martes, 23 de junio de 2015

Preguntas sobre dignidad, derechos humanos y derecho.

Una querida amiga me hace las siguientes preguntas:

En el ámbito de los derechos humanos, el principio rector es el que afirma la dignidad de las personas, sin distinción alguna. Sin embargo, ¿en qué fundamentos reposa dicho principio? ¿Son exclusivamente jurídicos o poseen una índole moral? ¿Es la dignidad una creación humana reciente en la historia o bien un elemento intrínseco en la naturaleza de las personas? Suponiendo que fuésemos escépticos en términos filosóficos, ¿cómo plantearía usted el problema de los valores y su relación con el Derecho?

Las respondo de la siguiente manera: 

Hola Jazz, he aquí mi opinión sobre las preguntas que me planteas:

La dignidad como principio rector de los derechos humanos está fundamentada en la antropología ontológica fenomenológica del ser humano, es decir, en su ethos, su forma o estructura de ser, las funciones esenciales de esa estructura en orden a objetivos también esenciales y a la forma en que se manifiesta o acontece en el mundo, en la existencia. El ser humano posee una estructura relacional y dialogal, la primera característica de esta estructura se manifiesta fenoménicamente en las aperturas y cierres que tiene que realizar el ser humano para mantenerse con vida y en que esas aperturas y cierres son mayor mente para poder relacionarse y comunicarse con otros seres humanos. Sin esa relación con otros seres humanos las probabilidades de supervivencia se ven reducidas casi a cero. 
La segunda característica, la dialogal, acontece fenoménicamente con la facultad de juzgar o la razón, la capacidad de relacionarse con otros en la comunicación haciendo preguntas, dando respuestas, argumentando y dando razones de sus dichos, actos y creencias y de analizar y reflexionar sobre los dichos actos y creencias, y las razones y argumentos que los sustentan provenientes de otros (esos otros serán, en la tipología de Merton, ya significativos, ya generalizados). Si el ser humano no logra desarrollar estas características funcionalmente, puede desintegrarse psíquica y hasta físicamente, pero además, el desarrollo de esas características necesita de la coadyuvancia de esos otros seres humanos, por lo menos en las primeras etapas de la existencia.
La dignidad sería la capacidad que tienen el ser humano de transformarse a sí mismo, de decir no a su configuración estructural y poder modificarla, claro, dentro de ciertos límites físicos y biológicos. Pero para poder desarrollar su dignidad necesita echar a andar las características relacional y dialogal, y necesita de la interacción y retroalimentación con otros seres humanos: nacemos humanos biológicamente pero debemos humanizarnos éticamente, de ahí que Levinas afirmara que la ética es la filosofía primera, entendiendo a la filosofía como la constante y perpetua voluntad de querer o necesitar la experiencia de vida y el conocimiento (conocimiento en general y conocimiento experiencial) de responder hábilmente a la presencia del otro ser humano. 
El fundamento de la dignidad no es exclusiva ni mucho menos principalmente jurídico, es al revés, el fenómeno jurídico, para ser tal necesita tomar en cuenta el fenómeno ético, es decir, el fenómeno humano, de ahí que el personalismo, el humanismo y la ética de este modo entendida, una ética ontológica, antropológica, fenomenológica, sean el fundamento actual de la juridicidad del derecho y ya no el desplante de la violencia coactiva o la formalidad de la fuente o el procedimiento de creación. El derecho es derecho porque es ético, porque tiene como fin y principio, objetivo y función sentar las condiciones de posibilidad para que la persona humana pueda ejercer su dignidad y transformarse libremente, y así, poder, sí así lo desea desarrollarse o florecer como ser humano. Crecimiento espiritual. Por lo tanto, tampoco es de índole moral si entendemos por ésta a la comprensión situada y limitada en tiempo y espacio, nivel de conocimiento y de consciencia derivado del mismo, de la experiencia de vida de una sociedad o una cultura, de lo que es el ser humano y lo que debe hacer el ser humano en consecuencia. A mayor comprensión, mayor consciencia, mayor dignidad y libertad y mayor nivel de desarrollo ético y espiritual tendrá una sociedad y un ser humano mutatis mutandi.  Los fundamentos son ético-jurídicos, en este sentido, estén positivados o no.
