho, como fenómeno, podrá ser caótico, y según la sociedad y el sistema, muy caótico, pero no está "amontonado", y el caos que le es en cierto sentido natural por su complejidad, es reducido por la técnica jurídica, por la sistemática jurídica y por las ciencias del derecho (el Derecho como ciencia-s y no ya el derecho como fenómeno de la realidad social), i.e. la dogmática jurídica o “normología”, que describe las normas y sus relaciones, describe un sistema jurídico, estudia y ayuda a sistematizar lógicamente las normas, busca categorías y elabora conceptos y principios generales, así como suposiciones y teorías acerca de lo que el derecho sea; la sociología jurídica que estudia el derecho como hecho social, los hechos que influyen en las creación del derecho, etcétera; y la axiología jurídica que estudia los valores.
         Así, el derecho es un sistema que, sí, es un conjunto, pero notando que no todo conjunto es un sistema. Y lo es no sólo de normas si no de sus tres dimensiones, normativa, fáctica y axiológica, es decir, es un sistema de normas, de hechos y de valores.
         Existen otros "conjuntos" de normas como las morales y las religiosas, que son especies de morales, así que para distinguir decimos "jurídicas" pero es nuevamente un error. Decir que el derecho ES normas JURIDICAS es decir que el derecho es normas que se refieren al derecho. Las raíces etimológicas de “Jurídicas” son, “juris” e -ica, sufijo griego que significa “referente a”, y “ius” que, entre otras cosas, significa “derecho”, por lo tanto, lo jurídico es lo que se refiere al derecho. Entonces la definición quedaría como: “derecho es lo referente al derecho” o “derecho es derecho” o, completo “derecho es conjunto de normas que se refieren al derecho. Según las reglas lógicas de la definición, en éstas no puede ir lo definido, pues en lugar de hacer explícito lo definido hacemos una tautología ¿qué es el derecho? El derecho es el derecho.
         La forma de distinguir lo que es lo jurídico en la tradición iuspositivista es decir que lo que se refiere al derecho, lo referente al ius, es la coacción. Pero la coacción, si bien es una parte del derecho, muy importante si se quiere, no es lo que hace al derecho ser derecho, no es lo que le da la calidad de jurídico, la juridicidad a ese fenómeno de la realidad social; para comenzar, por lo siguiente: la coacción es el uso en acto de la fuerza física para imponer el contenido de la norma, o sea, llanamente la coacción es violencia y si decimos que es lo distintivo, lo “jurídico” del derecho, estamos diciendo que el derecho es violencia, lo que sería un contrasentido pues el derecho es o pretende ser lo contrario de la violencia, solución pacífica de controversias, por lo pronto, entre otras cosas. La tradición positivista al querer distinguir el derecho de otros sistemas normativos y al poner la distinción en la coacción, no sólo hizo un pars pro toto, sino que permitió que en sus formalismos vacíos se colara la vieja tradición de la imposición de la voluntad del que ejerce dominio a través de la violencia o la amenaza de la misma. Algo es derecho porque se puede imponer a golpes.
         Uno de los primeros campeones modernos de ésta postura, que tiene de fondo buenas intenciones, Hobbes, indicaba: auctoritas non veritas facit legem, la autoridad, no la verdad hacen la ley. No hay verdad moral o hay tantas que no pueden ser medida de legitimidad del derecho ni tampoco de la autoridad misma, así que la legitimación del derecho como derecho es que sea puesto por una autoridad y esta a su vez se auto-legitima imponiéndose a la fuerza “soy autoridad porque puedo pegarte, dominarte y someterte y lo que yo diga es ley”. Un dislate que ha llevado a la sociedad occidental por vericuetos tales que han derivado, la más de las veces, en matanzas sangrientas de quienes solicitan más razones que los simples palos y las amenazas.
         La medida entre lo que es cruel y no es cruel es muy tenue, tanto, que a veces se tiene que medir con "normas" y "leyes", y hacer canónico con coacciones; pero la medida de la crueldad no tiene límites, lo que ocasiona la posibilidad de que la imposición coactiva de esos límites pueda ser potencialmente cruel hasta la sevicia.
