sábado, 14 de junio de 2014

Reflexiones sobre el derecho, la coacción y la crueldad.

         Reflexiones sobre el derecho, la coacción y la crueldad.

Mtro. Miguel Eduardo Morales Lizarraga.

         La definición del derecho que con la que comúnmente se bombardea hasta la saturación a los estudiantes de licenciatura y que la mayoría de los profesores repite sin miramientos críticos porque también la recibieron de sus profesores como un dogma de fe, me parecería que está equivocada de cabo a rabo. Esta reza así "el derecho es un conjunto de normas jurídicas coactivas que regulan la conducta del hombre en sociedad".
         En primer término, el derecho no es conjunto, es sistema, un conjunto es un simple agregado "montón" de cosas, y el derecho, como fenómeno, podrá ser caótico, y según la sociedad y el sistema, muy caótico, pero no está "amontonado", y el caos que le es en cierto sentido natural por su complejidad, es reducido por la técnica jurídica, por la sistemática jurídica y por las ciencias del derecho (el Derecho como ciencia-s y no ya el derecho como fenómeno de la realidad social), i.e. la dogmática jurídica o “normología”, que describe las normas y sus relaciones, describe un sistema jurídico, estudia y ayuda a sistematizar lógicamente las normas, busca categorías y elabora conceptos y principios generales, así como suposiciones y teorías acerca de lo que el derecho sea; la sociología jurídica que estudia el derecho como hecho social, los hechos que influyen en las creación del derecho, etcétera; y la axiología jurídica que estudia los valores.
         Así, el derecho es un sistema que, sí, es un conjunto, pero notando que no todo conjunto es un sistema. Y lo es no sólo de normas si no de sus tres dimensiones, normativa, fáctica y axiológica, es decir, es un sistema de normas, de hechos y de valores.
         Existen otros "conjuntos" de normas como las morales y las religiosas, que son especies de morales, así que para distinguir decimos "jurídicas" pero es nuevamente un error. Decir que el derecho ES normas JURIDICAS es decir que el derecho es normas que se refieren al derecho. Las raíces etimológicas de “Jurídicas” son, “juris” e -ica, sufijo griego que significa “referente a”, y “ius” que, entre otras cosas, significa “derecho”, por lo tanto, lo jurídico es lo que se refiere al derecho. Entonces la definición quedaría como: “derecho es lo referente al derecho” o “derecho es derecho” o, completo “derecho es conjunto de normas que se refieren al derecho. Según las reglas lógicas de la definición, en éstas no puede ir lo definido, pues en lugar de hacer explícito lo definido hacemos una tautología ¿qué es el derecho? El derecho es el derecho.
         La forma de distinguir lo que es lo jurídico en la tradición iuspositivista es decir que lo que se refiere al derecho, lo referente al ius, es la coacción. Pero la coacción, si bien es una parte del derecho, muy importante si se quiere, no es lo que hace al derecho ser derecho, no es lo que le da la calidad de jurídico, la juridicidad a ese fenómeno de la realidad social; para comenzar, por lo siguiente: la coacción es el uso en acto de la fuerza física para imponer el contenido de la norma, o sea, llanamente la coacción es violencia y si decimos que es lo distintivo, lo “jurídico” del derecho, estamos diciendo que el derecho es violencia, lo que sería un contrasentido pues el derecho es o pretende ser lo contrario de la violencia, solución pacífica de controversias, por lo pronto, entre otras cosas. La tradición positivista al querer distinguir el derecho de otros sistemas normativos y al poner la distinción en la coacción, no sólo hizo un pars pro toto, sino que permitió que en sus formalismos vacíos se colara la vieja tradición de la imposición de la voluntad del que ejerce dominio a través de la violencia o la amenaza de la misma. Algo es derecho porque se puede imponer a golpes.
