jueves, 10 de septiembre de 2020

CARÁCTER ABSOLUTO (de los derechos humanos). Diccionario Jurídico, Facultad de derecho UNAM, Tirat Lo Blanch. 2019.

 

CARÁCTER ABSOLUTO.

-          CONCEPTO:

o   UBICACIÓN: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Derechos humanos.

o   DEFINICIÓN JURÍDICA: El carácter absoluto de los derechos humanos en la teoría general de los mismos se refiere a que, tomados como enunciados morales (éticos) de facultades, potestades o capacidades (derechos) atribuidas a los seres humanos, cuando se enfrentan a otros enunciados morales que no enuncian derechos, no serán vencidos por estos últimos. Los derechos humanos son absolutos porque, prima facie, tienen supremacía frente a otros requerimientos éticos. Representan un “coto vedado”, centro de la democracia “sustancial”,  no disponible por medios democráticos instrumentales de mayoría. También quiere decir que, enfrentados entre sí (carácter relativo), se deberán utilizar técnicas ponderativas de interpretación y aplicación no solo en el discurso sino para hacerlos eficaces en la práctica sin que el mayor peso de uno anule el derecho que se verá limitado, sin dañar el “núcleo esencial”.

Desde el punto de vista de la Teoría Unitaria de los Derechos Humanos que toma como punto de partida la dignidad humana y por ello como analogado principal los derechos subjetivos (y no el derecho objetivo como hace el iuspositivismo), el ser humano en relación, el carácter absoluto resulta un principio ontológico fenomenológico.

Las relaciones humanas comunes regularmente son de reciprocidad simétrica, damos o hacemos para que el otro dé o haga, como en los contratos; son conmutativas o sinalagmáticas. Si en un contrato la otra parte no cumple con sus obligaciones, estaríamos libres de cumplir también nuestras obligaciones contractuales. El derecho y la obligación dependen recíprocamente, tienen por tanto carácter relativo.

El carácter absoluto es de reciprocidad asimétrica; el yo siempre es más responsable que el otro, es responsable del reconocimiento y respeto de la dignidad del otro. Si el otro no cumple con sus obligaciones de reconocimiento y respeto, yo sigo siendo responsable y debo cumplir porque me sigo debiendo a mí mismo ese reconocimiento y respeto y así mantener mi integridad.

-          BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Álvarez Gálvez, Íñigo. “Universales, absolutos e inalienables”, Revista de humanidades Valparaíso, Año 2, 2º semestre, No. 4, Chile, 2014, págs. 63-80. Accesible en: https://revistas.uv.cl/index.php/RHV/article/view/24 consulta del 27 de mayo de 2019.

Laporta, Francisco. “Sobre el concepto de derechos humanos”, Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, núm. 4, Alicante, 1987, págs. 23-45. Accesible en: http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/10897 consulta del 27 de mayo de 2019.

Menke, Christoph y Arnd Pollmann. Filosofía de los derechos humanos. Barcelona, Herder, 2010.

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