         Hay potencial humano para la crueldad; hay tantas posibilidades y otras tantas intensidades de crueldad como número de seres humanos somos y estamos en el mundo y contando. Pareciera la exponenciación  aquella del ajedrez. Pero existen otro igual número de posibilidades del contrario de la crueldad que es dominio y es violencia, coacción e imposición -el mundo de la crueldad en nombre de la no crueldad- y nunca poder, no violencia, inclusión, solidaridad, gentileza y compasión, "posibilitación" de tu posibilidad y de la mía, de nuestras capacidades, con la posibilidad incluso de elegir entre respuestas a los estímulos que me son impuestos por "la realidad".
         Más importante aún, existe la posibilidad de potenciar las posibilidades que significamos cada uno de nosotros, de potenciar tu posibilidad y mi posibilidad en la solidaridad. Esa solidaridad a que conlleva la disposición responsable al reconocimiento del otro como “otro incluido”, no puede ser impuesta porque se vuelve su posibilidad contraria, crueldad. La generosidad solidaria no es imponible coactivamente, pero ello no significa que no sea la medida de lo que es derecho -entre otras cosas, como anotamos ya, solución pacífica de controversias- y lo que es violencia y dominio coactivo aunque esté revestido de la norma y la ley que delimitan inciertamente entre lo que es cruel o no. “Aunque la coacción se vista de norma…”.
La coacción es la claudicación de la elección por la permanencia del derecho, "el imperio de la ley", un mal entendido cruel. Es una posibilidad más del derecho pues éste es siempre norma, aunque no sólo norma, y no sólo norma con posibilidad de coacción. Es más potencialmente, potenciador de posibilidades. El derecho es parte de nuestras condiciones de posibilidad de ser lo que somos cada uno de nosotros, y si no es eso, se convierte en un simple instrumento de la crueldad en nombre de leyes que se pretenden jurídicas.
  Asimov, decía que la violencia es el último recurso del incompetente. De la misma manera, el derecho, cuando ya no puede hacer entrar en razón a las partes a través de su fundamentación ética, se declara incompetente, y es cuando interviene la coacción. Primera instancia, segunda instancia, tercera instancia, ¿no hay cumplimiento voluntario de la sentencia? Entonces viene la ejecución coactiva de la misma. Pero es lo último, no lo primero. Esta desterrado del derecho, aunque revestido por éste como un tumor subcutáneo inextirpable. Seguro que mientras en la comunidad humana haya ignorancia de lo que es lo suyo de cada quien, existirá la coacción como excrecencia tumoral del derecho. Pero también, en la medida de la progresividad del conocimiento de eso que es lo suyo de cada quien, se definirá mejor la tenue línea entre lo que es cruel y no es. Nuestro mejor intento como sociedad occidental está en la apuesta por los derechos humanos y en la función educadora y promotora que tiene el derecho de los derechos humanos.

viernes, 13 de junio de 2014

Examen de filosofía del derecho.

2014-2 2ª vta. examen final ordinario de filosofía del derecho, gpo. 6530 vespertino. Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga, UNILA. 11 de junio de 2014.

Instrucciones. Lea y comprenda todo el examen antes de contestar en el entendido de que todas las preguntas requieren explicación y son preguntas compuestas que constan de varias partes (la memoria no se califica). Conteste con letra AMPLIA, CLARA Y LEGIBLE, LO QUE NO SE ENTIENDA NO SE CALIFICA. Comience a contestar en el anverso de esta hoja y después en el reverso, puede contestar en desorden identificando las respuestas con su número de pregunta, PERO POR NINGÚN MOTIVO DEJE ESPACIOS EN BLANCO (-.5 por dejar espacios en blanco). APAGUE SU CELULAR.

Alumno_____________________________________________________________________________


1. Explique qué es la filosofía del derecho desde la definición crítica de filosofía, explicando qué es lo que critica y por qué.
2. Explique qué es la metafísica y qué la ontología, en qué se diferencia y cuáles serían sus preguntas fundamentales respecto del derecho.
3. Explique por qué los valores y fines jurídicos son un tema clásico de la filosofía del derecho y de dónde sale.
. 4. Explique cuáles son los dos tipos de movilidad social que observamos en las cruzadas.
5. Explique las transformaciones y tipos de Estado desde su surgimiento hasta nuestros días.
6. Explique qué es el iusnaturalismo naturalista y cuál es su ley fundamental o principio elemental.
7.     Explique la teoría de los tres círculos explicando con qué corriente filosófica y con qué dimensión del derecho se identifica cada una.
