Reflexiones
sobre el derecho, la coacción y la crueldad.
Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.
La
definición del derecho que con la que comúnmente se bombardea hasta la
saturación a los estudiantes de licenciatura y que la mayoría de los profesores
repite sin miramientos críticos porque también la recibieron de sus profesores
como un dogma de fe, me parecería que está equivocada de cabo a rabo. Esta reza
así "el derecho es un conjunto de normas jurídicas coactivas que regulan
la conducta del hombre en sociedad".
En
primer término, el derecho no es conjunto, es sistema, un conjunto es un simple
agregado "montón" de cosas, y el derecho, como fenómeno, podrá ser
caótico, y según la sociedad y el sistema, muy caótico, pero no está
"amontonado", y el caos que le es en cierto sentido natural por su
complejidad, es reducido por la técnica jurídica, por la sistemática jurídica y
por las ciencias del derecho (el Derecho como ciencia-s y no ya el derecho como
fenómeno de la realidad social), i.e. la dogmática jurídica o “normología”, que
describe las normas y sus relaciones, describe un sistema jurídico, estudia y ayuda
a sistematizar lógicamente las normas, busca categorías y elabora conceptos y
principios generales, así como suposiciones y teorías acerca de lo que el
derecho sea; la sociología jurídica que estudia el derecho como hecho social,
los hechos que influyen en las creación del derecho, etcétera; y la axiología
jurídica que estudia los valores.
Así,
el derecho es un sistema que, sí, es un conjunto, pero notando que no todo
conjunto es un sistema. Y lo es no sólo de normas si no de sus tres dimensiones,
normativa, fáctica y axiológica, es decir, es un sistema de normas, de hechos y
de valores.
Existen
otros "conjuntos" de normas como las morales y las religiosas, que
son especies de morales, así que para distinguir decimos "jurídicas"
pero es nuevamente un error. Decir que el derecho ES normas JURIDICAS es decir
que el derecho es normas que se refieren al derecho. Las raíces etimológicas de
“Jurídicas” son, “juris” e -ica, sufijo griego que significa “referente a”, y “ius”
que, entre otras cosas, significa “derecho”, por lo tanto, lo jurídico es lo
que se refiere al derecho. Entonces la definición quedaría como: “derecho es lo
referente al derecho” o “derecho es derecho” o, completo “derecho es conjunto
de normas que se refieren al derecho. Según las reglas lógicas de la
definición, en éstas no puede ir lo definido, pues en lugar de hacer explícito
lo definido hacemos una tautología ¿qué es el derecho? El derecho es el derecho.
La
forma de distinguir lo que es lo jurídico en la tradición iuspositivista es
decir que lo que se refiere al derecho, lo referente al ius, es la coacción. Pero la coacción, si bien es una parte del
derecho, muy importante si se quiere, no es lo que hace al derecho ser derecho,
no es lo que le da la calidad de jurídico, la juridicidad a ese fenómeno de la
realidad social; para comenzar, por lo siguiente: la coacción es el uso en acto
de la fuerza física para imponer el contenido de la norma, o sea, llanamente la
coacción es violencia y si decimos que es lo distintivo, lo “jurídico” del
derecho, estamos diciendo que el derecho es violencia, lo que sería un
contrasentido pues el derecho es o pretende ser lo contrario de la violencia,
solución pacífica de controversias, por lo pronto, entre otras cosas. La
tradición positivista al querer distinguir el derecho de otros sistemas
normativos y al poner la distinción en la coacción, no sólo hizo un pars pro toto, sino que permitió que en
sus formalismos vacíos se colara la vieja tradición de la imposición de la
voluntad del que ejerce dominio a través de la violencia o la amenaza de la
misma. Algo es derecho porque se puede imponer a golpes.
Uno
de los primeros campeones modernos de ésta postura, que tiene de fondo buenas
intenciones, Hobbes, indicaba: auctoritas
non veritas facit legem, la autoridad, no la verdad hacen la ley. No hay
verdad moral o hay tantas que no pueden ser medida de legitimidad del derecho
ni tampoco de la autoridad misma, así que la legitimación del derecho como
derecho es que sea puesto por una autoridad y esta a su vez se auto-legitima
imponiéndose a la fuerza “soy autoridad porque puedo pegarte, dominarte y
someterte y lo que yo diga es ley”. Un dislate que ha llevado a la sociedad
occidental por vericuetos tales que han derivado, la más de las veces, en
matanzas sangrientas de quienes solicitan más razones que los simples palos y
las amenazas.
