Improvisando definiciones para el glosario de ética jurídica de la División de Universidad a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM, esta es mi definición de responsabilidad basada en
Levinas y algo de Popper:
"Responsabilidad. En términos generales la responsabilidad es la
respuesta hábil, adecuada o debida que emerge de nuestra disposición
actitudinal en respuesta a la presencia del otro. La presencia de otro
ser humano nos “enseña”, literal pone una seña o un “llamado” o
“vocación” a la que debemos responder, es decir, el otro nos sujeta a
que respondamos a su presencia (por eso somos sujetos y esta sería la
explicación fenomenológica de los derechos subjetivos de los que derivan
los derechos objetivos y no al revés). La presencia del otro nos
ob-liga a tomar una actitud y a disponernos hacia él, es decir ¿qué
respuesta damos a su presencia? ¿vemos sólo la máscara que trae puesta
(el rol social que pretende)? ¿le imponemos nuestros pre-juicios, o sea,
le imponemos máscaras o roles sociales determinados arbitraria y
unilateralmente? ¿lo matamos, lo herimos, lo violentamos, lo ignoramos,
le huimos? ¿o le damos la respuesta debida? ¿le respondemos
expresándonos, abriéndonos a él, saliendo de nosotros mismos a su
encuentro en la espera de reciprocidad y de que en esa reciprocidad
acontezca la comunicación y el literal volvernos comunes, dejar de ser
el otro del otro y ser un nosotros, un tú y un yo? De la responsabilidad
o respuesta hábil o debida deriva el deber; cuando los intereses de los
sujetos están contrapuestos y obstaculizan el ser del otro, surge la
ob-ligación. De aquí emerge el derecho."
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