8.     Explique qué son los valores desde la teoría estructuralista.
9.     Explique la diferencia entre concepto, definición, descripción y prescripción.
10.  Explique el significado de los adagios latinos “auctoritas non veritas facit legem” y “Veritas non auctoritas facit legem”. Con qué corrientes iusfilosóficas se identifican.
11.  Explique la teoría de sistemas ¿cómo se conforma un sistema social y cuándo es disfuncional?.

Respuestas:

1.     Sí la filosofía DESDE SU DEFINICIÓN CRÍTICA es crítica de supuestos, de argumentos y clarificación de conceptos elaborados por la ciencia, la filosofía del derecho será la crítica de supuestos, la crítica de argumentos y la clarificación de conceptos obtenidos por la ciencia jurídica o ciencia del derecho (lo que se conoce como Derecho como disciplina científica) en su búsqueda de conocimiento y descripción del fenómeno jurídico (derecho como fenómeno de la realidad). Critica la labor, los procesos, métodos y resultados, así como las elaboraciones teóricas de la ciencia jurídica, y lo hace para evitar dogmatismos y especulaciones arbitrarias e ideológicas.
2.     La metafísica es la rama de la filosofía que estudia al ser en cuanto SER, busca el origen, los principios y causas últimas del ser en general que supone que deben estar, como se deduce de su definición etimológica griega “más allá” (meta) del ser o de la naturaleza (fisis). La ontología por su parte, si bien se puede confundir con la metafísica (ontos.- ser; logos.- “ciencia, estudio, tratado”, ciencia del ser, conocimiento del ser), es una rama también de la filosofía que estudia la estructura del ser, mismo que está estructurado por seres particulares llamados entes, por lo que estudia el ser en cuanto a ente. Se diferencian en que la primera busca las causas orígenes y principios del ser y se pregunta ¿por qué el ser y no la nada; por qué hay ser, por qué hay?, y la segunda estudia la estructura interna de ese ser y su estructuración en entes, se pregunta ¿qué es y cómo es el ser, y los entes? Respecto del derecho la primera (metafísica jurídica) preguntaría ¿por qué hay derecho, para qué? y la segunda (ontología jurídica) ¿qué es el derecho, cómo es el derecho? E inclusive ¿cómo debe ser el derecho?
3.     Los valores y fines jurídicos son un tema clásico de la filosofía del derecho, no porque siempre se hayan estudiado desde la antigüedad romana, pues eso no es justificación alguna, sino porque son parte de la propia esencia tanto del fenómeno jurídico (del derecho) como de la misma labor de la filosofía del derecho que necesita un criterio con qué hacer su crítica, así como un  objetivo. Este tema al igual que los demás temas clásicos “salen” de la misma esencia o naturaleza de la filosofía del derecho que podemos intuir a través de su definición etimológica. Filosofía como amor y el amor como una constante y perpetua voluntad de tener el conocimiento y la sabiduría, la experiencia de vida y la prudencia de, directamente, recta y correctamente, darle a cada quien lo suyo, ser justos, darle su libertad, paz social, bien común, etcétera, los demás fines y valores que pretende realizar el derecho.
4.     La movilidad social es un fenómeno que ocurre en todo tiempo y en toda sociedad en mayor o menor medida. Tenemos la movilidad social horizontal que es el simple traslado de un lugar a otro de grupos de personas (como las migraciones), y la movilidad social vertical que es el cambio de estatus social o de clase social. Respecto de las cruzadas en la edad media, alrededor del 1100, fueron una serie de guerras contra los musulmanes con el pretexto de recuperar tierra santa pero con la intención real de controlar las tierras donde convergían las rutas de comercio que venían de asía, principalmente la ruta de la seda. Al movilizarse grandes ejércitos con ellos se movilizaba mucha gente, misma que podía cambiar de estatus social, p.e. de ser siervo a ser noble, al ganar fortuna.