La
medida entre lo que es cruel y no es cruel es muy tenue, tanto, que a veces se
tiene que medir con "normas" y "leyes", y hacer canónico
con coacciones; pero la medida de la crueldad no tiene límites, lo que ocasiona
la posibilidad de que la imposición coactiva de esos límites pueda ser
potencialmente cruel hasta la sevicia.
Hay
potencial humano para la crueldad; hay tantas posibilidades y otras tantas
intensidades de crueldad como número de seres humanos somos y estamos en el
mundo y contando. Pareciera la exponenciación
aquella del ajedrez. Pero existen otro igual número de posibilidades del
contrario de la crueldad que es dominio y es violencia, coacción e imposición
-el mundo de la crueldad en nombre de la no crueldad- y nunca poder, no
violencia, inclusión, solidaridad, gentileza y compasión,
"posibilitación" de tu posibilidad y de la mía, de nuestras capacidades,
con la posibilidad incluso de elegir entre respuestas a los estímulos que me son
impuestos por "la realidad".
Más
importante aún, existe la posibilidad de potenciar las posibilidades que
significamos cada uno de nosotros, de potenciar tu posibilidad y mi posibilidad
en la solidaridad. Esa solidaridad a que conlleva la disposición responsable al
reconocimiento del otro como “otro incluido”, no puede ser impuesta porque se
vuelve su posibilidad contraria, crueldad. La generosidad solidaria no es
imponible coactivamente, pero ello no significa que no sea la medida de lo que
es derecho -entre otras cosas, como anotamos ya, solución pacífica de
controversias- y lo que es violencia y dominio coactivo aunque esté revestido
de la norma y la ley que delimitan inciertamente entre lo que es cruel o no. “Aunque
la coacción se vista de norma…”.
La coacción es la claudicación de la elección por la
permanencia del derecho, "el imperio de la ley", un mal entendido
cruel. Es una posibilidad más del derecho pues éste es siempre norma, aunque no
sólo norma, y no sólo norma con posibilidad de coacción. Es más potencialmente,
potenciador de posibilidades. El derecho es parte de nuestras condiciones de
posibilidad de ser lo que somos cada uno de nosotros, y si no es eso, se convierte
en un simple instrumento de la crueldad en nombre de leyes que se pretenden
jurídicas.
Asimov, decía que la violencia es el último recurso del incompetente. De la misma manera, el derecho, cuando ya no puede hacer entrar en razón a las partes a través de su fundamentación ética, se declara incompetente, y es cuando interviene la coacción. Primera instancia, segunda instancia, tercera instancia, ¿no hay cumplimiento voluntario de la sentencia? Entonces viene la ejecución coactiva de la misma. Pero es lo último, no lo primero. Esta desterrado del derecho, aunque revestido por éste como un tumor subcutáneo inextirpable. Seguro que mientras en la comunidad humana haya ignorancia de lo que es lo suyo de cada quien, existirá la coacción como excrecencia tumoral del derecho. Pero también, en la medida de la progresividad del conocimiento de eso que es lo suyo de cada quien, se definirá mejor la tenue línea entre lo que es cruel y no es. Nuestro mejor intento como sociedad occidental está en la apuesta por los derechos humanos y en la función educadora y promotora que tiene el derecho de los derechos humanos.
Asimov, decía que la violencia es el último recurso del incompetente. De la misma manera, el derecho, cuando ya no puede hacer entrar en razón a las partes a través de su fundamentación ética, se declara incompetente, y es cuando interviene la coacción. Primera instancia, segunda instancia, tercera instancia, ¿no hay cumplimiento voluntario de la sentencia? Entonces viene la ejecución coactiva de la misma. Pero es lo último, no lo primero. Esta desterrado del derecho, aunque revestido por éste como un tumor subcutáneo inextirpable. Seguro que mientras en la comunidad humana haya ignorancia de lo que es lo suyo de cada quien, existirá la coacción como excrecencia tumoral del derecho. Pero también, en la medida de la progresividad del conocimiento de eso que es lo suyo de cada quien, se definirá mejor la tenue línea entre lo que es cruel y no es. Nuestro mejor intento como sociedad occidental está en la apuesta por los derechos humanos y en la función educadora y promotora que tiene el derecho de los derechos humanos.
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