martes, 13 de noviembre de 2018

Definición de responsabilidad basada en Levinas y algo de Popper.

Improvisando definiciones para el glosario de ética jurídica de la División de Universidad a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM, esta es mi definición de responsabilidad basada en Levinas y algo de Popper: 
"Responsabilidad. En términos generales la responsabilidad es la respuesta hábil, adecuada o debida que emerge de nuestra disposición actitudinal en respuesta a la presencia del otro. La presencia de otro ser humano nos “enseña”, literal pone una seña o un “llamado” o “vocación” a la que debemos responder, es decir, el otro nos sujeta a que respondamos a su presencia (por eso somos sujetos y esta sería la explicación fenomenológica de los derechos subjetivos de los que derivan los derechos objetivos y no al revés). La presencia del otro nos ob-liga a tomar una actitud y a disponernos hacia él, es decir ¿qué respuesta damos a su presencia? ¿vemos sólo la máscara que trae puesta (el rol social que pretende)? ¿le imponemos nuestros pre-juicios, o sea, le imponemos máscaras o roles sociales determinados arbitraria y unilateralmente? ¿lo matamos, lo herimos, lo violentamos, lo ignoramos, le huimos? ¿o le damos la respuesta debida? ¿le respondemos expresándonos, abriéndonos a él, saliendo de nosotros mismos a su encuentro en la espera de reciprocidad y de que en esa reciprocidad acontezca la comunicación y el literal volvernos comunes, dejar de ser el otro del otro y ser un nosotros, un tú y un yo? De la responsabilidad o respuesta hábil o debida deriva el deber; cuando los intereses de los sujetos están contrapuestos y obstaculizan el ser del otro, surge la ob-ligación. De aquí emerge el derecho."

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