5.     A la salida de la edad media, ya en el renacimiento, a algunos reyes feudales les convino cambiarse al luteranismo y renegar de la iglesia católica. Con ello ganaron en riqueza y en poder y pronto no necesitaron de sus príncipes, así que lograron dominar sus reinos de manera absoluta, entre otras cosas así nace el 1. Estado Moderno, como Estado Absoluto. A fines del siglo XVIII, frente al poder político del monarca absoluto, estaba el poder económico de los burgueses quienes pronto se aliaron con los siervos para tomar el poder, así surgen las revoluciones liberales y el Estado se transforma a 2. Estado Liberal de Derecho que dejaba las relaciones entre individuos libradas a su libre acuerdo de libertades (liberal) bajo el principio de legalidad (de Derecho) “dejar hacer, dejar pasar”, por lo que es una especie de 3. Estado policía o Estado no intervencionista. A fines del siglo XIX como no existen condiciones materiales de igualdad entre individuos, algunos, los dueños de los medios de producción o burgueses, se aprovecharon de otros, la fuerza de trabajo u obreros y campesinos, quienes finalmente se revelaron en las revoluciones sociales que culminan con los 4. Estados Sociales de Derecho. Este tipo de Estado a su vez tuvo varios otros tipos, como el 5. Estado Mixto (híbrido entre liberal y social) y el 6. Estado Socialista, pero rápidamente derivaron en 7. Estados Totalitarios opresores, como los 8. Estados Fascistas, ya pare mediados del siglo XX. A principios de este siglo, la crisis económica del Estado Liberal, hace surgir un tipo de Estado Mixto conocido como 9. Estado Benefactor o keynesiano que, sin dejar de ser liberal, intentaba emparejar las desigualdades dando beneficios sociales a las clases trabajadoras. En la segunda mitad del siglo XX el Estado de beneficios queda impotente ante el capitalismo y, con la globalización, surge un tipo de Estado liberal totalitario configurado como 10. Estado Neoliberal; frente a la opresión del neoliberalismo, surge el reclamo más fuerte de los derechos humanos y de la participación igualitaria por lo que se intentan establecer los 11. Estados Constitucionales (constituidos por y para los derechos humanos) y los 12. Estados Democráticos (que tienen no sólo democracia instrumental sino sustancial y participativa) que no han dejado de ser meramente modelos teóricos. Finalmente con el neoliberalismo han aparecido otros dos tipos de Estado, el 13. Estado Fallido, que tiene la intención de proteger derechos humanos pero no tiene el poder frente a factores reales de dominio como las trasnacionales, y el 14. Estado Canalla, que puede proteger derechos humanos, pero no lo hace porque se ha vuelto un instrumento de dominio y opresión del capitalismo salvaje, es una especie de Estado Totalitario.
6.     El iusnaturalismo “naturalista”, es un tipo de iusnaturalismo y como tal, es una corriente filosófica del derecho, conjunto de teorías y suposiciones, conjunto de concepciones acerca de lo que el derecho es, que pueden ser contradictorias entre sí, pero que tienen en común suponer que existe un derecho natural que es medida o criterio de valor, de justicia, de validez, y en teorías extremas hasta de juridicidad del derecho positivo, el cual de no ajustarse a este derecho natural entonces so sería valioso, justo, válido e inclusive ni siquiera sería derecho. La peculiaridad del iusnaturalismo naturalista es que supone que el derecho natural se puede encontrar y deducir de la observación de la naturaleza y de las leyes de la evolución. Así, si la ley fundamental de la evolución es la supervivencia del más apto o el más fuerte, o sea “el más apto o más fuerte ES el que sobrevive”, este iusnaturalismo postulará como principio “el más apto o más fuerte DEBE sobrevivir” o “es JUSTO que el más fuerte o el más apto sobreviva” y a contrario “es justo que no sobreviva o no debe sobrevivir el inepto o el débil”. Son teorías particularmente adoptadas por los Estados Totalitarios Fascistas.
7.     La teoría de los tres círculos de García Maynez postula que el círculo 1. Está constituido por el derecho formalmente válido, o derecho vigente, (derecho puesto o impuesto por actos de voluntad) es decir, que vale sólo por su forma independientemente de su contenido aunque éste sea injusto; este círculo se identificaría con la dimensión normativa y con la corriente filosófica iuspositivista (particularmente el iusformalismo), así como con la Dogmática Jurídica o Normología Jurídica como ciencia del derecho. El 2º círculo (marcado con el número 3 en la nomenclatura de Maynez) es el derecho intrínsecamente válido, que vale por sí mismo o derecho justo; es un derecho que vale no por su forma sino por su contenido y que se identifica en general con la corriente filosófica iusnaturalista, así como con la dimensión de valor del derecho y con la axiología jurídica o la dikelogía como ciencia del derecho. El tercer círculo (7 para Maynez) es el derecho eficaz, el derecho que efectivamente es cumplido y aplicado por una sociedad (Maynez le llama derecho “positivo”, no en el sentido de puesto por el hombre sino en el sentido de efectivo en la realidad o real); éste se identifica con la corriente filosófica del derecho del iussociologismo y con la dimensión fáctica o de hecho del derecho, así como con la sociología jurídica como ciencia del derecho.