         Uno de los primeros campeones modernos de ésta postura, que tiene de fondo buenas intenciones, Hobbes, indicaba: auctoritas non veritas facit legem, la autoridad, no la verdad hacen la ley. No hay verdad moral o hay tantas que no pueden ser medida de legitimidad del derecho ni tampoco de la autoridad misma, así que la legitimación del derecho como derecho es que sea puesto por una autoridad y esta a su vez se auto-legitima imponiéndose a la fuerza “soy autoridad porque puedo pegarte, dominarte y someterte y lo que yo diga es ley”. Un dislate que ha llevado a la sociedad occidental por vericuetos tales que han derivado, la más de las veces, en matanzas sangrientas de quienes solicitan más razones que los simples palos y las amenazas.
         La medida entre lo que es cruel y no es cruel es muy tenue, tanto, que a veces se tiene que medir con "normas" y "leyes", y hacer canónico con coacciones; pero la medida de la crueldad no tiene límites, lo que ocasiona la posibilidad de que la imposición coactiva de esos límites pueda ser potencialmente cruel hasta la sevicia.
         Hay potencial humano para la crueldad; hay tantas posibilidades y otras tantas intensidades de crueldad como número de seres humanos somos y estamos en el mundo y contando. Pareciera la exponenciación  aquella del ajedrez. Pero existen otro igual número de posibilidades del contrario de la crueldad que es dominio y es violencia, coacción e imposición -el mundo de la crueldad en nombre de la no crueldad- y nunca poder, no violencia, inclusión, solidaridad, gentileza y compasión, "posibilitación" de tu posibilidad y de la mía, de nuestras capacidades, con la posibilidad incluso de elegir entre respuestas a los estímulos que me son impuestos por "la realidad".
         Más importante aún, existe la posibilidad de potenciar las posibilidades que significamos cada uno de nosotros, de potenciar tu posibilidad y mi posibilidad en la solidaridad. Esa solidaridad a que conlleva la disposición responsable al reconocimiento del otro como “otro incluido”, no puede ser impuesta porque se vuelve su posibilidad contraria, crueldad. La generosidad solidaria no es imponible coactivamente, pero ello no significa que no sea la medida de lo que es derecho -entre otras cosas, como anotamos ya, solución pacífica de controversias- y lo que es violencia y dominio coactivo aunque esté revestido de la norma y la ley que delimitan inciertamente entre lo que es cruel o no. “Aunque la coacción se vista de norma…”.
La coacción es la claudicación de la elección por la permanencia del derecho, "el imperio de la ley", un mal entendido cruel. Es una posibilidad más del derecho pues éste es siempre norma, aunque no sólo norma, y no sólo norma con posibilidad de coacción. Es más potencialmente, potenciador de posibilidades. El derecho es parte de nuestras condiciones de posibilidad de ser lo que somos cada uno de nosotros, y si no es eso, se convierte en un simple instrumento de la crueldad en nombre de leyes que se pretenden jurídicas.
  Asimov, decía que la violencia es el último recurso del incompetente. De la misma manera, el derecho, cuando ya no puede hacer entrar en razón a las partes a través de su fundamentación ética, se declara incompetente, y es cuando interviene la coacción. Primera instancia, segunda instancia, tercera instancia, ¿no hay cumplimiento voluntario de la sentencia? Entonces viene la ejecución coactiva de la misma. Pero es lo último, no lo primero. Esta desterrado del derecho, aunque revestido por éste como un tumor subcutáneo inextirpable. Seguro que mientras en la comunidad humana haya ignorancia de lo que es lo suyo de cada quien, existirá la coacción como excrecencia tumoral del derecho. Pero también, en la medida de la progresividad del conocimiento de eso que es lo suyo de cada quien, se definirá mejor la tenue línea entre lo que es cruel y no es. Nuestro mejor intento como sociedad occidental está en la apuesta por los derechos humanos y en la función educadora y promotora que tiene el derecho de los derechos humanos.

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