La pregunta sobre si la dignidad es creación o es esencial, está mal planteada, como hace ver el existencialismo en general y el existencialismo sartreano en particular. Fuera del existencialismo la pregunta está mal planteada pues si no es creación humana, entonces inmediatamente se le sitúa fuera del tiempo en una esencia sempiterna, lo cual haría parecer a la dignidad, los derechos humano y en general a los valores como "objetos ideales" aunque fueran cualitativos que están ahí desde antes de la aparición del ser humano, y desde antes de la aparición del universo, esperando a que apareciera un ser que estaría destinado por el "diseño inteligente" a encarnarlos. Lo cual es absurdo. Por otro lado, la dignidad no es creación humana, por lo menos no en los términos en que parece que ese tipo de preguntas lo plantea. En principio no dependió conscientemente de nosotros, pero eventualmente con el conocimiento y la consciencia de cómo funcionamos y lo que necesitamos para desarrollarnos, podemos ir creando dignidad en el sentido por lo menos de que podemos conscientemente dirigir la trasformación, podemos ser lo que queremos ser. Podemos elegir ser abogados, ser felices, pero no podemos elegir ser leones y transformarnos en leones. 
La dignidad debe tener una fecha de aparición si bien no exacta pues se dio, junto con las otras características humanas a lo largo de cientos de miles de años de evolución y como consecuencia del azar del ensayo y error de la propia vida y la supervivencia vital de todo lo vivo. La dignidad es el mecanismo que halló una especie animal para sobrevivir. Aquí ya estamos un poco más a ciegas pero yo personalmente me decanto por la apuesta hegeliana de la marcha hacia la luz, el espíritu, la libertad, marchando a reencontrarse conscientemente consigo mismo.
Por tanto, la dignidad acontece en el tiempo, pero no por volición o creación humana, sino por evolución natural, por lo menos al principio, ahora ya estamos en posibilidad de dirigirla y en ese sentido de re-crearla.
El escepticismo en filosofía moral se ha referido mayormente al relativismo axiológico, es decir, a la dimensión moral de los valores, o sea, la comprensión en un momento determinado de la historia de una sociedad determinada sobre lo que se debe y no debe hacer, lo que funciona y no funciona, lo que categoríza como bueno y malo. En este sentido, que es más un sentido sociológico que ético, el derecho tiene una relación ambivalente con los valores  morales. Por un lado, debe relacionarse con ellos, pues debe atender a las necesidades de la sociedad para ser eficaz. En estadios de conocimiento, comprensión y consciencia bajos, las sociedades confundiran los valores morales con el fin y el todo del derecho. Pero en estadios más avanzados de consciencia, el derecho debe, además de unión sociológica con dichos valores, hacer una separación axiológica. Es decir, el derecho no debe, por lo menos no para lo fundamental del desarrollo humano, tomar los valores morales de una sociedad. En estos estadios o niveles, las sociedades suelen ser plurales, ya física, ya ideológicamente, lo que significaría que existirán una pluralidad relativa de valores morales. Si el derecho toma uno de ellos excluiría a los demás, haciendo injusticia. Por ejemplo, Miguel y Jazmín creen que lo bueno y lo malo son acciones y cosas diametralmente diferentes, lo que uno toma por bueno, la otra lo tiene por malo. Si elevamos a rango jurídico, los valores de la moral de Miguel, quedarían excluidos los de jazmín, lo que en principio es injusto; en principio, porque habría que dar razones y muy buenas, para justificarlo ¿por qué el miguelismo en lugar del jazminismo? Puede haber buenas razones para la exclusión de sistemas de valores morales, de morales sin más, como por ejemplo cuando excluimos de nuestras sociedades la moral del asesino en serie que piensa, cree, siente que matar es bueno y que nadie debería prohibirle matar. Excluimos estas morales por la simple razón de que permitirlas eliminaría la propia condición de posibilidad de toda moral.
Entonces, si el derecho, si bien debe estar unido sociológicamente de la moral social para ser eficaz, pero debe estar separado axiológicamente, de ella para no ser injusto ¿de dónde tomará el derecho sus valores con los cuales poder medir la conducta humana? 
Con ello regresamos a la primera pregunta, los valores son cualidades relacionales, es decir, cualidades de las relaciones humanas, el derecho quiere sentar las bases y condiciones de relaciones humanas de calidad pues sólo las relaciones humanas de calidad o de cualidades positivas o funcionales explicitadas en los principios que se configuran como los derechos humanos, permiten el desarrollo y florecimiento, la plenitud y felicidad humanas.
Espero haber contestado con suficiencia y haber sido de utilidad; ojalá ganes el concurso, ya me avisarás.
Saludos.
Miguel.


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