Teoría generacional
y teoría unitaria de los derechos humanos.
Frente a la
teoría general de los derechos humanos y teniendo como marco principalmente la
Declaración y programa de acción de Viena de 1993, se ha ido configurando una
teoría unitaria de los derechos humanos que intenta subsanar algunos de los
principales problemas que resultan de la teoría generacional. Entre estos
últimos problemas se encuentra, primero que la teoría generacional tiene un
signo marcadamente historicista que la hace emparentar con un positivismo
fuerte, es decir, al surgir los derechos humanos históricamente en el siglo
XVIII, en la modernidad, se asume que el fenómeno que designa el concepto no
existía antes de la aparición del mismo concepto, confundiendo concepto y
fenómeno como si fueran la misma cosa. Efectivamente el concepto es construido
socialmente y positivo o puesto por los seres humanos para designar un fenómeno
del que algunos aspectos no eran visibles, por ignorancia, por no tener los
instrumentos cognitivos suficientes para percibirlos, por reduccionismo
(reducir el fenómeno a alguno de sus elementos); cuando esos aspectos se
vuelven visibles, los conceptos o “etiquetas” con los que se señalan o designan
las diferentes dimensiones de un fenómeno cambian. El problema que señalamos de
la teoría generacional es que confunde el fenómeno con el concepto y hace
parecer que antes de la aparición del concepto no existía el fenómeno, cuando
lo más probable sea que gracias a diferentes perspectivas cognitivas se vieron
dimensiones del fenómeno que antes no se veían y el concepto sufrió transformaciones
para abarcar esas “nuevas” realidades (nuevas obviamente entre comillas). Lo
que propone la teoría unitaria a este respecto es que el fenómeno designado por
diferentes conceptos (derecho natural, derechos humanos, derechos
fundamentales) a través de la historia es el mismo con diferentes dimensiones
según la perspectiva relacional que se asuma respecto al fenómeno. El fenómeno
es, simplemente, las relaciones humanas que se presentan como justas o
injustas, funcionales o disfuncionales, dispuestas o indispuestas.
El siguiente problema es que
la teoría generacional hace aparecer a los derechos humanos como múltiples
tipos de “objetos esenciales” o esencias que tienen los seres humanos (teoría
esencialista); así se tiene derecho a la vida, derecho a la libertad genérica,
derecho a las libertades particulares (de pensamiento, de expresión, de
asociación, etcétera). La teoría axiológica
tradicional estándar de la modernidad acerca de los valores, indica que
éstos son efectivamente “objetos ideales”, “seres esenciales” que existen por
cuenta propia y que “parasitan” los objetos materiales confiriéndoles valor y
transformándolos en bienes. Desde esta perspectiva, los derechos humanos son
valores esenciales de los seres humanos que no dependen de ninguna situación
externa por que son objetivos, intrínsecos y por tanto absolutos, pero ¿cómo
podrían ser absolutos, si siendo
múltiples son relativos entre sí por lo menos, siendo además evidente que
dependen en alguna medida de la situación (el oro para valer depende de estar
en Wall Street o en una isla desierta
y de que seres humanos se relacionen con él)? y ¿si son esencias u objetos
ideales preexistentes a las situaciones empíricas ¿dónde se encontraban antes
de incardinar en los seres humanos, antes de que los seres humanos existieran,
o antes de que el homo erectus
evolucionara en homo sapiens? Por
esta vía volvemos al historicismo fuerte que indica que en ciertas épocas,
antes de las declaraciones no existían y que, en el extremo, existen por ser
declarados o puestos por el hombre identificándolos como derechos positivos.
Relacionado con lo anterior,
también la teoría generacional tiene la dificultad de que al presentar
diferentes generaciones de derechos humanos con sus diferentes y sendos
catálogos hace parecer que son derechos sí, genéricamente humanos, pero
específicamente “individuales”, “sociales” y “de solidaridad”, con diferentes
fechas de “aparición” histórica (1789, 1917, 1989 –dependiendo del autor) y que
el incumplimiento o falta de vigencia sociológica de una generación o de un
derecho no afecta al cumplimiento o vigencia de los demás, es decir, que se
pueden violar p.e. los derechos sociales sin violentar los individuales.
La teoría unitaria indica que
todos los derechos son indivisibles e interdependientes y que las diferentes
denominaciones o conceptos (i.e. derecho a la vida, derecho a una vivienda
digna, derecho a u medio ambiente digno) son diferentes etiquetas que designan
diferentes dimensiones de un mismo fenómeno, las relaciones humanas justas.
Desde esta perspectiva cabría hablar únicamente de derecho humano en
singular, con diferentes aspectos según nos concentremos en una dimensión u
otra de las relaciones humanas. Así, las generaciones de derechos humanos
aparecen más bien como “concéntricas” pero no separadas entre sí, sino que cada
generación permanece en la siguiente y las siguientes generaciones están
imbricadas en las anteriores, por lo que todos los derechos de todas las
generaciones serían al mismo tiempo “individuales”, “sociales” y “transpersonales” (que van más allá de la
dependencia al rol social que juegue la persona o la “máscara” que lleve puesta
y penetran hasta el “rostro” o humanidad misma de todos los seres humanos, esa
humanidad que es individual de cada ser humano y a la vez pertenece a los
grupos sociales y a la humanidad entera como conjunto universal concreto).
Entonces, la violación de un derecho de tercera generación como p.e. el derecho
al medio ambiente digno afecta con mayor o menor intensidad, incide y por lo
mismo también vulnera, todos los otros aspectos o derechos de la vida humana,
p.e. para ser más concretos, afectaría el derecho a una vivienda digna (el
medio ambiente en general, el ecosistema y el planeta es nuestra “vivienda
ampliada”) y afectaría el derecho a la vida por cuanto la vulneración de éste
derecho no es nada más la privación de la vida biológica (la muerte) sino la no
preservación de las condiciones necesarias para una vida digna como lo son una
vivienda y un medio ambiente dignos. Otro ejemplo podría ser que cuando nos
vulneran el derecho a la libre expresión también nos vulneran el derecho a la
vida digna pues el ser humano para vivir, y para vivir bien, necesita
“expresarse”, pro-yectarse y salir de sí comunicándose y haciéndose común con
sus semejantes. La teoría unitaria indica pues que los derechos humanos y las
diferentes generaciones que los agrupan son sólo designaciones más o menos
afortunadas mejor o peor definidas según la evolución histórica del
conocimiento de un solo fenómeno complejo y compuesto por el cúmulo de
relaciones humanas que hacen posible la vida digna y plena de todos los seres
humanos.
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