8.     Los valores desde una teoría estructuralista son cualidades estructurales, relacionales o emergentes del sistema social y su estructura. Surgen o emergen de una determinada relación entre las partes (individuos) de la estructura social y pueden ser negativos o positivos según la disposición o indisposición a relacionarse responsablemente entre los individuos. Si hay indisposición habrá opresión y sus valores o dimensiones negativas como la violencia, la exclusión, la explotación, la imposición y la marginación. Si hay disposición de reconocer al otro y lo suyo del otro, las cualidades de la relación serán valores positivos como la responsabilidad, la libertad, la dignidad, etcétera.
9.     Un concepto es una representación mental de una multiplicidad de fenómenos u objetos a los que puede representar por las características en común, esencial, que comparten esos fenómenos. El concepto tiene implícita la característica común y esencial, p.e. “silla” representa a todos los fenómenos sillas y está implícita la característica esencial de las sillas de ser asientos. La definición es la explicitación de las características necesarias o esenciales del fenómeno representado por el concepto, p.e. silla ES un instrumento que sirve para sentarse (porque tiene asiento); el concepto tiene implícita la característica esencial y la definición la hace explícita. La descripción es igualmente la explicitación de características del fenómeno pero no sólo de las esenciales o necesarias como con la definición (que se pregunta qué es el objeto), sino también de las características accesorias, accidentales o contingentes, p.e. la silla ES un objeto que sirve para sentarse y es azul, de metal, con asiento acolchado, etcétera, la descripción se pregunta cómo es el objeto. Finalmente la prescripción (no en su concepto jurídico como pérdida de derechos por el paso del tiempo) es la explicitación de un mandato o imperativo que indica o señala lo que se DEBE hacer o no hacer, p.e. “debes sentarte en esa silla”, “DEBES tomar la pastilla cada doce horas”, etcétera, la descripción es del “mundo” del ser, la prescripción es del “mundo” del deber ser.
10.  Auctoritas non veritas facit legem quiere decir “la autoridad, no la verdad, hace la ley”, esto es, se asume que no hay “verdad” moral o que esta es relativa y por tanto hay muchas verdades morales de entre las que no se puede escoger una para que sea medida de justicia o de validez de la ley, por lo que deberá basta con la sola autoridad para la elaboración de la misma; así, no importa el contenido de la ley, si es bueno o malo (“verdadero o falso”), sino sólo que venga de una autoridad y, en última instancia qué ésta lo pueda imponer, pus tampoco habrá criterio de legitimidad de la autoridad más que la fuerza. Veritas non auctoritas facit legem quiere decir “la verdad, no la autoridad, hace la ley”, lo que significa que se asume que existe o puede existir una verdad “ética” o una aproximación a la verdad “ética”, en el sentido de lo que conviene o necesita el ser humano para desarrollarse plenamente (i.e. los derechos humanos); ésta verdad ética sería el contenido de la ley y “haría” a la misma, por lo que la autoridad deriva su propia autoridad y su legitimidad de la defensa y protección de esa ley y de esa verdad ética contenida en esa ley. La primera se identificaría con el iuspositivismo, particularmente el formalista y la segunda con el iusnaturalismo, particularmente el ontológico-ético.
11.  La teoría de sistemas es una corriente teórica filosófica que postula o supone que los fenómenos son todos sistemas y subsistemas de sistemas e intenta describir cómo están estructurados y cómo funcionan; i.e. la teoría de sistemas supone que el fenómeno jurídico es un sistema. El sistema social según la teoría de sistemas aplicada a la sociedad supone que este se conforma por las relaciones entre las partes de la estructura social, ya sean las instituciones o los individuos. El sistema social es disfuncional cuando esas relaciones obstaculizan la estabilidad y la permanencia del sistema llevándolo a su destrucción, es decir, la sociedad se desintegra o se desgarra el tejido social. Eso sucede cuando las relaciones son de opresión o injustas y las instituciones no reparten o distribuyen los satisfactores sociales, es decir, cuando las relaciones dejan de ser dialécticas y se vuelven unidireccionales al grado de tensionarse y hasta romperse. Son relaciones “indispuestas”.